Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

498599
Titulo II, referido a la Organizacion del Servicio Civil; y el Capitulo VI del Titulo III, referido a los Derechos Colectivos. Las normas de esta Ley sobre la capacitacion y la evaluacion del desempeno y el Titulo V, referido al Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepcion de lo previsto en los articulos 17 y 18 de esta Ley, que se aplican una vez que se emita la resolucion de inicio del MORDAZA de implementacion. Este dispositivo no afecta los programas de formacion profesional y de formacion laboral en curso. La disposicion complementaria final tercera, la disposicion complementaria modificatoria MORDAZA, la disposicion complementaria transitoria sexta y el literal l) del articulo 35 de la presente Ley rigen desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. Las demas disposiciones de la presente Ley entran en vigencia al dia siguiente de la publicacion de los tres (3) reglamentos descritos en los literales a), b) y c) de la decima disposicion complementaria final de la presente Ley. Las disposiciones del Decreto Legislativo 276 y del Decreto Legislativo 728 y sus normas complementarias, reglamentarias y de desarrollo, con excepcion de lo dispuesto en el literal a) de la novena disposicion complementaria final de la presente Ley, son de exclusiva aplicacion a los servidores comprendidos en dichos regimenes. En ningun caso constituyen fuente supletoria del regimen que la presente ley establece.

CUARTA. Aprobacion del cuadro de puestos de la entidad (CPE) Crease el cuadro de puestos de la entidad (CPE) como instrumento de gestion. El CPE de cada entidad se aprueba mediante resolucion del Consejo Directivo de Servir con opinion favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Este instrumento reemplaza al Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y al Presupuesto Analitico de Personal (PAP). QUINTA. Registro de la compensacion por tiempo de servicios Crease el Registro de la Compensacion por Tiempo de Servicios (RCTS) a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, con la finalidad de centralizar la informacion para la liquidacion de la compensacion por tiempo de servicios y otras prestaciones del personal de los regimenes del Decreto Legislativo 728 y el Decreto Legislativo 276 que se trasladen al MORDAZA regimen. SEXTA. Obligacion de informar de las entidades Los titulares de las entidades de la administracion publica, incluidos los organismos constitucionalmente autonomos, las empresas publicas y los poderes del Estado, estan obligados a remitir al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del primer trimestre del ano, la informacion de los pagos realizados a su personal anualmente por toda fuente, desagregado por cada una de las personas que prestaron servicios durante el ejercicio fiscal anterior, bajo responsabilidad. SETIMA. Aplicativo informatico para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector publico Para fines de pago de las compensaciones, las entidades que se incorporen progresivamente a la presente Ley requieren que los datos personales de los beneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico - Aplicativo Informatico" a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas. Los datos registrados en el referido aplicativo sirven de base para las fases de formulacion, programacion, ejecucion y evaluacion del MORDAZA presupuestario; para determinar el numero de plazas del sector publico; para implementar politicas salariales; para programar las obligaciones sociales y previsionales; y los gastos en personal cualquiera sea su modalidad de contratacion directa o indirecta. OCTAVA. Registro de titulos y MORDAZA obtenidos en el extranjero Para efectos del funcionamiento del sistema administrativo de gestion de recursos humanos, tal como el ingreso, la progresion, cumplimiento de requisitos, entre otros, los titulos universitarios, MORDAZA academicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera o los documentos que los acrediten son registrados ante Servir, requiriendose como unico acto previo la legalizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores o el apostillado correspondiente. Servir administra este registro de manera transparente y con la finalidad de promover la capacitacion y formacion profesional de los funcionarios y servidores civiles. El registro es automatico, gratuito y le otorga validez solo para efectos del sistema administrativo de gestion de recursos humanos. Servir efectua actos de fiscalizacion de la legalizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores posterior sobre los documentos registrados, su falsedad origina la destitucion del servidor civil sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas. NOVENA. Vigencia de la Ley a) A partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley, son de aplicacion inmediata para los servidores civiles en los regimenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre el articulo III del Titulo Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el

b)

c)

d)

DECIMA. Disposiciones reglamentarias En un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario se dictan las normas reglamentarias de la presente Ley, que se estructuran en, al menos, los siguientes reglamentos: a) Reglamento general de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta de Servir. Reglamento de compensaciones, aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. A propuesta de Servir para el caso de compensaciones no economicas; y a propuesta de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos, en coordinacion con la Direccion General de Presupuesto Publico, para el caso de compensaciones economicas. Reglamento del regimen especial para gobiernos locales, aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de Servir.

b)

c)

UNDECIMA. Regimen especial para las municipalidades que cuentan hasta con 20 personas El personal de las municipalidades se rige por la presente Ley con excepcion de aquellas que cuenten hasta con veinte (20) personas laborando para la entidad publica bajo cualquier regimen o modalidad de contratacion. En dicho caso las municipalidades tienen un regimen especial adecuado a sus caracteristicas y necesidades. El regimen especial no puede asignar menos derechos que los contemplados en esta MORDAZA y procura la simplificacion de los procedimientos de gestion del Servicio Civil. La municipalidad incluida en el regimen especial cuenta con condiciones, requisitos, procedimientos y metodologias especiales, los cuales son desarrollados en las normas reglamentarias de la presente Ley. DUODECIMA. Transparencia y compromiso con el ciudadano Para el cumplimiento de la finalidad de la presente Ley, y en MORDAZA con la debida cautela y eficiencia en la administracion de los recursos publicos, todas las entidades del Estado se encuentran obligadas a publicar en su MORDAZA institucional o en cualquier medio que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.