Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2013 (02/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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El Peruano Martes 2 de MORDAZA de 2013

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen inscripcion de fondos mutuos de inversion en valores denominados "Fondo de Fondos SURA Capital Estrategico I FMIV", "Fondo de Fondos SURA Capital Estrategico II FMIV" y "Fondo de Fondos SURA Capital Estrategico III FMIV", en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Nº 083-2013-SMV/10.2 MORDAZA, 20 de junio de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2013011350 iniciado por Fondos Sura S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos, asi como el Informe Nº 599-2013-EF/10.2.3 del 18 de Junio de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 0072005-EF/94.10 del 09 de febrero de 2005 se autorizo el funcionamiento de ING Fondos S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos, hoy denominada Fondos Sura S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos, para actuar como administradora de fondos mutuos de inversion en valores; Que, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias, Fondos Sura S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos, mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2013, complementado el 19, 22, 24 y 26 de MORDAZA, el 06, 08, 15, y 22 de MORDAZA, y el 17 de junio de 2013, solicito la inscripcion de los fondos mutuos de inversion en valores denominados "Fondo de Fondos SURA Capital Estrategico I FMIV", "Fondo de Fondos SURA Capital Estrategico II FMIV", "Fondo de Fondos SURA Capital Estrategico III FMIV", en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada se ha determinado que Fondos Sura S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 37 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 1 inciso b del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modificado por Ley Nº 29782; el articulo 38, numeral 6) y numeral 7), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; asi como el articulo 1 de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10. RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los fondos mutuos de inversion en valores denominados "Fondo de Fondos SURA Capital Estrategico I FMIV", "Fondo de Fondos SURA Capital Estrategico II FMIV", y "Fondo de Fondos SURA Capital Estrategico III FMIV", asi como de los Prospectos Simplificados y Contrato de Administracion correspondientes, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- En la gestion del fondo mutuo de inversion en valores a que se refiere el articulo precedente, Fondos Sura S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos utilizara el Reglamento de Participacion aprobado mediante Resolucion de Intendencia General SMV Nº 042-2013-SMV/10.2,

Articulo 3º.- La publicidad que realice Fondos Sura S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar los fondos mutuos de inversion en valores a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, no debe inducir a error o confusion y deben realizarse conforme a las normas correspondientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras y demas normas que le resulten aplicables. Articulo 4º.- Las inscripciones a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion no implican que la Superintendencia del MORDAZA de Valores recomiende la suscripcion de cuotas de los citados fondos mutuos de inversion en valores u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Articulo 5º.- Fondos Sura SAF S.A.C. debera remitir a la SMV la version actualizada de los prospectos simplificados, incluyendo la fecha de entrada en vigencia de los prospectos aprobados asi como la actualizacion de la referencia a la resolucion que aprueba a los fondos, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 6º.- La presente resolucion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano de forma previa a la colocacion de los valores. Articulo 7º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 8º.- Transcribir la presente resolucion a Fondos Sura S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos y al Scotiabank Peru S.A.A., en su condicion de custodio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervision de Entidades 955537-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Notifican a contribuyentes mediante publicaciones en la pagina web de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano
INTENDENCIA MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 024-024-0030287/SUNAT MORDAZA MORDAZA, 25 de junio del 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del inciso e) del articulo 104° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuando no se pueda efectuar la diligencia de notificacion por cualquier motivo imputable al contribuyente podra emplearse la forma de notificacion a que se refiere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicacion a que se refiere el numeral 2, esta debera realizarse en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria SUNAT y ademas en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacion de dicha localidad; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo Nº 501 ­ Ley General de la SUNAT, el inciso a) del articulo 15° y el inciso b) del articulo 49-AF° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 259-2012-EF, y segun lo senalado en la Resolucion de Superintendencia Nº 314-2012/SUNAT;

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