Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

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INTEGRALES JQ JQ Y ASOCIADOS S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Articulo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 1739-2013-MTC/15, en todos sus extremos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 955209-1

de Brena, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 030764 de fecha 12 de marzo de 2013, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I, e incrementar su flota vehicular; Que, el numeral c) del articulo 47º de El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores"; Que el articulo 43º de El Reglamento, establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; encontrandose regulado en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.4, los requisitos minimos que debe contar la flota vehicular, en concordancia con lo exigido en el literal j) del articulo 51º de El Reglamento; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de la clase A categorias II y III y clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 298-2013MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES JQ JQ Y ASOCIADOS S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante la Resolucion Directoral Nº 5116-2012-MTC/15; asimismo, autorizar el incremento del vehiculo de placa de rodaje Nº C6J-063 de clasificacion vehicular M1. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES

VIVIENDA
Aprueban sistema constructivo no convencional denominado "Techo Aligerado Unidireccional Sistema Isolforg", presentado por la empresa Isolforg Peru S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2013-VIVIENDA MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 028-2013-09.00, el Acta XIII de la Comision de Evaluacion Tecnica de Sistemas Constructivos no Convencionales de SENCICO, el Oficio Nº 022-2013-VIVIENDA/SENCICO-02.00 e Informe Nº 069-2013-VIVIENDA-VMCS/DNC, y; CONSIDERANDO: Que, segun se desprende del Decreto Supremo Nº 010-71-VI, las personas naturales y juridicas que posean o presenten sistemas de prefabricacion de viviendas y los de construccion no convencional cualquiera sea su naturaleza, deberan obtener previamente a su utilizacion, en cualquier lugar del MORDAZA, la aprobacion y autorizacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - MVCS; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 145, Ley del Instituto Nacional de Investigacion y Normalizacion de la Vivienda (ININVI), modificado por el Decreto Legislativo Nº 582, se dispuso en el articulo 7 literal c) que corresponde al ININVI proponer para su aprobacion por el Ministerio de Vivienda y Construccion, la utilizacion de sistemas de construccion no convencionales; Que, con fecha 19 de junio de 1995, se publico el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, en el cual se dispuso la fusion del ININVI al SENCICO, estableciendose que a partir de la vigencia de la MORDAZA mencionada, el SENCICO asumia entre otras las funciones del ININVI; Que, de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del MVCS, el SENCICO, es un Organismo Publico adscrito al MVCS, cuyo funcionamiento esta regulado por su Ley de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Legislativo Nº 147; por su Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00; Que, de acuerdo al Reglamento para la Aprobacion de Utilizacion de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesion 948 del 28 de noviembre de 2007, esa entidad a traves de la Gerencia de Investigacion y Normalizacion debe emitir el informe favorable proponiendo al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la aprobacion de los sistemas constructivos no convencionales; Que, conforme a la normativa citada, la empresa ISOLFORG PERU S.A.C. presento al Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, la solicitud de aprobacion del sistema

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