Norma Legal Oficial del día 27 de Febrero del año 2013 (27/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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11. Ademas, es evidente tambien que el recurso presentado no aporta ningun elemento MORDAZA al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este organo colegiado en el momento de emitir la Resolucion N° 1095-2012-JNE, en el sentido de que, verificada la resolucion expedida, por unanimidad, por el JNE, no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. 12. De lo anterior, la decision de este Supremo Tribunal Electoral, de desestimar el recurso de apelacion, se encuentra perfectamente arreglada a derecho, y es consecuencia directa e inmediata de la valoracion de la totalidad de medios probatorios aportados, los mismos que no generan mayor certeza y conviccion sobre los hechos imputados. En consecuencia, al no haberse probado la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el recurso extraordinario no puede ser estimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por interpuesto por MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 1095-2012-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 905450-3

haber incurrido en la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En vista de ello, y de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la LOM, se procedio a convocar a Freydi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista de la organizacion politica Movimiento Regional Fuerza Amazonense, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, a efectos de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. Sin embargo, mediante cartas presentadas ante la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, el 24 de enero de 2013 y el 28 de enero del mismo ano, respectivamente, Freydi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pone en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones que, por motivos laborales y personales, no puede asumir el cargo de regidor para el que fue convocado. Finalmente, con fecha 14 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, ante la imposibilidad de que Freydi MORDAZA MORDAZA MORDAZA asuma el cargo de regidor, solicita que se convoque al candidato no proclamado, a efectos de que se complete el concejo provincial por el periodo 2011-2014. Para tal efecto, adjunto el comprobante de la tasa por concepto de acreditacion de accesitario. CONSIDERANDOS: 1. El articulo 6, de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformacion de comisiones de transferencia de la administracion municipal, establece que el MORDAZA y regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El MORDAZA juramenta ante el primer regidor o, por ausencia o impedimento de ese ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. 2. Por su parte, el articulo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro el regidor que produjo la vacante. 3. En virtud de ello, y estando a que Freydi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado por este organo colegiado para asumir el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas con el fin de completar el periodo 2011-2014, no presto el juramento de ley, tal como lo establece el articulo 6, de la Ley Nº 26997 corresponde, a fin de garantizar el normal desempeno del concejo provincial y de esta manera salvaguardar el MORDAZA de gobernabilidad, convocar al candidato no proclamado que sigue en la misma lista electoral. 4. En consecuencia, y de conformidad con el el articulo 35 de la LEM, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 42718465, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Regional Fuerza Amazonense, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Freydi MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, emitida en merito a la Resolucion Nº 1168-A2012-JNE, del 18 de diciembre de 2012. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 42718465, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 0146-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01286 CHACHAPOYAS - AMAZONAS MORDAZA, veinte de febrero de dos mil trece. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, al haberse declarado la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la citada comuna, al haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante la Resolucion Nº 1168-A-2012-JNE, del 18 de diciembre de 2012, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, confirmandose, en consecuencia, la decision del citado concejo municipal de declarar su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, al

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