Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2013 (02/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 2 de MORDAZA de 2013

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TITULO II MEDIDAS PARA EL IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL CAPITULO I MEDIDAS PARA EL IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL Articulo 10. Modificacion de la denominacion del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-TR Modificase la denominacion "Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE", aprobado mediante Decreto Supremo 007-2008-TR, por la siguiente: "Texto Unico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial". Articulo 11. Modificacion de los articulos 1, 5, 14 y 42 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial Modificanse los articulos 1, 5, 14 y 42 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, en los siguientes terminos: "Articulo 1.- Objeto de Ley La presente ley tiene por objeto establecer el MORDAZA legal para la promocion de la competitividad, formalizacion y el desarrollo de las micro, pequenas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo politicas de alcance general y la creacion de instrumentos de apoyo y promocion; incentivando la inversion privada, la produccion, el acceso a los mercados internos y externos y otras politicas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organizacion empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades economicas. Articulo 5.- Caracteristicas de las micro, pequenas y medianas empresas Las micro, pequenas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorias empresariales, establecidas en funcion de sus niveles de ventas anuales: · Microempresa: ventas anuales hasta el monto MORDAZA de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Pequena empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto MORDAZA de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto MORDAZA de 2300 UIT.

la novena disposicion complementaria y final en la Ley 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, con los siguientes textos: "Articulo 13º.- Mantenimiento de PIP en el MORDAZA de la Ley 29230 En los casos de los proyectos de inversion publica (PIP) ejecutados en el MORDAZA de la Ley 29230, los gobiernos regionales y/o gobiernos locales podran incluir el mantenimiento del PIP a ser realizado en el MORDAZA de la mencionada Ley, dentro del limite establecido en la decima tercera disposicion complementaria y final de la Ley 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, y en la normatividad vigente que regule los usos del canon y sobrecanon, regalias, renta de aduanas y participaciones, conforme a lo que se establezca en el reglamento. Articulo 13A.- Aplicacion del mecanismo de asociacion publico-privada a los PIP realizados en el MORDAZA de la Ley 29230 La operacion y mantenimiento de los PIP se podra implementar bajo la modalidad de asociaciones publico-privadas, conforme a lo que establezca el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la aplicacion de la presente disposicion, en concordancia con el Decreto Legislativo 1012. Cuando sea de aplicacion lo establecido en la presente disposicion, no se aplicara lo establecido en el articulo precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES (...) SEGUNDA.- Limite para los Certificados "Inversion Publica Regional y Local-Tesoro Publico" El monto MORDAZA de los CIPRL emitidos al MORDAZA de la presente Ley no superara la suma de los flujos transferidos a los gobiernos regionales y/o gobiernos locales correspondientes, por concepto de Recursos Determinados provenientes del canon y sobrecanon, regalias, renta de aduanas y participaciones durante los dos (2) ultimos anos previos al ano en el que se este realizando el calculo mas el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha del calculo. Asimismo, si en los dos (2) anos previos considerados para la determinacion del monto limite para la emision del CIPRL los gobiernos regionales y/o gobiemos locales que han recibido recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes de fondos que senale el Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 8º de la presente Ley, estos tambien deben ser considerados para la determinacion de los montos maximos para la emision de los CIPRL. En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales que hayan suscrito convenios, para la determinacion del monto MORDAZA para la emision de nuevos CIPRL se tomara en consideracion los montos de los convenios suscritos y los montos que hayan sido descontados de la fuente Recursos Determinados por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a los gobiernos regionales y gobiernos locales para el repago de los CIPRL utilizados, segun se establezca en el reglamento. NOVENA.- Universidades publicas Se encuentran comprendidas en los alcances de la presente Ley, las universidades publicas que reciban recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalias mineras, en lo que les sea aplicable. El Ministerio de Economia y Finanzas podra emitir las disposiciones reglamentarias que considere necesarias para la implementacion de la presente disposicion."

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El incremento en el monto MORDAZA de ventas anuales senalado para la micro, pequena y mediana empresa podra ser determinado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de la Produccion cada dos (2) anos. Las entidades publicas y privadas promoveran la uniformidad de los criterios de medicion a fin de construir una base de datos homogenea que permita dar coherencia al diseno y aplicacion de las politicas publicas de promocion y formalizacion del sector. Articulo 14.- Promocion de la iniciativa privada El Estado apoya e incentiva la iniciativa privada que ejecuta acciones de capacitacion y asistencia tecnica de las micro, pequenas y medianas empresas. El reglamento de la presente Ley establece las medidas promocionales en beneficio de las instituciones privadas que brinden capacitacion, asistencia tecnica, servicios de investigacion, asesoria y consultoria, entre otros, a las micro, pequenas y medianas empresas. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo,

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