Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2013 (02/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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el despliegue de infraestructura en servicios publicos. 4. Otras disposiciones administrativas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad previamente por la Comision. Para el inicio del procedimiento sancionador de los supuestos previstos en el literal c) del presente articulo, es requisito que la resolucion de la Comision que declara la MORDAZA burocratica ilegal o carente de razonabilidad sea publicada previamente en el diario oficial El Peruano y MORDAZA quedado firme o fuera confirmada por el Tribunal del INDECOPI. El INDECOPI reglamenta la forma de difusion de las resoluciones para conocimiento de los ciudadanos, agentes economicos y entidades interesadas. El costo de la publicacion en el diario oficial sera asumido por la entidad denunciada. Cuando en un procedimiento iniciado de parte o de oficio la MORDAZA burocratica es declarada ilegal como consecuencia de cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Exigir requisitos adicionales a los maximos establecidos en la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento; y en la Ley 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, o en aquellas disposiciones legales que las sustituyan o complementen. 2. Exigir derechos de tramitacion que superen la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, conforme a lo establecido en el articulo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o en la MORDAZA que lo sustituya. 3. Exigir requisitos no incluidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la entidad, conforme a la Ley 27444. 4. Establecer plazos mayores a los senalados en los dispositivos legales que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos, asi como al despliegue para la ejecucion y/o implementacion de infraestructura en servicios publicos a que hacen referencia los numerales 2 y 3 del literal c) del presente articulo. 5. Aplicar regimenes de silencio administrativo sin observar lo dispuesto en la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, o la que la sustituya. 6. Exigir documentacion y/o informacion prohibidas de solicitar conforme a lo establecido en los articulos 40 y 41 de la Ley 27444. En los supuestos senalados en el literal d), la sancion se impondra en la misma resolucion que declare la ilegalidad, sin que sea necesaria la publicacion previa. Para dichos efectos, la sancion recaera sobre la entidad publica, la cual podra disponer las acciones necesarias para la recuperacion del monto de la multa entre aquellos que resulten responsables, conforme al MORDAZA legal vigente." Articulo 2. Incorporacion de los parrafos MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y setimo al articulo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual-INDECOPI Incorporase al articulo 26 BIS del Decreto Ley 25868 los parrafos MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y setimo siguientes: "(...) Los procedimientos de oficio tambien pueden originarse en informacion proporcionada por colegios profesionales, asociaciones de defensa de derecho del consumidor, asociaciones representantes de actividades empresariales, entidades estatales que

El Peruano Martes 2 de MORDAZA de 2013

d)

ejerzan rectoria en asuntos de su competencia y el Consejo Nacional de la Competitividad. Las sanciones pueden ser desde una amonestacion hasta una multa de veinte (20) UIT, de acuerdo a la siguiente escala: falta leve, amonestacion o multa hasta 2 UIT; falta grave, multa hasta 10 UIT; y falta muy grave, multa hasta 20 UIT. Para imponer la sancion, la Comision evaluara la gravedad del dano ocasionado, la reincidencia y/o continuidad de la comision de la infraccion, la intencionalidad de la conducta y otros criterios segun el caso particular. La tabla de graduacion, infracciones y sanciones sera aprobada mediante resolucion de Consejo Directivo del INDECOPI. La potestad sancionadora de la Comision se ejerce sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil y/o de la formulacion de la denuncia penal correspondiente y de la declaracion de ilegalidad y/o carente de razonabilidad de la MORDAZA burocratica. El INDECOPI remitira informacion sobre los resultados del procedimiento sancionador al organo de control interno de la entidad a la que pertenece el funcionario infractor, a. fin de que disponga las acciones correspondientes. Asimismo, la facultad de sancion se ejerce sin perjuicio de lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 48 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, lo establecido en el citado parrafo es de aplicacion para los procedimientos de oficio o iniciados de parte." Articulo 3. Modificacion del articulo 7 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI Modificase el articulo 7 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 7º.- Pago de costas y costos.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la comision o direccion competente, ademas de imponer la sancion que corresponda, puede ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del MORDAZA en que MORDAZA incurrido el denunciante o el INDECOPI. En los procedimientos seguidos de parte ante la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas, se podra ordenar el pago de costas y costos a la entidad que MORDAZA obtenido un pronunciamiento desfavorable. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del MORDAZA, cualquier comision o direccion del INDECOPI puede aplicar las multas de acuerdo a los criterios previstos en el articulo 118 de la Ley 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputacion o de la ausencia de motivo razonable denuncie a alguna persona natural o juridica, atribuyendole una infraccion sancionable por cualquier organo funcional del INDECOPI, sera sancionado con una multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) mediante resolucion debidamente motivada. La sancion administrativa se aplica sin perjuicio de la sancion penal o de la indemnizacion por danos y perjuicios que corresponda." CAPITULO II MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA DEL REGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACION ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Articulo 4. Modificacion de los literales f) y g) del numeral 1.1 del articulo 1, del numeral 3.3 del articulo 3, y de los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo 973, que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas Modificanse los literales f) y g) del numeral 1.1 del articulo 1, el numeral 3.3 del articulo 3 y los numerales

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