Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2013 (02/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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de adherentes para el distrito de Iparia era de 1 548 (un mil quinientos cuarenta y ocho) personas. 23. Al respecto, y teniendo en cuenta los argumentos del recurrente, se tiene que se cuestiona el hecho de que el Reniec, para realizar el procedimiento de verificacion de firmas, no MORDAZA utilizado el padron electoral del ano 2011; sin embargo, el recurrente no ha tenido en cuenta dos aspectos importantes, que difieren entre si. 24. El primer aspecto es el hecho del procedimiento de verificacion de firmas, en el cual la labor principal del Reniec es contrastar si las firmas que aparecen en las listas de adherentes resultan ser validas; en ese sentido, a fin de acreditar ello, utiliza como fuente principal la informacion que obra en el RUIPN. 25. En dicho registro se encuentran inscritos todos los peruanos mayores y menores de edad que cuenten con documento nacional de identidad (en adelante DNI). Es necesario agregar que el Reniec depura permanentemente el RUIPN, cancelando la inscripcion de las personas fallecidas y restringiendo a aquellas que hubieran sido condenadas a pena privativa de la MORDAZA efectiva mayor a cuatro anos o inhabilitados en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. Ademas, actualiza los cambios producidos en la identidad de una persona como: prenombre, apellidos, sexo, firma y fotografia; estado de discapacidad, cambio del estado civil sobre la base de las decisiones judiciales, notariales o administrativas registradas en las actas registrales de nacimiento, matrimonio o defuncion, respectivamente, y rectifica el domicilio a solicitud de la persona, previa MORDAZA de sustentos. 26. En ese sentido, se tiene que la unica fuente a fin de verificar la legitimidad y validez de las firmas es acudiendo a dicho registro, puesto que en MORDAZA se encuentran los datos que serviran de sustento al padron electoral. 27. Como MORDAZA aspecto, esta el tema del padron electoral, el cual contiene la relacion de ciudadanos habiles para sufragar que elabora el Reniec para cada MORDAZA electoral, sobre la base de la informacion contenida en el RUIPN (articulo 196, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones). En el padron electoral se consignan los datos personales mas relevantes de los electores: prenombre y apellidos, numero del DNI, fotografia y firma digitalizadas, nombre del distrito, provincia y departamento (ubigeo), grupo de votacion y la declaracion voluntaria de alguna discapacidad en los inscritos. El padron electoral a emplearse en un determinado MORDAZA electoral existe desde el momento en que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprueba su uso, mediante la respectiva resolucion, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano. 28. Asi, se tiene que este padron electoral sirve de sustento para calcular el numero minimo de adherentes para ejercer los derechos de participacion y control sobre el padron electoral departamental, provincial y distrital, que en este caso es del 25%. 29. Por lo MORDAZA expuesto, el recurso de apelacion debe desestimarse en este extremo. d) Respecto a la recoleccion de firmas falsas, o de personas que no MORDAZA en distrito de Iparia, asi como a los desistimientos presentados 30. En cuanto a los desistimientos alegados por el recurrente y que fueron presentados por diversos ciudadanos, se tiene que de la lectura de dichos escritos (fojas 596 a 637), estos no estan referidos a desistimientos sino a senalar que, la firma que aparece en la lista de adherentes no les pertenecen, ese sentido, lo que se cuestiona es la validez de dichas firmas. 31. Asi, en relacion a la supuesta falsificacion de seis firmas de ciudadanos que suscribieron la lista de adherentes, y que, ademas, no coincidirian sus datos personales, este Supremo Tribunal Electoral estima oportuno senalar que el Reniec es el organo electoral encargado de llevar a cabo el procedimiento de verificacion de firmas en dos etapas. En tal sentido, dicha verificacion, en una primera fase, tiene por finalidad determinar la cantidad de firmas o registros habiles, en la cual el Reniec lleva a cabo una verificacion automatica, en donde verifica nombres y numeros del DNI contenidos en el medio magnetico, calificando como habiles aquellos registros en los que los nombres y DNI se correspondan con la base de datos del RUIPN, siendo declarados inhabiles

El Peruano Martes 2 de MORDAZA de 2013

aquellos registros en los que aparezca DNI inactivo, datos erroneos, ubigeo no correspondiente al distrito de la solicitud, etcetera. Luego de esta fase, sigue una MORDAZA etapa, denominada de comprobacion semiautomatica, en la cual se comprueba la validez de las firmas correspondientes a los registros habiles obtenidos como consecuencia de la comprobacion automatica, para lo cual el Reniec hace uso de la tecnica del cotejo, aplicando conocimientos de grafotecnia, siendo desaprobadas aquellas firmas que no MORDAZA homologas al momento de cotejarlas. 32. Por tales argumentos, este Supremo Tribunal Electoral considera que no existen indicios suficientes para afirmar la citada falsificacion, MORDAZA si el organo electoral encargado de llevar a cabo el procedimiento de verificacion de firmas, luego de la verificacion de las firmas presentadas (total de inscritos, tanto del primer, MORDAZA y tercer envio, vale decir, 1 639) en un primer momento, descarta 145 (ciento cuarenta y cinco) inscritos como inhabiles, y considera como habiles a 1 489 (un mil cuatrocientos ochenta y nueve); y luego, en la etapa semiautomatica, en donde se verifica a los inscritos habiles, concluye que 1 553 (un mil quinientos cincuenta y tres) firmas son validas (cantidad total de aprobados), y veintinueve firmas son invalidas (cantidad total de desaprobados), por no ser homologas (foja 7). 33. De otro lado, debe tenerse en cuenta que no existe en autos documento alguno que acredite la falsedad que se alega, dado que hasta la fecha aun no existe una sentencia penal que declare al promotor de la revocatoria como culpable de dicho delito ni tampoco resolucion idonea que pueda enervar validamente este MORDAZA de consulta popular. 34. Por consiguiente, el recurso de apelacion interpuesto no puede ser estimado, no siendo posible la exclusion de la convocatoria del MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales del distrito de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, debiendose continuar con el tramite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA Nunta MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia Nº 12-2013-GOR/RENIEC, del 15 de marzo de 2013, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Carta Nº 048-2013/GOR/SGAE/RENIEC, del 20 de febrero de 2013, emitidas por la subgerencia de actividades electorales del Reniec. Articulo Segundo.- REITERAR al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil lo senalado en el Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, a efectos de que adecue la Directiva Nº 287/GOR/008, sobre verificacion de firmas de las listas de adherentes y Libros de Actas de Constitucion de Comites, a lo expresado a traves del mencionado acuerdo. Articulo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la presente resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 956257-2

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