Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 5.5 del articulo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, corresponde al Sector Trabajo ser el ente rector del Sistema Funcional de Inspeccion del Trabajo; Que, el articulo 57° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2010TR, establece que la Direccion General de Inspeccion del Trabajo ejerce la rectoria del Sistema Funcional de la Inspeccion de Trabajo, responsable de proponer y ejecutar las politicas publicas y funciones sustantivas en materia de inspeccion del trabajo; asi como vigilar y supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de procedimiento, en materia de inspeccion del trabajo a cargo del Ministerio; Que, el articulo 58° literal b) del mencionado Reglamento de Organizacion y Funciones, dispone que la Direccion General de Inspeccion del Trabajo tiene como funcion especifica, entre otras, la formulacion de normas nacionales y sectoriales, lineamientos tecnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de inspeccion del trabajo; Que, el numeral 1 del articulo 36° de la Ley N° 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, establece como infraccion a la labor inspectiva la negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspeccion en un centro de trabajo por parte del sujeto inspeccionado; Que, el numeral 46.1 del articulo 46° del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, tipifica como infraccion a la labor inspectiva la negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo a los supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares para que se realice una inspeccion; Que, resulta necesario precisar las pautas que deben seguir los supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares frente a situaciones en que se les niega injustificadamente o se les impide el ingreso al centro de trabajo, asi como el procedimiento a seguir cuando se requiera autorizacion judicial para el ingreso a un centro de trabajo en dichas situaciones; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Inspeccion del Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el numeral 8) del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva General N° 0012013-MTPE/2/16 sobre Infraccion a la Labor Inspectiva en caso de Negativa Injustificada o Impedimento de Ingreso al Centro de Trabajo, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El anexo referido en el parrafo precedente debera ser publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de su publicacion, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 957390-1

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Air Majoro S.A. permiso de operacion de aviacion comercial para prestar servicio de transporte aereo especial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 213-2013-MTC/12 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2013 Vista la solicitud la compania AIR MAJORO S.A., sobre el Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2013019183 del 02 de MORDAZA del 2013 y Documento de Registro Nº 2013-019183-A del 18 de MORDAZA del 2013 la compania AIR MAJORO S.A. solicito Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial; Que, segun los terminos del Memorando Nº 158-2013MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones, Memorando Nº 070-2013-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias, Memorando Nº 674-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 170-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolucion segun el Articulo 6.2 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania AIR MAJORO S.A., el Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial, de acuerdo a las caracteristicas senaladas en la presente Resolucion, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la compania AIR MAJORO S.A. debera contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en dicho MORDAZA su capacidad legal, tecnica y economico-financiera.

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