Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2013 (02/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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disposicion es de aplicacion lo establecido por el Decreto Legislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de asociaciones publico-privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, y su Reglamento, y demas normatividad vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Gastos en investigacion cientifica, tecnologica e innovacion tecnologica Los proyectos de investigacion iniciados MORDAZA del 2014 y que no hayan culminado MORDAZA de la entrada en vigencia del inciso a.3) del articulo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por la presente MORDAZA, se sujetan a las siguientes reglas: (i) Si cumplieron con lo dispuesto en la cuarta disposicion complementaria transitoria del Decreto Supremo 258-2012-EF, pueden deducir los gastos a que hace referencia dicha disposicion, en el ejercicio 2014, cuyo devengo ocurra a partir de la calificacion del proyecto de investigacion. Si no cumplieron con lo senalado en el parrafo anterior, los gastos devengados hasta el 31 de diciembre de 2013, no son deducibles. Los gastos devengados a partir del 2014 pueden ser deducidos a partir de dicho ejercicio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso a.3) del articulo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por la presente norma. Si cumplieron con obtener la calificacion del proyecto de investigacion y la autorizacion a que se refiere el inciso a.3) del articulo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta vigente, MORDAZA del inicio de la investigacion, pueden deducir los gastos devengados hasta el 31 de diciembre de 2013 en el ejercicio 2014. Si no cumplieron con obtener lo senalado en el parrafo anterior, los gastos devengados en el

El Peruano Martes 2 de MORDAZA de 2013

ejercicio 2013 no son deducibles. Los gastos devengados a partir del 2014 pueden ser deducidos a partir de dicho ejercicio siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso a.3) del articulo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por la presente norma. SEGUNDA. Prorroga para la adecuacion de los contratos laborales comprendidos en la Ley 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa Prorrogase por tres (3) anos el regimen laboral especial de la microempresa creado mediante la Ley 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa; sin perjuicio de que las microempresas, trabajadores y conductores puedan acordar por escrito, durante dicha prorroga, su acogimiento al regimen laboral regulado en el Decreto Legislativo 1086, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de promocion de la competitividad, formalizacion y desarrollo de la micro y pequena empresa y del acceso al empleo decente. Dicho acuerdo debe presentarse ante la autoridad administrativa de trabajo dentro del plazo de 30 dias de suscrito. TERCERA. Regimen de las micro y pequenas empresas constituidas MORDAZA de la vigencia de la presente Ley Las empresas constituidas MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ley se rigen por los requisitos de acogimiento al regimen de las micro y pequenas empresas regulados en el Decreto Legislativo 1086. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA PRIMERA. Modificacion de los articulos 2 y 9 de la Ley 29051, Ley que regula la participacion y la eleccion de los representantes de las MYPE en las diversas entidades publicas. Modificanse los articulos 2 y 9 de la Ley 29051, Ley que regula la participacion y la eleccion de los representantes

(ii)

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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