Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

498620
articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 359-2010MTC/15 de fecha 04 de febrero de 2010, se otorgo autorizacion a la Escuela de Conductores Integrales GARCILAZO DE LA MORDAZA S.A.C., con RUC Nº 20523024478 y domicilio en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 4192, Oficina Nº 202-301, Urb. Los Portales de MORDAZA MORDAZA, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4754-2011MTC/15 de fecha 12 de diciembre de 2011, se otorgo autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir clase A categoria I; Que, mediante Parte Diario Nº 040265 de fecha 04 de MORDAZA de 2013, La Escuela solicita el incremento del circuito destinado a las practicas de manejo, ubicado en U.C. 10021 Area 2.66 Has, Fundo MORDAZA, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 2882-2013-MTC/15.03 de fecha 24 de MORDAZA de 2013, notificado el 26 de MORDAZA del presente ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 056877 de fecha 03 de MORDAZA de 2013, La Escuela presento la documentacion requerida con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, el articulo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que la autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de el Reglamento, dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; toda vez, que presenta vias adecuadas para funcionar como circuito de manejo apropiado para instruir a los postulantes a obtener una licencia de conducir; Que, mediante Informe de Inspeccion Ocular Nº 008-2013-MTC/15.vvll de fecha 20 de MORDAZA de 2013, se concluye que realizada la inspeccion ocular al circuito de practicas de manejo propuesto por la Escuela de Conductores Integrales, cumple con lo establecido en el literal g) del articulo 43º del numeral 43.3 de El Reglamento; toda vez, que presenta vias adecuadas para funcionar como circuito de manejo apropiado para instruir a los postulantes a obtener una licencia de conducir; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 403-2013MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Escuela de Conductores Integrales GARCILAZO DE LA MORDAZA S.A.C., la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 359-2010MTC/15, incrementando su circuito de manejo, el mismo que se ubica en: U.C. 10021 Area 2.66 Has, Fundo MORDAZA, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Articulo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Tercero.- Remitir a la Direccion de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asi como encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrales GARCILAZO DE LA MORDAZA S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 946245-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales JQ JQ y Asociados S.A.C. impartir cursos de capacitacion en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2398-2013-MTC/15 MORDAZA, 10 de junio de 2013 VISTO: El Parte Diario Nº 030764, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES JQ JQ Y ASOCIADOS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 5116-2012MTC/15 de fecha 19 de diciembre de 2012, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES JQ JQ Y ASOCIADOS S.A.C., con RUC Nº 20549100377 y domicilio en Jr. Brena Nº 129, Distrito

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.