Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2013 (02/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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en coordinacion con el Ministerio de la Produccion y el sector privado, identifica las necesidades de capacitacion laboral de la micro, pequena y mediana empresa, las que son cubiertas mediante programas de capacitacion a licitarse a las instituciones de formacion publica o privada. Los programas de capacitacion deben estar basados en la normalizacion de las ocupaciones laborales desarrolladas por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en coordinacion con el Ministerio de la Produccion. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de la Produccion, se establecen los criterios de seleccion de las instituciones de formacion y los procedimientos de normalizacion de ocupaciones laborales y de certificacion de los trabajadores. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo coordina con el Ministerio de Educacion para el reconocimiento de las entidades especializadas en formacion y capacitacion laboral como entidades educativas. Articulo 42.- Naturaleza y permanencia en el Regimen Laboral Especial El presente Regimen Laboral Especial es de naturaleza permanente y unicamente aplicable a la micro y pequena empresa. La microempresa que durante dos (2) anos calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podra conservar por un (1) ano calendario adicional el mismo regimen laboral. En el caso de las pequenas empresas, de superar durante dos (2) anos consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podran conservar durante tres (3) anos adicionales el mismo regimen laboral. Luego de este periodo, la empresa pasara definitivamente al regimen laboral que le corresponda." TITULO III MEDIDAS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y EMPRESARIAL CAPITULO I APOYO A LA GESTION Y AL DESARROLLO EMPRESARIAL Articulo 12. Sistemas de procesos de calidad para las micro, pequenas y medianas empresas El Estado promueve el crecimiento de las micro, pequenas y medianas empresas a traves de programas para la adopcion de sistemas de calidad, implementacion y certificacion en normas asociadas a la gestion de calidad de un producto o servicio, para el cumplimiento de estandares nacionales e internacionales. Articulo 13. Fondos para dinamicos y de alto impacto emprendimientos

El Peruano Martes 2 de MORDAZA de 2013

de presupuesto y conforme a la normatividad vigente, pudiendo asimismo ser financiados con recursos provenientes de la Cooperacion Tecnica, conforme a la normatividad vigente. Los gastos referidos al cofinanciamiento de actividades para la creacion, desarrollo y consolidacion de emprendimientos dinamicos y de alto impacto a los que se refiere el presente articulo y que se efectuen en el MORDAZA de los programas que se creen con dicho fin, se aprueban mediante resolucion ministerial del Ministerio de la Produccion, que se publica en el diario oficial El Peruano. CAPITULO II APOYO A LA LIQUIDEZ EMPRESARIAL Articulo 14. Uso de la factura negociable En toda operacion de compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestacion de servicios en las que las micro, pequena y mediana empresa emitan electronicamente o no facturas comerciales, deben emitir la MORDAZA adicional correspondiente al titulo valor Factura Negociable para efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, de acuerdo con las normas aplicables, sin que dicha MORDAZA tenga efectos tributarios. Lo senalado en el parrafo anterior es sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 29623, Ley que promueve el financiamiento a traves de la factura comercial, en lo que esta no se oponga a la presente Ley. Articulo 15. Pronto pago del Estado 15.1 Las entidades deben pagar las contraprestaciones pactadas a favor de las micro y pequenas empresas en los plazos dispuestos por el articulo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF, y modificatorias, bajo responsabilidad. De no procederse con el pago en la oportunidad establecida, los funcionarios y servidores de la entidad son pasibles de las sanciones establecidas en el articulo 46 del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, la Contraloria General de la Republica, a traves de las Oficinas de Control Institucional, y en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control, verifica la correcta aplicacion de lo dispuesto en el presente numeral. 15.2 El Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo de sesenta (60) dias habiles, establece un plan de medidas, en los sistemas administrativos bajo su rectoria, que incentiven el pronto pago a los proveedores de bienes y servicios. 15.3 El Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con los demas sectores, publica de manera gradual las listas de entidades que a nivel de gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local realicen el pago en el menor plazo, asi como otras politicas que incentiven las buenas practicas en la contratacion publica. CAPITULO III ACOMPANAMIENTO LABORAL Y MODALIDADES DE CONTRATACION Articulo 16. Acompanamiento laboral 16.1 Las empresas acogidas al regimen de la micro empresa establecido en el Decreto Legislativo 1086, que aprueba la Ley de promocion de la competitividad, formalizacion y desarrollo de la micro y pequena empresa y del acceso al empleo decente, gozan de un tratamiento especial en la inspeccion del trabajo, en materia de sanciones y de la fiscalizacion laboral, por el

13.1 El Estado promueve mecanismos de apoyo a los emprendedores innovadores en el desarrollo de sus proyectos empresariales, mediante el cofinanciamiento de actividades para la creacion, desarrollo y consolidacion de emprendimientos dinamicos y de alto impacto, los cuales deben tener un enfoque que los oriente hacia el desarrollo nacional, la internacionalizacion y la permanente innovacion. 13.2 Para ello, el Ministerio de la Produccion puede crear programas que fomenten el cumplimiento de dicho objetivo, quedando el mencionado Ministerio autorizado para efectos de entregar el cofinanciamiento al que se refiere el presente articulo u otorgar subvenciones a personas naturales y juridicas privadas dentro de dicho marco. 13.3 Los programas creados se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Produccion, en el MORDAZA de las leyes anuales

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