Norma Legal Oficial del día 27 de Febrero del año 2013 (27/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

488672

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

Consejo de Coordinacion Regional es un organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional con las municipalidades; que esta integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le senala la Ley. Que, de acuerdo al articulo 11º-A de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo de Coordinacion Regional esta conformado por el Presidente Regional, quien lo preside, los alcaldes provinciales de la Region y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, MORDAZA que a la vez precisa la proporcion de los alcaldes provinciales, de la sociedad civil y de los alcaldes distritales; Que, en merito a la normatividad en mencion ha sido elaborado el Reglamento para el Registro, Inscripcion y Eleccion de los Representantes de la sociedad Civil Ante el Consejo de Coordinacion Regional - (CCR) del Gobierno Regional de MORDAZA, por la Sub Gerencia de Planeamiento, con la finalidad de establecer y regular los mecanismos y procedimientos para la conformacion del Consejo de Coordinacion Regional (CCR) del Gobierno Regional de Moquegua. En tal sentido, el objetivo esencial a ser tutelado y que se debe lograr es que la Participacion concertada de la sociedad civil, por ante el Consejo de Coordinacion Regional, sea el resultado de un MORDAZA verdaderamente representativo, en el cual, tanto los sectores regionales mas representativos, como las organizaciones sociales de nivel departamental, tengan la oportunidad de postular y elegir a las personas que en su representacion, formen parte del Consejo de Coordinacion Regional. Que, estando a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 15º, concordante con el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica Regionales, el Consejo Regional es competente para que mediante Ordenanza Regional reglamente materias de su competencia, como es el registro, inscripcion y eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el CCR. Por lo que, en uso de las atribuciones Conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobacion del acta, aprobo lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, INSCRIPCION Y ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL (CCR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR el "Reglamento para el Registro, Inscripcion y Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional - (CCR) del Gobierno Regional de Moquegua", que consta de Trece (13) articulos y siete (7) disposiciones transitorias y una disposicion completaria derogatoria. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento en el ambito jurisdiccional del Gobierno Regional Moquegua. Articulo Tercero.- DEROGUESE, la Ordenanza Regional Nº 13-2008-CR/GRM, del 27 de agosto del 2008, y toda MORDAZA regional que se oponga a la presente Ordenanza y al Reglamento que aprueba. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su Publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Moquegua. Comuniquese al senor Presidente de Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de octubre del ano dos mil doce. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA

Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los doce dias del mes de noviembre del dos mil doce. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 904956-1

Aprueban la creacion de la Comision Ambiental Regional MORDAZA - CAR MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 18-2012-CR/GRM Fecha: 19 de octubre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto en el articulo 191 de la Constitucion politica del Peru reformado por la Ley Nº 28607 y lo establecido por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de MORDAZA es persona Juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; con jurisdiccion en el ambito de la circunscripcion territorial del departamento de Moquegua. Que, mediante Oficio Nº 007-2012-CAR/MOQ, se viene solicitando la creacion de la Comision Ambiental Regional y mediante Informe Tecnico Nº 001-2012-P/ CAR-MOQUEGUA, se sustenta la emision y aprobacion de la creacion y de los instrumentos de gestion de la CAR Moquegua; Que, el articulo 67º de la Constitucion Politica del Peru establece que el estado determina la politica nacional del ambiente; la misma que se aplica a traves del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, de los Sistemas Regionales y locales de Gestion Ambiental; los Gobiernos Regionales implementan el sistema Regional de Gestion Ambiental, en coordinacion con la Comision Ambiental Regional-CAR, como asi lo precisa el numeral 22.2 del articulo 22º de la Ley Nº 28245. Que, asimismo, los Gobiernos Regionales son responsables de aprobar y ejecutar la politica Regional Ambiental, en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 53º de la Ley Nº 27867, ley Organica de Gobiernos Regionales, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental en coordinacion con la Comision Ambiental Regional, regulando dicho sistema mediante Ordenanza Regional. Que, las Comisiones Ambientales Regionales, son las Instancias de Gestion Ambiental, de caracter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la Politica Ambiental Regional promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores publicos y privado, brindando apoyo al respecto Gobierno Regional; asi como lo precisa el articulo 23º de la Ley Nº 28245, su reglamento y el inciso b) del articulo 53º de la Ley Nº 27867. Que, el numeral 17.1 del articulo 17 del Decreto Legislativo Nº 1013, ley de creacion, organizacion y funciones del Ministerio del Medio Ambiente, senala que los gobiernos regionales y locales aprueban la creacion, el ambito, la composicion y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales-CAR y de las comisiones Ambientales Municipales-CAM, respectivamente. En este sentido, si bien, con Decreto del Consejo Directivo Nº 00498-CD-CONAM, se crea la Comision Tecnica Multisectorial Regional-Moquegua, como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel regional, ello se dio en el MORDAZA del ultimo extremo del articulo 23º de la Ley Nº 28245; MORDAZA que tacitamente ha sido derogada por el decreto legislativo en mencion, el cual sigue el MORDAZA de descentralizacion progresivo y ordenando conforme a criterios que permiten una adecuada asignacion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.