Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2013 (02/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Que, la Tercera Reunion de Altos Funcionarios del APEC (SOM3), se llevara a cabo con la finalidad de dar cuenta de los avances en las prioridades tematicas establecidas por la Republica de Indonesia, en su calidad de anfitrion, las cuales se centran en el desarrollo sostenible con equidad, el logro de las Metas de Bogor y la promocion de la conectividad; Que, el Peru sera sede de la Cumbre de APEC en el ano 2016, lo que demandara una activa participacion de las delegaciones peruanas en las Presidencias previas a la del Peru, con la finalidad de determinar las prioridades de interes nacional para la realizacion de la XXIV Presidencia del APEC; Que, en el MORDAZA de la Tercera Reunion de Altos Funcionarios y reuniones conexas, el Alto Funcionario del Peru en APEC llevara a cabo encuentros bilaterales con los Altos Funcionarios de las economias previas a la Presidencia del Peru, con los Altos Funcionarios de Estados Unidos de MORDAZA y Nueva Zelanda, y con el Director Ejecutivo de APEC, con el fin de coordinar las posibilidades de cooperacion para la Presidencia del Peru en el APEC 2016; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC) Nº 3441, del Despacho Viceministerial, de 14 de junio de 2013; y los Memoranda (DAO) Nº DAO0711/2013, de la Direccion General de MORDAZA y Oceania, de 13 de junio de 2013, y (OPP) Nº OPP0713/2013, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 20 de junio de 2013, que otorga certificacion de credito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002/PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013/PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Capunay MORDAZA, Director General de MORDAZA y Oceania, a la MORDAZA de Medan, Republica de Indonesia, para que participe en las siguientes reuniones: · Reunion del Comite Directivo del SOM sobre Cooperacion Economica y Tecnica (SCE), el 3 de MORDAZA de 2013; · Reuniones Bilaterales y Tercera Reunion de Altos Funcionarios de APEC (SOM3), del 4 al 6 de MORDAZA de 2013; y, · Reunion con los Altos Funcionarios de las Presidencias del APEC 2013-2016, el 7 de MORDAZA de 2013. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comision de servicios seran cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0082626, Acciones de Politica Exterior en MORDAZA y Oceania, debiendo presentar la rendicion de cuenta en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasaje Aereo Viaticos Numero Total Clase Economica por dia de dias Viaticos US$ US$ US$ 5,470.00 500.00 5 2,500.00

El Peruano Martes 2 de MORDAZA de 2013

SALUD
Disponen la prepublicacion del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, en el MORDAZA Institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 365-2013/MINSA MORDAZA, 26 de junio de 2013 Visto, el Expediente N° 13-013256-001, que contienen los Informes N°s 00614-2013/DHAZ/DIGESA, 006372013/DHAZ/DIGESA, 001865-2013/DHAZ/DIGESA y 002209-2013/DHAZ/DIGESA, de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, senala que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 14° del Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud Ambiental, es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de produccion nacional o extranjera, con excepcion de los alimentos pesqueros o acuicolas; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-98-SA se aprobo el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas; Que, el articulo 48° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, dispone que la Direccion General de Salud Ambiental es el organo tecnico en los aspectos relacionados a higiene alimentaria, entre otros; Que, mediante los documentos del visto, la Direccion General de Salud Ambiental ha propuesto y sustentado la modificacion, incorporacion y derogatoria de diversos articulos del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA; Que, numeral 3, del articulo 13°, de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el MORDAZA electronico respectivo y por no menos de cinco (5) dias calendario, para recibir aportes de la ciudadania, cuando asi lo requiera la Ley; Que, en ese sentido, resulta conveniente la prepublicacion del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general; Con el visado de la Directora General de la Direccion General Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectue la prepublicacion del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica de normas legales http://www.minsa.gob.pe/

MORDAZA MORDAZA Capunay MORDAZA

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario, posteriores a su retorno al MORDAZA, el citado funcionario diplomatico presentara a la Ministra de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. EDA MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 956206-1

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