Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2013 (02/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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los casos que la ley senala. Agrega el Reniec que dicha directiva no ha sido cuestionada ni impugnada a traves de los mecanismos legales vigentes, que no ha perdido eficacia y aun resulta valida para regular el procedimiento de verificacion de firmas. b) Respecto a que durante el procedimiento de verificacion firmas no se ha utilizado el padron electoral del ano 2011, se tiene que ninguno de los procedimientos existentes en el Reniec transgreden o incumplen la LDPCC; por el contrario, se ha cumplido estrictamente con lo senalado en el numeral 7.15, de la Directiva Nº 287/ GOR008, el mismo que, a la fecha, se encuentra vigente y no ha sido cuestionado. c) Teniendo en cuenta las caracteristicas de los plazos perentorios, es imposible declarar la nulidad de un procedimiento que no admite retrotraerse cuando una de sus etapas ha culminado. En consecuencia, los argumentos expuestos por los impugnantes no enervan los fundamentos contenidos en la carta materia de cuestionamiento. Sobre el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Gerencial Nº 12-2013/GOR-RENIEC El 26 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA Nunta MORDAZA, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Gerencial Nº 12-2013/GOR-RENIEC (fojas 288 a 294). En dicho medio impugnatorio, el apelante alego lo siguiente: a) El Reniec carece de un reglamento para la verificacion de firmas sobre la revocatoria, pues lo que se pretende es aplicar una directiva que esta disenada para la verificacion de firmas en la constitucion de un partido o movimiento regional. b) El propio Reniec reconoce que no existe un procedimiento establecido para la revocatoria, resaltando que lo que debio hacer es implementar un mecanismo tecnico-normativo que establezca el mecanismo procedimental para la verificacion de firmas de la revocatoria, la cual debe contener las garantias minimas del derecho a la defensa y del debido proceso. c) Se ha utilizado un procedimiento no acorde a la verificacion de firmas para la revocatoria; dicho procedimiento no contiene las garantias minimas al debido proceso. d) Se ha vulnerado el derecho de defensa y la no observancia al debido MORDAZA, pues se le ha excluido del procedimiento de revocatoria, en la etapa de verificacion de firmas. Si el Reniec reconoce que las partes deben ser notificadas, no se explica por que razon no fue debidamente notificado en el procedimiento de revocatoria. e) Es erroneo afirmar que no se puede retrotraer el procedimiento, toda vez que la nulidad tiene por objetivo precisamente retrotraer a la etapa del procedimiento en donde se incurrio en nulidad. f) El Reniec reconoce que para realizar el procedimiento de verificacion de firmas y establecer la cuota legal y proceder a la revocatoria han tenido a la vista y se ha confrontado el RUIPN y no el padron electoral del ano 2011, contradiciendo de esta manera lo establecido en la Resolucion Nº 0604-2011-JNE, en la que el MORDAZA Nacional de Elecciones establece que en el procedimiento de revocatoria debe tenerse en cuenta el ultimo padron electoral de 2011. g) Reitera el hecho de que se han utilizado firmas falsas, las mismas que han sido validadas por el Reniec, asi como que las personas que firmados la lista de adherentes, se han desistidos de las mismas. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si la inclusion de las autoridades del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, en la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013, ha sido efectuada sobre la base de vicios insubsanables que han generado la violacion de sus derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. CONSIDERANDOS

El Peruano Martes 2 de MORDAZA de 2013

Con respecto de la regulacion normativa sobre el MORDAZA de revocatoria 1. Los articulos 2, numeral 17, y 31, de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos publicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atencion a ello, se faculta a la poblacion a solicitar la realizacion de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la LDPCC. 2. Los articulos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizandose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripcion electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompanada de la relacion de los nombres de los ciudadanos, documento de identificacion y firma o huella digital. Respecto de la regulacion normativa sobre verificacion de firmas 3. Asi, en el MORDAZA parrafo del articulo 6 de la LDPCC, agregado por el articulo 4 de la Ley Nº 27706, se preciso la competencia de verificacion de firmas para el ejercicio de los derechos politicos, estableciendo que corresponde al Reniec la verificacion de las firmas de los adherentes, a fin de determinar el cumplimiento del numero legal requerido. Analisis del caso concreto Respecto a la oportunidad para realizar cuestionamientos sobre el procedimiento de verificacion de firmas 4. Conforme a lo dispuesto por los articulos 6 y 21 de la LDPCC, el tramite del procedimiento de revocatoria consta de tres fases, las que son llevadas a cabo, en primer lugar, por el Reniec, luego por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) y, finalmente, por el MORDAZA Nacional de Elecciones, teniendo tales etapas, ademas, como se MORDAZA mas adelante, una naturaleza preclusiva, a fin de no alterar el cronograma electoral. 5. En efecto, de acuerdo a dicha estructura, el Reniec esta a cargo de recibir del promotor y/o representante las listas de adherentes, las que son sometidas a un MORDAZA de verificacion de firmas. Asi, en el caso de que las firmas validas sobrepasen el minimo establecido en la Resolucion Nº 0604-2011-JNE, dicho organo electoral emitira una MORDAZA en la que de cuenta de tal hecho. Con esta MORDAZA el promotor continua el tramite, el mismo que, en una MORDAZA etapa, se realiza ante la ONPE, entidad electoral ante la cual se presentan i) la solicitud de revocatoria, que debe referirse a una autoridad en particular, ii) la fundamentacion del pedido, y iii) la MORDAZA de verificacion de firmas respectiva. Finalmente, el MORDAZA Nacional de Elecciones, luego de constatar la conformidad de los requisitos de procedencia de una solicitud de revocatoria, emitira una resolucion en la que convoque a consulta popular de revocatoria. 6. Dicho esto, es preciso recordar que este organo colegiado, en anteriores pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 273-2008-JNE, Nº 493-2009-JNE, Nº 511-2009-JNE, Nº 751-2009-JNE y Nº 830-2012-JNE, ha dejado claramente establecido que en el ambito de los derechos de participacion y control ciudadano, a traves de los procesos electorales, el factor tiempo juega un papel fundamental en la definicion de las posiciones juridicas, determinando que los procedimientos llevados a cabo a lo largo del MORDAZA de revocatoria, que incidan en la esfera de estos derechos, tengan una duracion limitada. 7. En este contexto, aparece como esencial la figura de la preclusividad, expresion MORDAZA del MORDAZA de seguridad juridica, en virtud del cual debe entenderse que las diversas etapas del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, se desarrollan no solo en forma sucesiva, sino que, ademas, el MORDAZA de una a otra conlleva necesariamente la clausura definitiva de la anterior.

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