Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

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elementos tecnicos presentados sobre el area en consulta y las diferentes bases graficas actualizadas hasta la fecha, no se ha identificado a la fecha, informacion grafica de plano con antecedentes registrales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32 769,75 m², de conformidad con lo dispuesto en el articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, asi como a emitir resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria, y Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0113-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de junio de 2013; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Nº 325-2011/SBN-DGPE-SDAPE, en los terminos siguientes: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32 769,75 m², ubicado detras de la Asociacion Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 957148-3

Modifican la Res. Nº 325-2011/SBNDGPE-SDAPE, mediante la cual se dispuso primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de MORDAZA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 088-2013/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 26 de junio de 2013 Visto, el Expediente Nº 333-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32 769.75 m², ubicado detras de la Asociacion Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolucion Nº 325-2011/SBN-DGPESDAPE de fecha 20 de diciembre de 2011, se dispuso la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 131 659,34 m², ubicado detras de las manzanas O1, T1, Y y Z de la Asociacion Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, la misma que fue materia del recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Arredondo Bravo; Que, con Resolucion Nº 060-2012/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de marzo de 2012, se resolvio el Recurso de Reconsideracion interpuesto, declarando desestimado el mismo, interponiendo el senor MORDAZA MORDAZA Arredondo MORDAZA, el recurso impugnativo de apelacion contra la citada Resolucion; Que, por Resolucion Nº 003-2013/SBN-DGPE de fecha 27 de febrero de 2013, se declaro estimar parcialmente el recurso de apelacion presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Arredondo MORDAZA, en el extremo referente al haberse determinado que el predio materia de primera inscripcion de dominio a favor del Estado, presenta superposicion parcial con el area de mayor extension inscrita a favor de la Comunidad Campesina de Jicamarca inscrita en la Partida Nº 11049870 del Registro de Predios de MORDAZA y asimismo, se dispuso que la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal proceda a rectificar la Resolucion Nº 325-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de acuerdo a los fundamentos mencionados en la Resolucion Nº 003-2013/SBN-DGPE ; Que, en atencion al considerando MORDAZA expuesto y al Informe Tecnico Nº 15269-2012-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 07 de diciembre de 2012, se procedio a excluir el area superpuesta, determinandose un area libre de inscripcion registral de 32 769,75 m², ubicado detras de la Asociacion Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, con Oficio Nº 281-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de marzo de 2013, se solicito a la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, el Certificado de Busqueda Catastral correspondiente al area de 32 769,75 m²; Que, con Oficio Nº 1006-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI de fecha 21 de MORDAZA de 2013, el Gerente de Propiedad Inmueble (e) de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, remitio el Informe Tecnico Nº 6965-2013-SUNARPZ.R.NºIX/OC de fecha 15 de MORDAZA de 2013, el cual senala que efectuadas las comparaciones graficas entre los

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran improcedentes recursos de reconsideracion interpuestos por diversas empresas contra la Res. Nº 065-2013-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 140-2013-OS/CD MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2013

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