Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Que, las concesiones que se hayan dado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad lo que no impide inscribir en Primera de Dominio un predio cuyo ambito se encuentre en parte o dentro de una concesion toda vez que esta no constituye propiedad; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 311 639,34 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0107-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de junio de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 311 639,34 m², ubicado a la altura km 32.4 de la carretera Lima-Canta, frente a la Comunidad Campesina Jicamarca, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios del Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 957148-2 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 089-2013/SBN-DGPE-SDAPE SE RESUELVE: San MORDAZA, 26 de junio de 2013 Visto el Expediente Nº 074-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 799 829,10 m², ubicado a 3 km al Sur Este del Centro Poblado Pausa, al Este del Rio Huayllas Cullaca y de la via Osccollo MORDAZA, en el distrito de Pausa, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 799 829,10 m² a 3 km al Sur Este del Centro Poblado Pausa, al Este del Rio Huayllas Cullaca y de la via Osccollo MORDAZA, en el distrito de Pausa, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, se encontraria sin inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral NºXI ­ Sede Nasca, con Oficio Nº 6392013-Z.R.NºXI/ORN de fecha 17 de MORDAZA de 2013 remitio el Certificado de Busqueda Catastral sobre la base del Informe Tecnico Nº 0308-2013-Z.R.NºXI/OC-NASCA, en el que se concluye que sobre el area en consulta se encuentra en MORDAZA donde no se tiene informacion grafica por lo que no se puede determinar si existe predio inscrito o no; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-2013-SUNARP-SN senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 11 de junio de 2013, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza el cual presenta una topografia variable con partes planas, onduladas y accidentadas, asimismo presenta vegetacion tipica de la MORDAZA, tiene una pendiente que asciende de Nor Oeste en 10% y desciende a Sur Este en 20%; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 799 829,10m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; y De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0115-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de junio de 2013.

Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 799 829,10 m² ubicado a 3 km al Sur Este del Centro Poblado Pausa, al Este del Rio Huayllas Cullaca y de la via Osccollo MORDAZA, en el distrito de Pausa, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de Ayacucho; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Nasca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 957148-4

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