Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2013 (02/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 2 de MORDAZA de 2013

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Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1062011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1572012-CD/OSIPTEL, se aprobo la propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revision, y de ser el caso la aprobacion respectiva; Que, mediante comunicacion C-077-12-NET, recibida con fecha 14 de diciembre de 2012, Level 3 presento para su aprobacion, la OBI para la prestacion de su servicio de telefonia fija; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0492013-GG/OSIPTEL, emitida el 31 de enero de 2013, este organismo efectuo observaciones a la OBI presentada por Level 3 con fecha 14 de diciembre de 2012; Que, mediante comunicacion C-015-13-LEG, recibida el 01 de marzo de 2013, Level 3 presento su nueva propuesta de OBI para la red del servicio de telefonia fija, a fin de subsanar las observaciones realizadas mediante Resolucion de Gerencia General Nº 049-2013-GG/ OSIPTEL; Que, Level 3 subsano parcialmente las observaciones formuladas; no obstante, respecto del Anexo X- Provision del Servicio de Facturacion y Recaudacion-, presentado en su nueva propuesta de OBI, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 300-2013-GG/OSIPTEL emitida el 18 de MORDAZA de 2013, se efectuaron dos (02) nuevas observaciones; Que, mediante comunicacion C-046-2013-LEG, recibida el 10 de MORDAZA de 2013, Level 3 presento su propuesta de OBI para la red del servicio de telefonia fija, que incorpora las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General Nº 300-2013-GG/ OSIPTEL; Que, se establece la OBI correspondiente a la red del servicio de telefonia fija de Level 3, contenida en el Anexo Nº 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello, se manifiesta las siguientes consideraciones; Que, Level 3 ha eliminado el Anexo X -Provision del Servicio de Facturacion y Recaudacion- de su propuesta de OBI para la red del servicio de telefonia fija, dado que a la fecha no brinda el servicio de facturacion y recaudacion; Que, en ese sentido, en los escenarios de llamada de Interoperabilidad descritos en el Anexo VI y en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo IX de la OBI que se aprueba, se esta eliminando la referencia a la provision del servicio de facturacion y recaudacion por parte de Level 3; Que, asimismo, en el Anexo IX de la OBI que se aprueba, adicionalmente, se senala que la empresa operadora solicitante cobrara al abonado el servicio portador de larga distancia; sin embargo, cuando Level 3 provea el servicio de facturacion y recaudacion cobrara por la prestacion del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexion correspondiente; Que, considerando lo MORDAZA senalado, en el Anexo II -Condiciones Economicas- de la OBI que se aprueba se esta eliminando el cargo por facturacion y recaudacion de Level 3; Que, de otro lado, se adecuan los escenarios de comunicaciones 0-801 descritos en el Anexo VII de la OBI

el Articulo 1º precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con el contenido de la Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y lugares de preferente interes social, mediante lineas telefonicas, a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion, sera notificada a Anura Peru S.A.C.; y se publicara en la pagina en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General

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Se ha verifico que especificamente, no subsano el numeral: (ii) Modificar el numeral 1 del Anexo II ­Condiciones Economicas- , a fin de que el cargo de originacion/terminacion de llamadas en la red del servicio de de telefonia fija de Anura Peru S.A.C. sea de US$ 0.00824 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir IGV.

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Aprueban Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Level 3 Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 544-2013-GG/OSIPTEL MORDAZA, 21 de junio del 2013 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonia fija de Level 3 Peru S.A. (en adelante, Level 3), presentada con fecha 14 de diciembre de 2012, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL; (ii) La nueva propuesta de OBI para la red del servicio de telefonia fija de Level 3, presentada con fecha 01 de marzo de 2013, a fin de subsanar las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General Nº 049-2013-GG/OSIPTEL; (iii) La propuesta de OBI para la red del servicio de telefonia fija de Level 3, presentada con fecha 10 de MORDAZA de 2013, que incorpora las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General Nº 300-2013GG/OSIPTEL; (iv) El Informe Nº 506-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; : Nº 000004-2012-GG-GPRC/OBI : Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion : Level 3 Peru S.A.

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