Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2013 (02/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Martes 2 de MORDAZA de 2013

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Administracion Tributaria (SUNAT), esta no aplica las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 3, 5 y 7 del articulo 176 y el numeral 9 del articulo 174 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF, cometidas a partir de su inscripcion, siempre que la microempresa cumpla con subsanar la infraccion, de corresponder, dentro del plazo que fije la SUNAT en la comunicacion que notifique para tal efecto, sin perjuicio de la aplicacion del regimen de gradualidad que corresponde a dichas infracciones. 18.3 Lo senalado en el presente articulo no exime del pago de las obligaciones tributarias. Articulo 19. Acogimiento a la factura electronica 19.1 El Estado fomenta el acogimiento a la factura electronica. 19.2 Desde su inscripcion en el regimen especial establecido por el Decreto Legislativo 1086 las micro y pequenas empresas que se acojan en la forma y condiciones que establezca la SUNAT a la factura electronica pueden realizar el pago mensual de sus obligaciones tributarias recaudadas por dicha institucion hasta la fecha de vencimiento especial que esta establezca. Para el caso de la mediana empresa se aplica el mismo mecanismo en tanto se acoja a la factura electronica. Articulo 20. Modificacion del primer y MORDAZA parrafos del articulo 65 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, y normas modificatorias Modificanse el primer y MORDAZA parrafos del articulo 65 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-

que ante la verificacion de infracciones laborales leves detectadas deben contar con un plazo de subsanacion dentro del procedimiento inspectivo y una actividad asesora que promueva la formalidad laboral. Este tratamiento no resulta aplicable en caso de reiterancia ni a las obligaciones laborales sustantivas ni a aquellas relativas a la proteccion de derechos fundamentales laborales. Este tratamiento especial rige por tres (3) anos, desde el acogimiento al regimen especial. Mediante decreto supremo se reglamenta lo dispuesto en el presente articulo. 16.2 El Estado brinda informacion sobre las diferentes modalidades contractuales existentes y asesoria a las microempresas en el tema. Articulo 17. Difusion de las diferentes modalidades contractuales que pueden aplicar las microempresas El Estado promueve el acceso a la informacion de las diferentes modalidades contractuales existentes que pueden ser utilizadas por las microempresas, acorde a la demanda laboral de este MORDAZA de empresas. TITULO IV MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL CAPITULO I MEDIDAS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Articulo 18. Acompanamiento tributario 18.1 El Estado acompana a inscritas en el REMYPE. 18.2 Durante tres (3) ejercicios inscripcion en el REMYPE Superintendencia Nacional las microempresas contados desde su administrado por la de Aduanas y de

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