Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2013 (02/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 2 de MORDAZA de 2013

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"Articulo 5º. Silencio administrativo positivo Las autorizaciones municipales que se requieren para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vias publicas, ocupar las vias o lugares publicos o instalar en propiedad publica la infraestructura necesaria para conexiones domiciliarias, instalacion, ampliacion o mantenimiento de redes de infraestructura de servicios publicos senalados en el articulo 2º del presente Decreto Legislativo, se sujetan a silencio administrativo positivo, cumplido el plazo de cinco (5) dias habiles, contado desde la MORDAZA de la solicitud respectiva. Articulo 6º. Requisitos exigibles para la realizacion de obras de infraestructura (...) 6.4 En los casos en que se requieran implementar desvios del MORDAZA vehicular con ocasion de las obras mencionadas en el parrafo precedente, bastara una comunicacion por parte de las empresas publicas o privadas o entidades del sector publico que prestan los servicios publicos detallados en el articulo 2º del presente Decreto Legislativo, senalando la fecha de la ejecucion de la misma y el plan de desvio con la finalidad de que la municipalidad adopte las medidas referidas al MORDAZA y al transporte en el ambito de su competencia, sin que sea necesaria la emision de autorizacion o resolucion alguna. 6.5 Cuando el plan de desvio involucre una via bajo jurisdiccion provincial, la comunicacion sera presentada ante la municipalidad provincial competente. En el caso en que el plan involucre una via local, la comunicacion sera remitida unicamente a la municipalidad distrital. De ser necesario, las municipalidades intercambiaran informacion en el MORDAZA del Subcapitulo III del Titulo II de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.6 La comunicacion de aviso de ejecucion de obras publicas debe ser presentada con siete (7) dias habiles de anticipacion. La municipalidad esta facultada para requerir una nueva programacion a la empresa publica o privada o a las entidades del sector que prestan los servicios publicos detallados en el articulo 2º del presente Decreto Legislativo y que realizan las prestacion de los servicios publicos, si ello se justifica por la realizacion de actividades u obras en la via publica previamente comunicadas por terceros o establecidas por la municipalidad. Dicho requerimiento debe ser comunicado al solicitante con una anticipacion de cinco (5) dias habiles. 6.7 Las autoridades regionales deben respetar los criterios establecidos en esta MORDAZA bajo responsabilidad." CAPITULO IV MEDIDAS PARA FACILITAR LA CALIFICACION DE PROYECTOS DE HABILITACION MORDAZA Y DE EDIFICACION Articulo 6. Modificacion del literal b) del numeral 7 del articulo 4 de la Ley 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Modificase el literal b) del numeral 7 del articulo 4 de la Ley 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, por el texto siguiente: "Articulo 4º.- Actores y responsabilidades (...) 7. Delegados ad hoc (...) b. Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, para proyectos de edificacion de mas de cinco (5) pisos de uso residencial; para las edificaciones establecidas en

7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo 973, los que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 1º.- MORDAZA General 1.1 A los fines del presente Regimen Especial de Recuperacion Anticipada se entiende por: (...) f) Beneficiario: A las personas naturales o juridicas que se encuentren en la etapa preproductiva del proyecto, suscriban un Contrato de Inversion para la realizacion de dicho proyecto y cuenten con la Resolucion Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del articulo 3 del presente Decreto Legislativo, que los califique para el goce del Regimen. g) Compromiso de Inversion: Al monto de inversion a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de suscripcion del Contrato de Inversion, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversion del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud. (...) Articulo 3º.- Del acogimiento al Regimen (...) 3.3 Mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato. Articulo 7º.- Bienes, servicios y contratos de construccion comprendidos en el Regimen 7.1 Los bienes, servicios y contratos de construccion cuya adquisicion MORDAZA lugar a la Recuperacion Anticipada del IGV seran aprobados para cada Contrato de Inversion en la Resolucion Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del articulo 3º. (...) 7.3 Los bienes, servicios y contratos de construccion cuya adquisicion MORDAZA lugar al Regimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripcion del Contrato de Inversion, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversion del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud." CAPITULO III SIMPLIFICACION DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA PROPICIAR LA INVERSION EN MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Articulo 5. Modificacion del articulo 5 y del numeral 6.4 del articulo 6; e incorporacion de los numerales 6.5, 6.6 y 6.7 del articulo 6 en el Decreto Legislativo 1014, que establece medidas para propiciar la inversion en materia de servicios publicos y obras publicas de infraestructura Modificanse el articulo 5 y el numeral 6.4 del articulo 6; e incorporanse los numerales 6.5, 6.6, y 6.7 del articulo 6 en el Decreto Legislativo 1014, que establece medidas para propiciar la inversion en materia de servicios publicos y obras publicas de infraestructura, en los siguientes terminos:

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