Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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el servicio y la del empleador de otorgar la compensacion respectiva, sin que desaparezca el vinculo laboral. Es imperfecta cuando el empleador debe otorgar la compensacion sin contraprestacion efectiva de labores. Articulo 47. Supuestos de suspension 47.1 El Servicio Civil se suspende de manera MORDAZA en los siguientes casos: a) La maternidad durante el descanso pre y postnatal. El pago del subsidio se abona de acuerdo a la ley de la materia. b) El ejercicio de cargos politicos de eleccion popular o haber sido designado como funcionario publico de libre designacion y remocion que requieran desempenarse a tiempo completo. c) El permiso o licencia concedidos por la entidad. d) El ejercicio del derecho de huelga. e) La sancion por la comision de faltas de caracter disciplinario que conlleve la suspension temporal del servidor civil, asi como la pena privativa de MORDAZA efectiva por delito culposo por un periodo no mayor a tres (3) meses. f) La inhabilitacion para el ejercicio profesional o el ejercicio de la funcion publica, en ambos casos por un periodo no mayor a tres (3) meses. g) La detencion del servidor por la autoridad competente. h) La sentencia de primera instancia por delitos de terrorismo, narcotrafico, corrupcion o violacion de la MORDAZA sexual. i) El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente sustentado. En los casos previstos en el literal h), de no confirmarse la sentencia contra el servidor, este puede reingresar al mismo nivel, una vez que dicha sentencia quede firme teniendo derecho a percibir unicamente las compensaciones economicas Principal y Ajustada, asi como aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad; y Compensacion por Tiempo de Servicios. 47.2 La relacion de Servicio Civil se suspende de manera imperfecta en los siguientes casos: a) La enfermedad y el accidente comprobados, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud. b) La invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud. c) El descanso vacacional. d) El permiso y la licencia para el desempeno de cargos sindicales. e) El permiso o licencia concedidos por la entidad, por cuenta o interes de la entidad. f) Licencias por paternidad, conforme a la ley de la materia. g) Por citacion expresa judicial, militar, policial u otras citaciones derivadas de actos de administracion interna de las entidades publicas. 47.3 La participacion en la formacion para ser directivo publico en la Escuela Nacional de Administracion Publica puede originar suspension MORDAZA o imperfecta segun fuera el caso. La resolucion debidamente fundamentada que autoriza la suspension imperfecta se publica en el MORDAZA institucional de la respectiva entidad publica. 47.4 La imposicion de una medida cautelar, de conformidad con las normas sobre el procedimiento sancionador disciplinario establecidos en la presente Ley y su Reglamento, puede originar suspension MORDAZA o imperfecta segun el caso.

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

Articulo 48. Termino del Servicio Civil La relacion laboral en el Servicio Civil termina con la conclusion del vinculo que une a la entidad con el servidor civil. Se sujeta a las causales previstas en la presente Ley. Articulo 49. Causales de termino del Servicio Civil Son causales de termino del Servicio Civil las siguientes: a) b) c) d) e) Fallecimiento. Renuncia. Jubilacion. Mutuo acuerdo. Alcanzar el limite de edad de setenta (70) anos, exceptuando a aquellos funcionarios publicos de organos colegiados cuya funcion es de asistencia temporal y perciben dieta. Perdida o renuncia a la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto la exija como requisito para acceder al Servicio Civil. La sancion de destitucion por la comision de faltas de caracter disciplinario y la condena penal por delito doloso; asi como la pena privativa de MORDAZA efectiva por delito culposo por un plazo mayor a tres (3) meses. La inhabilitacion para el ejercicio profesional o el ejercicio de la funcion publica, en ambos casos por un periodo mayor a tres (3) meses. Cese por causa relativa a la capacidad del servidor en los casos de desaprobacion. No superar el periodo de prueba. La resolucion administrativa que declare el cese debe estar debidamente motivada. Supresion del puesto debido a causas tecnologicas, estructurales u organizativas, entendidas como las innovaciones cientificas o de gestion o nuevas necesidades derivadas del cambio del entorno social o economico, que llevan cambios en los aspectos organizativos de la entidad. El decreto supremo, la resolucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la resolucion del titular de la entidad constitucionalmente autonoma, y la ordenanza regional u ordenanza municipal que autoricen la supresion de puestos deben estar debidamente fundamentadas acreditando las causas y la excepcionalidad de su adopcion, y contar con la opinion tecnica favorable de Servir y de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), de modo previo a su aprobacion. Dicha MORDAZA establece un plazo minimo de seis (6) meses contados a partir de su publicacion para ejecutar la supresion. Para efecto del reingreso, se les aplica lo dispuesto en el articulo 68 de la presente Ley. Extincion de la entidad por mandato normativo expreso. El decreto supremo y la ordenanza regional u ordenanza municipal que autoricen la extincion de la entidad, programa o proyecto deben estar debidamente fundamentadas acreditando las causas y la excepcionalidad de su adopcion, y contar con la opinion tecnica favorable de Servir y de la Secretaria de Gestion Publica de la PCM, de modo previo a su aprobacion. Dicha MORDAZA establece un plazo minimo de seis (6) meses contados a partir de su publicacion para ejecutar la extincion. Para efecto del reingreso se aplica lo dispuesto en el articulo 68 de la presente Ley. Por decision discrecional, en el caso de los servidores civiles de confianza y funcionarios publicos de libre nombramiento y remocion. Cese por causa relativa a la incapacidad fisica o mental sobreviniente del servidor que impida el ejercicio de las funciones que le corresponden. Debe declararse conforme a Ley. De manera facultativa para el servidor, alcanzar la edad de sesenta y cinco (65) anos.

f) g)

h) i) j) k)

l)

m) n)

n)

Articulo 50. La impugnacion de la suspension y termino del Servicio Civil Todo MORDAZA de impugnacion previsto en la presente Ley o que derive de lo previsto en MORDAZA se desarrolla

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