Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CAPITULO VI: DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DIRECTIVOS PUBLICOS, SERVIDORES DE MORDAZA Y SERVIDORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Articulo 80. Del accesitario El postulante que apruebe el concurso y a pesar de su calificacion de apto no alcance vacante, se convierte en accesitario. Solo habra un accesitario por puesto concursado. En caso que el ganador del correspondiente MORDAZA de seleccion no pudiera acceder al puesto obtenido o no hubiera superado el periodo de prueba, la entidad puede cubrir el puesto vacante con el accesitario. La condicion de accesitario solo es de aplicacion respecto del puesto convocado y se extingue automaticamente en los casos en que el ganador del puesto supere el periodo de prueba o a los seis (6) meses de concluido el concurso. La condicion de accesitario no da lugar a ningun derecho para el postulante, ni lo incorpora en forma alguna al Servicio Civil. Articulo 81. Desplazamiento El desplazamiento de personal es el acto de administracion mediante el cual un servidor civil, por disposicion fundamentada de la entidad publica, pasa a desempenar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideracion las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado. Los desplazamientos son: a) b) c) d) e) Designacion como directivo publico o como servidor de confianza. Rotacion. Destaque. Encargo de funciones. Comision de servicios. 82. Participacion de las carreras

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

derecho y son nulos los actos en contrario. El personal contratado bajo esta modalidad no pertenece al Servicio Civil de Carrera. TITULO V: REGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPITULO I: FALTAS Articulo 85. Faltas de caracter disciplinario Son faltas de caracter disciplinario que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con suspension temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: a) b) c) d) e) f) g) h) i) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento. La reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionadas con sus labores. El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerarquico y de los companeros de labor. La negligencia en el desempeno de las funciones. El impedir el funcionamiento del servicio publico. La utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad publica en beneficio propio o de terceros. La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes. El abuso de autoridad, la prevaricacion o el uso de la funcion con fines de lucro. El causar deliberadamente danos materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacion y demas bienes de propiedad de la entidad o en posesion de esta. Las ausencias injustificadas por mas de tres (3) dias consecutivos o por mas de cinco (5) dias no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario, o mas de quince (15) dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias (180) calendario. El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, asi como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicacion de la victima del hostigamiento en la estructura jerarquica de la entidad publica. Realizar actividades de proselitismo politico durante la jornada de trabajo, o a traves del uso de sus funciones o de recursos de la entidad publica. Discriminacion por razon de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion o condicion economica. El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo. La afectacion del MORDAZA de merito en el acceso y la progresion en el servicio civil. Actuar o influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o beneficio para terceros. La doble percepcion de compensaciones economicas, salvo los casos de dietas y funcion docente. Las demas que senale la ley.

j)

Articulo especiales

82.1 Los servidores civiles pertenecientes a las carreras especiales pueden ocupar puestos definidos para el servidor civil de MORDAZA, servidores de actividades complementarias o directivos publicos, en tanto cumplan los requisitos del puesto y bajo las modalidades de ingreso previstas en la presente Ley. 82.2 Al asumir los referidos puestos, los derechos, obligaciones, reglas y demas disposiciones y regulaciones propias de las carreras especiales, quedan suspendidas hasta su retorno al puesto de su carrera. Al termino retornan a su MORDAZA especial. 82.3 En tanto ocupen los citados puestos, se regiran exclusivamente por lo dispuesto en la presente Ley y sus normas reglamentarias y complementarias. Articulo 83. Nepotismo Los servidores civiles incluyendo a los funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento y contratacion de personal o tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion o contratacion de personas, estan prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio. Son nulos los contratos o designaciones que se realicen en contravencion de lo dispuesto en este articulo. Se aplica las mismas reglas en el caso de convivientes o uniones de hecho. Articulo 84. Contratacion temporal Excepcionalmente se puede contratar de manera directa a plazo fijo en los casos de suspension previstos en el articulo 47 de la presente Ley, asi como en los casos de incremento extraordinario y temporal de actividades. Estas situaciones deben estar debidamente justificadas. Los contratos no pueden tener un plazo mayor a nueve (9) meses. Pueden renovarse por una sola vez MORDAZA de su vencimiento, hasta por un periodo de tres (3) meses. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno

k)

l)

m) n) n) o) p) q)

Articulo 86. Regimen de los exservidores de las entidades Los exservidores civiles de una entidad se acogen a las restricciones establecidas en el articulo 241 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 87. Determinacion de la sancion a las faltas La sancion aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las condiciones siguientes: a) b) c) Grave afectacion a los intereses generales o a los bienes juridicamente protegidos por el Estado. Ocultar la comision de la falta o impedir su descubrimiento. El grado de jerarquia y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto

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