Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

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DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Moyobamba, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Nasca / MORDAZA Reiche Neuman. - Aerodromo de Las Dunas. - Aeropuerto de Arequipa. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. - Aerodromo de Lib Mandi Metropolitano. - Aeropuerto de Pisco. - Aerodromo de MORDAZA - Aerodromo de Mollendo Aerodromo de Orcopampa Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania AIR MAJORO S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania AIR MAJORO S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania AIR MAJORO S.A. esta obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania AIR MAJORO S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania AIR MAJORO S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/ o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania AIR MAJORO S.A. podran operar en los aeropuertos y/ o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La compania AIR MAJORO S.A., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en

NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 402, 208, 207, 172 - Beechcraft 1900, 200 - Gippsland Aeronautics GA8 Segun inciso a) del Articulo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil 27261 ZONAS DE OPERACION: CIRCUITOS TURISTICOS - Nasca - Sobrevuelo de las Lineas de Nasca - Nasca - Nasca - Sobrevuelo de las Lineas de Palpa - Nasca - Nasca - Sobrevuelo de las Lineas de Nasca, Lineas de Palpa - Nasca - Las Dunas - Sobrevuelo de las Lineas de Nasca Las Dunas Segun inciso b) del Articulo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil 27261 ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, MORDAZA MORDAZA, Galilea, MORDAZA de Mendoza. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andahuaylas DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Orcopampa. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Palmapampa, Vilcashuaman. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Jaen. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Kiteni, Kiriguetti, Las Malvinas, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Pueblo Libre de Codo, Tingo Maria. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca / MORDAZA Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / MORDAZA MORDAZA, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, MORDAZA, Urpay. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chiclayo DEPARTAMENTO: MORDAZA - CALLAO Internacional MORDAZA MORDAZA, Metropolitano. Lib Mandi

DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MORDAZA DE MORDAZA - Inapari, MORDAZA, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - MORDAZA Constitucion, Vicco.

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