Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

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15) Aquellos senalados por MORDAZA con rango de ley, siempre que cumplan con lo dispuesto en los articulos 53 y 54 de la presente Ley. c) Funcionario publico de libre designacion y remocion. Es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decision del funcionario publico que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza politica, normativa o administrativa. Son funcionarios publicos de libre designacion y remocion: 1) Ministros de Estado. 2) Viceministros. 3) Secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquia. 4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los organos colegiados de libre designacion y remocion. 5) Gerente General del Gobierno Regional. 6) Gerente Municipal. La Compensacion Economica para los funcionarios senalados en el presente articulo se aprueba mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la Republica y los parlamentarios andinos cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 31 de la presente Ley. Articulo 53. Requisitos de los funcionarios publicos Para ser funcionario publico se requiere cumplir con los requisitos contemplados para cada puesto segun la ley especifica. Sin perjuicio de ello, se requiere: a) Tener la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitucion Politica del Peru y a las leyes especificas. Tener habiles sus derechos civiles. No estar inhabilitado para ejercer funcion publica o para contratar con el Estado, de acuerdo a resolucion administrativa o resolucion judicial definitiva. No tener condena por delito doloso. No tener otro impedimento legal establecido por MORDAZA expresa de alcance general.

con respeto al debido procedimiento y se sujeta a las siguientes condiciones: a) b) c) d) Se realiza en una via procedimental previamente establecida. Se sujeta a plazos perentorios y de prescripcion. Se realiza por escrito. No requiere firma de abogado colegiado.

TITULO IV: DE LOS GRUPOS DE SERVIDORES CIVILES DEL SERVICIO CIVIL CAPITULO I: DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Articulo 51. Atribuciones del funcionario publico El funcionario publico ejerce atribuciones politicas, normativas y administrativas. Las dos primeras son entendidas como la facultad de disenar y aprobar politicas y normas o reglas de caracter general, en el ambito y las materias de su competencia. La tercera es entendida como actos de direccion y de gestion interna. Articulo 52. Clasificacion de los funcionarios publicos Los funcionarios publicos se clasifican en: a) Funcionarlo publico de eleccion popular, directa y universal. Es el elegido mediante eleccion popular, directa y universal, como consecuencia de un MORDAZA electoral conducido por la autoridad competente para tal fin. El ingreso, permanencia y termino de su funcion estan regulados por la Constitucion Politica del Peru y las leyes de la materia. Son funcionarios publicos de eleccion popular, directa y universal: 1) Presidente de la Republica. 2) Vicepresidentes de la Republica. 3) Congresistas de la Republica y del Parlamento Andino. 4) Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales. 5) Alcaldes, MORDAZA Alcaldes y Regidores. b) Funcionario publico de designacion o remocion regulada. Es aquel cuyos requisitos, MORDAZA de acceso, periodo de vigencia o causales de remocion estan regulados en MORDAZA especial con rango de ley. Son funcionarios publicos de designacion y remocion regulados: 1) Magistrados del Tribunal Constitucional. 2) Defensor del Pueblo y Defensor adjunto. 3) Contralor General de la Republica y Vicecontralor. 4) Presidente y miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones. 5) Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. 6) Director General y miembros del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura. 7) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de organos colegiados de los organismos constitucionalmente autonomos. 8) Titulares, adjuntos y miembros de organos colegiados de entidades que cuenten con disposicion expresa sobre la designacion de sus funcionarios. 9) Los jueces que integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 10) Fiscal de la Nacion del Ministerio Publico. 11) Presidente de la Corte Suprema 12) Rectores y vicerrectores de las universidades publicas. 13) Titulares, adjuntos, presidente y miembros del consejo directivo de los organismos tecnicos especializados y reguladores y tribunales administrativos. 14) Gobernadores.

b) c)

d) e)

Articulo 54. Requisitos minimos para funcionarios de libre designacion o remocion Los funcionarios publicos de libre designacion o remocion deben contar con estudios superiores o experiencia, asi como cumplir con los requisitos minimos establecidos para el puesto, de acuerdo a lo senalado en los documentos de gestion de la entidad o en la MORDAZA correspondiente. Articulo 55. Causales de terminacion de la condicion o calidad de funcionario publico de libre designacion o remocion Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 49, la condicion o calidad de funcionario publico de libre designacion o remocion concluye, adicionalmente, por: a) b) Cumplimiento del plazo de designacion. Perdida de la confianza o decision unilateral de la autoridad que lo designo, para los casos de funcionarios publicos de libre designacion y remocion.

Las normas reglamentarias desarrollaran las causales de cese de la designacion en los casos de funcionarios publicos de designacion y remocion regulados. Articulo 56. Efectos del termino de la designacion como funcionario publico El termino del vinculo juridico del funcionario publico con la entidad no genera pago compensatorio, otorgamiento

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