Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2013 (02/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

498488

El Peruano Martes 2 de MORDAZA de 2013

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican denominacion de procedimiento administrativo del MORDAZA del Poder Judicial por el de "Recurso de Reconsideracion contra Resoluciones Administrativas de la Presidencia del Poder Judicial"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 070-2013-CE-PJ MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Oficio Nº 724-2013-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa Nº 265-2012-CE-PJ, del 26 de diciembre de 2012, aprobo el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, de conformidad con la propuesta formulada por la Comision constituida mediante Resolucion Administrativa de Gerencia General Nº 308-2012-GG/PJ, y demas documentos tecnicos sustentatorios. Segundo. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial informa que se ha advertido error material en el Procedimiento Nº 4 denominado "Recurso de Reconsideracion contra Resoluciones Administrativas del Consejo Ejecutivo", de la unidad organica Corte Suprema de Justicia de la Republica, debiendo ser la denominacion correcta "Recurso de Reconsideracion contra Resoluciones Administrativas de la Presidencia del Poder Judicial", por ser esta la instancia superior que corresponde resolver dichos recursos. Se adjunta el Informe Nº 010-2013-SR-GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Racionalizacion de la Gerencia de

Planificacion, el mismo que sustenta las correcciones efectuadas, contando con la conformidad de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion, Subgerencia de Recaudacion Judicial, y la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General de este Poder del Estado. Tercero. Que el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. La rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original. En consecuencia; en merito al Acuerdo Nº 255-2013 de la decimo cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la denominacion del Procedimiento Nº 4, Unidad Organica: Corte Suprema de Justicia de la Republica, contenido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 265-2012-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre de 2012, a «Recurso de Reconsideracion contra Resoluciones Administrativas de la Presidencia del Poder Judicial». Articulo Segundo.Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y la Gerencia General del Poder Judicial, procedan a la implementacion, difusion y cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.