Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2013 (02/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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las modalidades C y D, de uso diferente al residencial y de concurrencia masiva de publico; y para aquellas habilitaciones urbanas que se ubican en zonas de riesgo, unicamente si han sido identificadas previamente como tales a traves del plan MORDAZA municipal. El INDECI cuenta con la colaboracion del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru-CGBVP, en la forma que establezca el reglamento. No requeriran pronunciamiento del delegado ad hoc del INDECI las edificaciones para uso residencial de mas de cinco (5) pisos en las cuales la circulacion comun llegue solo hasta el MORDAZA piso y el(los) piso(s) superior(es) forme(n) una unidad inmobiliaria." Articulo 7. Incorporacion de un tercer parrafo al numeral 1 del articulo 3 y el literal h) al numeral 1 del articulo 10 de la Ley 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Incorporanse un tercer parrafo al numeral 1 del articulo 3 y el literal h) al numeral 1 del articulo 10 de la Ley 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en los siguientes terminos: "Articulo 3º.- Definiciones Para los fines de la presente Ley, entiendese por: 1. Habilitacion urbana: (...) Estan exonerados de realizar aportes reglamentarios los proyectos de inversion publica, de asociacion publico-privada o de concesion que se realicen para la prestacion de servicios publicos esenciales o para la ejecucion de infraestructura publica. (...) Articulo 10º.- Modalidades de aprobacion Para la obtencion de las licencias de habilitacion o de edificacion, existen cuatro (4) modalidades: 1. Modalidad A: Aprobacion automatica con firma de profesionales Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante esta modalidad, se requiere la MORDAZA ante la municipalidad competente de los requisitos establecidos en la presente Ley y los demas que establezca el Reglamento. El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago de la liquidacion respectiva, y a partir de este momento se pueden iniciar las obras. Pueden acogerse a esta modalidad: (...) h) Las habilitaciones urbanas y las edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversion publica, de asociacion publicoprivada o de concesion privada que se realicen, para la prestacion de servicios publicos esenciales o para la ejecucion de infraestructura publica." CAPITULO V MEDIDAS PARA LA AGILIZACION DEL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS Articulo 8. Modificacion del articulo 2 y del MORDAZA parrafo del articulo 5, incorporacion del MORDAZA parrafo en el articulo 5 y modificacion de los articulos 6, 8 y 9 de la Ley 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado Modificanse el articulo 2 y el MORDAZA parrafo del articulo 5, incorporase un MORDAZA parrafo en el articulo 5 y modificanse los articulos 6, 8 y 9 de la Ley 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local

El Peruano Martes 2 de MORDAZA de 2013

con Participacion del Sector Privado, de la siguiente manera: "Articulo 2º.- Proyectos de inversion En el MORDAZA de lo establecido en la presente Ley, las empresas privadas que firmen convenios, conforme a lo establecido en el articulo 4º de la presente Ley, podran financiar y/o ejecutar proyectos de inversion publica, que deberan estar en MORDAZA con las politicas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaracion de viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion PublicaSNIP. Articulo 5º.- Seleccion de la empresa privada (...) Los procesos de seleccion a que se refiere el presente articulo se regiran por lo establecido en el reglamento de la presente norma. Son de aplicacion los principios de moralidad, libre concurrencia y competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario. De no existir dos o mas interesados en el financiamiento de los proyectos, se procedera a la adjudicacion directa. En caso de existir dos o mas interesados, se efectuara el MORDAZA de seleccion conforme a los procedimientos que se estableceran en el reglamento de la presente Ley. Articulo 6º.- Certificado "Inversion Publica Regional y Local-Tesoro Publico" El Certificado "Inversion Publica Regional y LocalTesoro Publico" (CIPRL) es un documento emitido por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, que tiene por finalidad la cancelacion del monto que invierta la empresa privada en la ejecucion de los proyectos de inversion, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2º de la presente Ley. Los CIPRL tendran una vigencia de diez (10) anos, contados a partir de su emision y tambien tendran caracter de negociable, salvo cuando la empresa privada sea la ejecutora del proyecto. Articulo 8º.- Financiamiento Los CIPRL emitidos al MORDAZA de la presente Ley seran financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes del canon y/o sobrecanon, regalias, renta de aduanas y participaciones que perciba el gobierno regional y/o gobierno local respectivo. Asimismo, los CIPRL emitidos al MORDAZA de la presente Ley podran ser financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes de fondos senalados por el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante decreto supremo. Articulo 9º.- Supervision de la obra El avance y la calidad de las obras del proyecto seran supervisados por una entidad privada supervisora, contratada por el gobierno regional y/o gobierno local respectivo. La contratacion sera efectuada conforme a lo establecido en el reglamento para la seleccion de la empresa privada, en lo que le fuera aplicable. El procedimiento para la contratacion de la entidad privada supervisora se llevara a cabo de manera paralela al MORDAZA de seleccion de la empresa privada que suscribira el convenio, y podra ser encargada a Proinversion, conforme lo establezca el reglamento." Articulo 9. Incorporacion de los articulos 13 y 13A, modificacion de la MORDAZA disposicion complementaria y final de la Ley 29230 e incorporacion de la novena disposicion complementaria y final en la Ley 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado Incorporanse los articulos 13 y 13A, modificase la MORDAZA disposicion complementaria y final e incorporase

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