Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2013 (02/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 2 de MORDAZA de 2013

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Capitulo III del Titulo I de la presente Ley, sin perjuicio del cumplimiento de la misma a partir de su vigencia. SETIMA. Adecuacion y administracion del REMYPE La administracion del Registro Nacional de la Micro y Pequena Empresa (REMYPE), creado mediante Decreto Supremo 008-2008-TR, es asumida por la SUNAT a los ciento ochenta (180) dias calendario posteriores a la publicacion del reglamento de la presente Ley. La SUNAT establece la forma, plazo y condiciones para la transferencia, implementacion, inscripcion y administracion del citado Registro. Las empresas inscritas en el REMYPE son trasladadas al REMYPE administrado por SUNAT, considerandose inscritas en dicho Registro, siempre que cumplan con los requisitos senalados en los articulos 4 y 5 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. La SUNAT, en el plazo de ciento ochenta (180) dias posteriores a la publicacion de la presente Ley, publica el listado de empresas inscritas en el REMYPE que no cumplan con los requisitos para trasladarse a este registro. Dichas empresas cuentan con un plazo de sesenta (60) dias, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del listado de empresas, para adecuarse a los requisitos del MORDAZA registro. Vencido el plazo anterior sin que las empresas se hayan adecuado, la SUNAT las da por no inscritas en el REMYPE. OCTAVA. Gastos de investigacion cientifica, tecnologica e innovacion tecnologica Para efectos de lo establecido en el inciso a.3) del articulo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se tiene en cuenta lo siguiente: a. b. Son centros de investigacion, entre otros, los centros de investigacion de las universidades publicas y privadas. Las entidades publicas y privadas a que se refiere dicho inciso pueden verificar la ejecucion de los proyectos a que se refiere el mismo, conforme a lo que establezca el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

resolucion de superintendencia, del ejercicio en que se aplica el beneficio tributario. 23.3 Dicho credito es aplicado en el ejercicio en el que devenguen y paguen los gastos de capacitacion, y no genera saldo a favor del contribuyente ni puede arrastrarse a los ejercicios siguientes, tampoco otorga derecho a devolucion ni puede transferirse a terceros. 23.4 Para la determinacion del credito tributario no se consideran los gastos de transporte y viaticos que se otorguen a los trabajadores. 23.5 El monto del gasto de capacitacion que se deduzca como credito de acuerdo a lo senalado en este articulo, no puede deducirse como gasto. 23.6 El beneficio tiene una vigencia de tres ejercicios a partir del ejercicio 2014. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. MORDAZA contencioso administrativo Las entidades del Poder Ejecutivo unicamente pueden interponer demanda contencioso administrativa contra la resolucion emitida por el Tribunal del INDECOPI en materia de eliminacion de barreras burocraticas, previa autorizacion del titular de la entidad para cada caso concreto. SEGUNDA. Contratacion de personal para INDECOPI En el MORDAZA del fortalecimiento de las facultades sancionatorias de la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas, derivado de la aplicacion de la presente Ley, exonerase al INDECOPI de lo establecido en el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, a fin de contratar personal para la implementacion de dichas facultades, con cargo a su presupuesto institucional. TERCERA. Adecuacion del Reglamento a lo establecido en el Capitulo II del Titulo I de la presente Ley Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se establecen las normas reglamentarias para la aplicacion de lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo I, referido a la recuperacion anticipada del IGV. CUARTA. Vigencia y alcance de lo establecido en el Capitulo II del Titulo I de la presente Ley Lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo I de la presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de aplicacion a las solicitudes de acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada que se encuentren en tramite. QUINTA. Servicios publicos de telecomunicaciones y electricidad Los tramites de autorizaciones municipales para los servicios publicos de telecomunicaciones y electricidad se rigen por lo establecido en la Ley 29022, Ley para la expansion de infraestructura en telecomunicaciones, y su reglamento, y el Decreto Ley 25844, Ley de concesiones electricas, y su reglamento, excepto en los casos en que los plazos o los requisitos para los tramites establecidos en el articulo 5 del Decreto Legislativo 1014, Decreto Legislativo que establece medidas para propiciar la inversion en materia de servicios publicos y obras publicas de infraestructura, MORDAZA menores, en cuyo caso sera de aplicacion el citado decreto legislativo. SEXTA. Modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos En el plazo de treinta (30) dias habiles las municipalidades modifican su Texto Unico de Procedimientos Administrativos adaptando los procedimientos que correspondan a lo dispuesto en el

NOVENA. Adecuacion del Texto Unico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial Facultase al Poder Ejecutivo a que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Produccion, publique el Texto Unico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, y sus modificatorias. DECIMA. Financiamiento La aplicacion de lo establecido en la presente Ley, en lo que corresponda, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, en el MORDAZA de las leyes anuales de presupuesto, de acuerdo con las competencias de cada entidad publica involucrada y conforme a las disposiciones legales vigentes. DECIMA PRIMERA. Reembolso de los gastos de estudios de preinversion en iniciativas privadas cofinanciadas priorizadas Las empresas privadas proponentes de las iniciativas privadas cofinanciadas priorizadas mediante la nonagesima sexta disposicion complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, tienen derecho a recibir un reembolso por los gastos incurridos correspondientes a los estudios de preinversion realizados para el proyecto por parte de la entidad publica competente, siempre que el estudio MORDAZA sido declarado viable y este sea utilizado por la entidad publica para su ejecucion. La entidad publica debe reconocer y otorgar el reembolso al proponente MORDAZA de iniciar el MORDAZA de seleccion correspondiente al Estudio Detallado o Expediente Tecnico de la obra. El Ministerio de Economia y Finanzas puede emitir las disposiciones complementarias o reglamentarias para la aplicacion de la presente disposicion. En lo no regulado en la presente

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