Norma Legal Oficial del día 27 de Febrero del año 2013 (27/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Al respecto, se debe puntualizar que nuestro Tribunal Constitucional, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 010-2001-AI/TC, fundamento 6, MORDAZA parrafo, sobre el recurso de revision en el ordenamiento administrativo comun, ha senalado que [...] Se trata de un medio impugnatorio de caracter excepcional, pues su procedencia se ha previsto contra "actos administrativos firmes emanados de las entidades descentralizadas del poder", a fin de que, "con criterio unificador", una autoridad superior, de competencia nacional, verifique la "legalidad de las actuaciones de las autoridades subalternas". Tiene su "ambiente natural en aquellas estructuras organizacionales que han seguido tecnicas de descentralizacion y desconcentracion territorial creando dependencias con competencias sujetas a tutela a cargo de otros funcionarios con autoridad de nivel nacional" (Juan MORDAZA MORDAZA, Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA, Gaceta Juridica, 2001, pp. 460-461). 7. En vista de que la Resolucion Gerencial Nº 392012/GOR/RENIEC, notificada el 4 de octubre de 2012, fue emitida por una dependencia de alcance nacional del Reniec, a la vez que agotaba la via administrativa ordinaria, solo procedia contra MORDAZA la interposicion de un medio impugnatorio ante el Pleno del JNE, dentro de los tres dias habiles siguientes a su notificacion, lo que no ha sucedido en el caso concreto. En consecuencia, al no cumplirse con uno de los requisitos de procedencia exigidos por los articulos 34 y 35 de la LOE, corresponde rechazar el recurso presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infante. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Carta Nº 83-2012/GOR/RENIEC, que resolvio declarar improcedente el recurso de revision contra la Resolucion Gerencial Nº 39-2012/GOR/RENIEC, de fecha 26 de setiembre de 2012. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la presente resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 905450-5

VISTO en audiencia publica, de fecha 10 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la decision adoptada en el Acuerdo de Concejo N.° 32-2012-MPCVZ que declaro infundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza, de fecha 15 de agosto de 2012, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Organica de Municipalidades y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 2 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), funda su solicitud senalando que: 1. MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza cuenta con sentencia firme de caracter condenatorio por un delito doloso, a saber, abuso de autoridad en agravio de Jhon MORDAZA MORDAZA Fiestas. 2. Asimismo, funda su solicitud senalando que MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza ha declarado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones datos falsos referentes a su lugar de nacimiento, asi como por no haber consignado en su declaracion jurada que tenia sentencia condenatoria en su contra. Respecto a la posicion de MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza presenta sus descargos, senalando que la Corte Suprema ha resuelto de manera definitiva el MORDAZA penal incoado en su contra por el delito de abuso de autoridad. Con relacion al hecho de haber consignado datos falsos, el MORDAZA provincial inhabilitado MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza senala que consigno, equivocadamente, datos imprecisos respecto a su lugar de nacimiento, y en razon de las sentencias condenatorias, senala que existe una resolucion de la Corte Suprema sobre este punto en concreto. Respecto a la posicion del Concejo Provincial de Contralmirante MORDAZA Con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los miembros del concejo, cuatro votos en contra de la vacancia y dos a favor, y por medio del Acuerdo de Concejo N.° 32-2012MPCVZ, el Concejo Provincial de Contralmirante MORDAZA declaro infundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza. Respecto a la apelacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N.° 32-2012MPCVZ. El recurrente funda su apelacion senalando los mismos argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, referentes a los datos proporcionados en su hoja de MORDAZA y a la existencia de una sentencia condenatoria de caracter firme por delito doloso en contra de MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA de Lama, MORDAZA inhabilitado del Concejo Provincial de Contralmirante MORDAZA, provincia de Tumbes, ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Respecto a la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de MORDAZA 1. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la

Declaran infundada apelacion y confirman decision adoptada en el Acuerdo de Concejo Nº 32-2012MPCVZ que declaro infundada solicitud de vacancia contra el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes
RESOLUCION N° 1127 -2012-JNE Expediente N.° J-2012-1320 CONTRALMIRANTE MORDAZA - TUMBES MORDAZA, diez de diciembre de dos mil doce

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