Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2013 (02/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante OBI) para operadores en areas rurales de Anura Peru S.A.C. (en adelante, Anura), remitida con fecha 14 de febrero de 2013, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; (ii) La propuesta de OBI para operadores en areas rurales de Anura, presentada con fecha 13 de junio de 2013, dando conformidad a la OBI remitida por el OSIPTEL mediante comunicacion C. 472-GG.GPRC/2013 recibida el 10 de junio de 2013; (iii) El Informe Nº 505-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 011-2003MTC se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, que indica que solo en el caso de una red rural, que opera dentro de un area local de servicio de telefonia fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo los Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, en cuyo numeral 16 se senala que considerando el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en las areas rurales y lugares de preferente interes social y la trascendencia de estos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecera una politica especifica de tarifas e interconexion que incluyan tales consideraciones en su analisis; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL dispuso que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para la interconexion con operadores rurales; Que, en el articulo 1º de la mencionada resolucion se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados presenten una OBI para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y lugares de preferente : Nº 00004-2013-GG-GPRC/OBI : Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion : Anura Peru S.A.C.

El Peruano Martes 2 de MORDAZA de 2013

interes social, mediante lineas telefonicas; y (ii) en caso el operador del servicio de telefonia fija tambien sea concesionario del servicio bajo la modalidad de telefonos publicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar debera incluir la interconexion con dichas redes; Que, asimismo, el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL dispuso que los operadores del servicio de telefonia fija que inicien la prestacion del servicio concedido, con posterioridad a la vigencia de la citada resolucion, deberan presentar la OBI en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestacion del servicio; Que, mediante comunicacion AN-0116/2013 recibida el 14 de febrero de 2013, Anura presento al OSIPTEL para su aprobacion, la propuesta de OBI para la interconexion con operadores rurales, referida en el punto (i) de la Seccion de VISTOS; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 257-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 08 de MORDAZA de 2013, este organismo efectuo observaciones a la propuesta de OBI presentada por Anura; Que, mediante comunicacion AN-0132/2013 recibida el 06 de MORDAZA de 2013, Anura presento su propuesta de OBI, la cual subsanaria las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General Nº 257-2013GG/OSIPTEL; Que, considerando que Anura no subsano debidamente las disposiciones contenidas en el numeral (ii) 1 del Articulo 1º de la Resolucion de Gerencia General Nº 257-2013GG/OSIPTEL y, MORDAZA de la emision del pronunciamiento respectivo, este organismo mediante comunicacion C. 472-GG.GPRC/2013 recibida el 10 de junio de 2013, remitio a Anura la OBI aplicable a su red, a efectos que manifieste lo que estime conveniente; Que, mediante comunicacion AN-0134/2013 recibida el 13 de junio de 2013, Anura remitio su propuesta de OBI para operadores en areas rurales, referida en el punto (ii) de la Seccion de VISTOS; dando conformidad a la OBI remitida por el OSIPTEL; Que, se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la OBI presentada por Anura para la interconexion con operadores rurales, de conformidad con el articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; Que, sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presentada por Anura, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta la siguiente consideracion; Que, los montos por enlace de linea telefonica consignados en el numeral 4 del Anexo II -Condiciones Economicas- de la OBI presentada, deberan ser consistentes con las tarifas que actualmente Anura viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion e igualdad de acceso que rige la interconexion, esta Gerencia General dispone que empresa no podra cobrar a los operadores rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de linea telefonica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0852004-CD/OSIPTEL, y en aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 137.2º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion de Anura Peru S.A.C. presentada con fecha 13 de junio de 2013, para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y lugares de preferente interes social, mediante lineas telefonicas; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y lugares de preferente interes social, mediante lineas telefonicas, a que hace referencia

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