Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2013 (02/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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El Peruano Martes 2 de MORDAZA de 2013

AGRICULTURA
Crean Grupo de Trabajo encargado de analizar la problematica del Sector Agricultura y Riego, en lo referente a la gestion de la infraestructura hidraulica y la disponibilidad de los recursos hidricos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0241-2013-AG MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, se determina que el Ministerio de Agricultura y Riego, disena, establece, ejecuta y supervisa las politicas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoria en relacion con MORDAZA y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno vinculados al ambito de su competencia; Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por el articulo 3 de la Ley Nº 30048, determina que el Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ambito de competencia las tierras de uso MORDAZA y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; MORDAZA y fauna; recursos hidricos; infraestructura agraria; riego y utilizacion de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; sanidad, investigacion, extension, transferencia de tecnologia y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, con la modificatoria de las competencias del Ministerio de Agricultura y Riego, se requiere analizar la problematica del Sector Agricultura y Riego, en lo referente a la gestion de la infraestructura hidraulica y la disponibilidad de los recursos hidricos; Que, el articulo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiendose encargar otras funciones que no MORDAZA las indicadas a Grupos de Trabajo; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

en el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura modificado por la Ley Nº 30048 y en el Decreto Supremo Nº 0312008-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1.- Creacion del Grupo de Trabajo. Crease el Grupo de Trabajo, de caracter temporal, encargado de analizar la problematica del Sector Agricultura y Riego, en lo referente a la gestion de la infraestructura hidraulica y la disponibilidad de los recursos hidricos, para lo cual presentara un Informe Final, que contendra el analisis realizado, conclusiones y recomendaciones. Articulo 2.- Conformacion. El Grupo de Trabajo a que se refiere el articulo precedente, estara integrado por: - El Director General de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional, quien lo presidira. - El Director General de la Direccion General Competitividad Agraria. - El Director General de la Direccion General de Infraestructura Hidraulica. - El Presidente de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Peru y dos (02) representantes de la misma. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejerceran el cargo ad honorem y designaran a un representante alterno, mediante comunicacion escrita, en un plazo no mayor de tres (03) dias habiles de publicada la presente Resolucion. En caso de empate, el Presidente o su representante alterno, tendra MORDAZA dirimente. Articulo 3.- De la Secretaria Tecnica. La Secretaria Tecnica sera ejercida por el Director General de la Direccion General de Infraestructura Hidraulica del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante alterno. Articulo 4.- Periodo de vigencia. El Grupo de Trabajo se instalara en un plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion, y tendra un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados a partir de su instalacion, para presentar al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego el Informe Final que se refiere en el articulo 1 de la presente Resolucion.

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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