Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

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entidad publica debe contemplar no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes del servidor. Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicacion de la debida sancion. Articulo 92. Autoridades Son autoridades del procedimiento administrativo disciplinario: a) b) c) d) El jefe inmediato del presunto infractor. El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. El titular de la entidad. El Tribunal del Servicio Civil.

d) e) f) g) h) i)

mayor sea la jerarquia de la autoridad y mas especializadas sus funciones, en relacion con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente. Las circunstancias en que se comete la infraccion. La concurrencia de varias faltas. La participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta o faltas. La reincidencia en la comision de la falta. La continuidad en la comision de la falta. El beneficio ilicitamente obtenido, de ser el caso.

Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. La destitucion acarrea la inhabilitacion automatica para el ejercicio de la funcion publica. El servidor civil que se encuentre en este supuesto, no puede reingresar a prestar servicios a favor del Estado por un plazo de cinco (5) anos, contados a partir de que la resolucion administrativa que causa estado es eficaz. Si un servidor civil es declarado responsable de un delito doloso, mediante sentencia que cause estado, o que MORDAZA quedado consentida, o ejecutoriada, culmina su relacion con la entidad. CAPITULO II: REGIMEN DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 88. Sanciones aplicables Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: a) b) c) Amonestacion verbal o escrita. Suspension sin goce de remuneraciones desde un dia hasta por doce (12) meses. Destitucion.

Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario tecnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolucion del titular de la entidad. El secretario tecnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempena como tal, en adicion a sus funciones. El secretario tecnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentacion y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad publica. No tiene capacidad de decision y sus informes u opiniones no son vinculantes. La secretaria tecnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces. Cualquier persona que considere que un servidor civil ha incurrido en una conducta que tenga las caracteristicas de falta disciplinaria, debe informarlo de manera verbal o escrita ante la Secretaria Tecnica. La denuncia debe expresar claramente los hechos y adjuntar las pruebas pertinentes. Articulo 93. disciplinario El procedimiento administrativo

Toda sancion impuesta al servidor debe constar en el legajo. Articulo 89. La amonestacion La amonestacion es verbal o escrita. La amonestacion verbal la efectua el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestacion escrita la sancion se aplica previo MORDAZA administrativo disciplinario. Es impuesta por el jefe inmediato. La sancion se oficializa por resolucion del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelacion es resuelta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Articulo 90. La suspension y la destitucion La suspension sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un MORDAZA de trescientos sesenta y cinco (365) dias calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El numero de dias de suspension es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sancion propuesta. La sancion se oficializa por resolucion del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelacion es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. La destitucion se aplica previo MORDAZA administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad publica, el cual puede modificar la sancion propuesta. Se oficializa por resolucion del titular de la entidad publica. La apelacion es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. Articulo 91. Graduacion de la sancion Los actos de la Administracion Publica que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y MORDAZA, identificando la relacion entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinacion de la sancion establecidos en la presente Ley. La sancion corresponde a la magnitud de las faltas, segun su menor o mayor gravedad. Su aplicacion no es necesariamente correlativa ni automatica. En cada caso la

93.1 La autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera instancia inicia el procedimiento de oficio o a pedido de una denuncia, debiendo comunicar al servidor por escrito las presuntas faltas y otorgarle un plazo de cinco (5) dias habiles para presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente para su defensa. Para tal efecto, el servidor civil tiene derecho a conocer los documentos y antecedentes que dan lugar al procedimiento. Vencido el plazo sin la MORDAZA de los descargos, el MORDAZA queda listo para ser resuelto. Cuando la comunicacion de la presunta falta es a traves de una denuncia, el rechazo a iniciar un MORDAZA administrativo disciplinario debe ser motivado y notificado al que puso en conocimiento la presunta falta, si estuviese individualizado. 93.2 Previo al pronunciamiento de las autoridades del MORDAZA administrativo disciplinario de primera instancia y luego de presentado los descargos, el servidor civil procesado puede ejercer su derecho de defensa a traves de un informe oral, efectuado personalmente o por medio de un abogado, para lo cual se senala fecha y hora unica. 93.3 La autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera instancia realiza las investigaciones del caso, solicita los informes respectivos, examina las pruebas que se presenten e impone las sanciones que MORDAZA de aplicacion. 93.4 Durante el tiempo que dura el procedimiento administrativo disciplinario el servidor civil procesado, segun la falta cometida, puede ser separado de su funcion y puesto a disposicion de la oficina de recursos humanos. Mientras se resuelve su situacion, el servidor civil tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) dias o presentar renuncia. Articulo 94. Prescripcion La competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles

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