Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2013 (02/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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EF, y normas modificatorias, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 65º.- Los perceptores de rentas de tercera categoria cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberan llevar como minimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia. Los perceptores de rentas de tercera categoria que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberan llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demas perceptores de rentas de tercera categoria estan obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT." Articulo 21. Incorporacion del literal c) al numeral 2.1 del articulo 2 del Decreto Legislativo 937, Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado, y normas modificatorias Incorporase el literal c) al numeral 2.1 del articulo 2 del Decreto Legislativo 937, Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado, y normas modificatorias, con el siguiente texto: "Articulo 2.- Creacion 2.1 Crease el MORDAZA Regimen Unico Simplificado MORDAZA RUS, que comprende a: (...) c) La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. CAPITULO II INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA PRODUCTIVIDAD Articulo 22. Modificacion del inciso a.3) del articulo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004EF y normas modificatorias Modificase el inciso a.3) del articulo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias: "Articulo 37º.- (...) a.3) Los gastos en proyectos de investigacion cientifica, tecnologica e innovacion tecnologica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, siempre que los proyectos MORDAZA calificados como tales por las entidades publicas o privadas que, atendiendo a la naturaleza de la investigacion, establezca el reglamento. Los gastos en proyectos de investigacion cientifica, tecnologica e innovacion tecnologica vinculados al giro del negocio de la empresa se deduciran a partir del ejercicio en que se efectue dicha calificacion. Tratandose de los gastos en proyectos de investigacion cientifica, tecnologica e innovacion tecnologica no vinculados al giro del negocio de la empresa; si el contribuyente no obtiene la aludida calificacion MORDAZA de la fecha de vencimiento para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del ejercicio en el que inicio el proyecto de investigacion cientifica, tecnologica e innovacion tecnologica, solo podra deducir el sesenta y cinco por ciento (65%) del total de los gastos devengados a partir del ejercicio en que se efectue dicha calificacion, siempre que la calificacion le sea otorgada dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de vencimiento de la referida Declaracion Jurada Anual. La referida calificacion debera efectuarse en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, y debera tomar en cuenta lo dispuesto por el Texto Unico

El Peruano Martes 2 de MORDAZA de 2013

Ordenado de la Ley MORDAZA de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica, su reglamento o normas que los sustituyan. La investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica debe ser realizada por el contribuyente en forma directa o a traves de centros de investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica: (i) En caso la investigacion sea realizada directamente, el contribuyente debe contar con recursos humanos y materiales dedicados a la investigacion que cumplan los requisitos minimos que establezca el reglamento. Asimismo, debera estar autorizado por alguna de las entidades que establezca el reglamento, el que ademas senalara el plazo de vigencia de dicha autorizacion. (ii) Los centros de investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica deben estar autorizados por alguna de las entidades que establezca el reglamento, el que senalara los requisitos minimos para recibir la autorizacion, asi como su plazo de vigencia." Articulo 23. Credito por gastos de capacitacion 23.1 Las micro, pequenas y medianas empresas generadoras de renta de tercera categoria que se encuentren en el regimen general y efectuen gastos de capacitacion tienen derecho a un credito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos. 23.2 Los programas de capacitacion deben responder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitacion de su personal, que repercuta en la generacion de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. Asimismo, deben estar comprendidas dentro de la relacion de capacitaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de la Produccion y de Economia y Finanzas en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo mediante decreto supremo. Dichos programas estan sujetos a la certificacion por parte de la entidad del Estado que establezca el Reglamento. Ademas, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Las empresas deben desarrollar las actividades economicas comprendidas en la Seccion D de la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Revision 3.0, que se establezcan mediante decreto supremo. b) La capacitacion debe ser prestada por personas juridicas y estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electronica", y las Normas reglamentarias relativas a la obligacion de los empleadores de llevar planillas de pago, aprobada por el Decreto Supremo 001-98-TR, o normas que las sustituyan. c) La capacitacion no debe otorgar grado academico. d) La capacitacion debe realizarse en el MORDAZA y su duracion es establecida mediante decreto supremo. e) Los gastos de capacitacion deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen. f) Las empresas deben comunicar a la SUNAT la informacion que requiera en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante

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