Norma Legal Oficial del día 27 de Febrero del año 2013 (27/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de la emision de las Resoluciones N.° 817-2012-JNE y N.° 958-2012-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que se encontrara inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emision de un indulto presidencial o de una ley de amnistia. 2. Tras el analisis del expediente se tiene que MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza ha sido procesado por el delito contra la administracion publica, en la modalidad de abuso de autoridad, sin embargo, de autos se desprende que contra dicha persona no existe una sentencia firme por este ilicito. En efecto, como se desprende del Recurso de Nulidad N.° 4045-2010 de fecha 6 de octubre de 2011, la Corte Suprema establecio precisamente haber nulidad en la sentencia de vista que condenaba a MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza como autor del delito de abuso de autoridad, y reformandola, declaro extinguida la accion penal porque el delito de abuso de autoridad habia prescrito. En ese sentido, no corresponde la vacancia de dicha autoridad, en tanto no existe una sentencia condenatoria y firme por el delito de abuso de autoridad, por lo que no corresponde, amparar el recurso de apelacion en este extremo. Respecto a la consignacion de datos falsos en su declaracion jurada de hoja de MORDAZA 3. Las causales de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor se encuentran reguladas en forma taxativa en los articulos 11, 22 y 63 de la LOM; sin embargo, el pedido de solicitud de vacancia formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en relacion a la consignacion de datos falsos en la declaracion jurada de MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza, no se encuentra fundamentado en las causales de vacancia establecidas en la LOM, por cuanto se refiere a la informacion que MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza, MORDAZA inhabilitado de la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA, habria consignado en la declaracion jurada de MORDAZA de candidato, durante el transcurso de las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010. En ese sentido, a fin de atender la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, relacionada con la etapa de inscripcion de candidatos, corresponde derivar su pedido para los fines correspondientes a la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales. Por lo tanto, el Pleno de MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y CONFIRMAR la decision adoptada en el Acuerdo de Concejo N.° 322012-MPCVZ que declaro infundada la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza por la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR todo lo actuado a la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, a efectos de que evalue la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA referente a la consignacion de datos falsos en la declaracion jurada de hoja de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 905450-8

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA de Mosna, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 0061-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 25 de febrero de 2013 VISTOS: El Informe N° 000051-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (21ENE2013) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000098-2013/GRC/RENIEC (29ENE2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000025-2013/GPRC/RENIEC (01FEB2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA de Mosna, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularizacion de delegacion de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de delegacion de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; Que de otro lado, mediante Resolucion Jefatural N° 492013/JNAC/RENIEC(08FEB2013), se encarga a la senora MORDAZA Magdelyn MORDAZA Aransaenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retencion de su cargo, del 14 de febrero al 14 de marzo de 2013; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de

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