Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Con fecha 29 de MORDAZA de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN N° 065-2013-OS/CD (en adelante la "Resolucion 065"), mediante la cual, se aprobo el calculo del Precio a Nivel Generacion. Contra la Resolucion 065, las empresas: Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A.- Electronorte S.A.,, Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. - Hidrandina S.A. y Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A.- Electrocentro S.A. (en adelante "Empresas Recurrentes"), han presentado recursos de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dichos recursos impugnativos. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, y el Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0192007-EM, el Precio a Nivel Generacion, se determina basicamente, como el precio promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitacion (Precios en MORDAZA fijados por OSINERGMIN) y de los contratos resultantes de las licitaciones (Precios adjudicados en los Contratos de Suministro de Energia). Asimismo, se establece un mecanismo de compensacion, entre los Usuarios Regulados, a fin de que el Precio a Nivel Generacion (en adelante "PNG") sea unico para los mismos Usuarios Regulados en el SEIN; Que, el mecanismo de compensacion tiene por finalidad restituir los saldos y las diferencias entre el Precio a Nivel Generacion, aplicable a los Usuarios Regulados, recaudado por las empresas distribuidoras, y los precios de los diferentes contratos de suministro, que deberian recaudar las empresas distribuidoras, establecidos a favor de las empresas generadoras. Es decir, como consecuencia del precio unico al usuario final, existiran empresas distribuidoras aportantes, que producto de su recaudacion, obtendran un saldo a favor, el mismo que deberan transferirlo a las empresas distribuidoras receptoras, que obtengan saldo negativo. Este mecanismo, permite el adecuado cumplimiento de las obligaciones patrimoniales de las empresas distribuidoras frente a las empresas generadoras, por el suministro de electricidad; Que, de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD y modificatorias, el Regulador calcula trimestralmente los PNG y el detalle de las transferencias producto de la aplicacion del mecanismo de compensacion; Que, mediante la Resolucion 065, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA de 2013, se aprobo el calculo del PNG de las Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del MORDAZA y su formula de reajuste, aplicables en el periodo trimestral, que inicio el 04 febrero de 2013, su Programa Trimestral de Transferencias, para el periodo MORDAZA ­ MORDAZA 2013 y las transferencias por saldos ejecutados acumulados por dicho mecanismo; Que, con fechas 17 y 20 de MORDAZA de 2013, las Empresas Recurrentes del Grupo Distriluz, interpusieron cada una su recurso de reconsideracion contra la Resolucion 065. 2. ACUMULACION DE PROCEDIMIENTOS Que, el Articulo 149° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), establece que la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible, la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que, de la revision de los recursos de reconsideracion formulados por las Empresas Recurrentes, atendiendo

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

a la naturaleza conexa de los petitorios de las referidas empresas vinculadas y que dichos petitorios no confrontan intereses incompatibles, se considera conveniente la acumulacion de los procedimientos originados por la MORDAZA de los citados recursos de reconsideracion, a efectos de que MORDAZA tramitados y resueltos conjuntamente en una sola decision; Que, la acumulacion en cuestion, cumple con el MORDAZA de Eficiencia y Efectividad, contenido en el Articulo 10° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, por cuanto, procura la eficiencia en la asignacion de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto. 3. LOS RECURSOS DE RECONSIDERACION Que, el petitorio concreto de las Empresas Recurrentes, consiste en que OSINERGMIN reformule el contenido del Articulo 10° del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM (en adelante el "Reglamento de Licitaciones"), en el extremo que establece que el cargo adicional expresado porcentualmente, que constituye el Incentivo por Licitacion Anticipada, sea redondeado a dos cifras decimales, de acuerdo a lo siguiente: 3.1 INCENTIVO POR LICITACION ANTICIPADA SENALADO EN LA LEY N° 28832 3.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, las Empresas Recurrentes senalan que el Articulo 10° de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica", establece un regimen de incentivos para promover la convocatoria anticipada de licitaciones destinadas a la cobertura de la demanda del servicio publico de electricidad, autorizando la incorporacion de un cargo adicional que el Distribuidor podra incluir en sus precios a sus Usuarios Regulados. Agregan que, segun lo dispuesto en la MORDAZA, dicho cargo sera directamente proporcional al numero de anos de anticipacion; Que, las Empresas Recurrentes sostienen que de conformidad con el Articulo 10° del Reglamento de Licitaciones, el licitante que convoque con una anticipacion mayor a tres (3) anos, contados a partir de la fecha de convocatoria, podra incorporar a los precios de energia a sus Usuarios Regulados, un Cargo Adicional a los precios obtenidos en la licitacion; Que, las Empresas Recurrentes agregan que la MORDAZA establece que el cargo adicional expresado porcentualmente sera redondeado a dos (02) cifras decimales, medida que estaria causando perjuicio a las empresas recurrentes por cuanto al redondear el Incentivo por Licitacion Anticipada a dos (2) cifras decimales y aplicarlo al calculo de los Precios a Nivel Generacion en Barras de Referencia de Generacion, no representa beneficio alguno a las empresas. 3.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, el Articulo 10° del Reglamento de Licitaciones dispone expresamente, al definir el Cargo Adicional que, las licitantes que convoquen a licitaciones anticipadas podran incorporar a los precios de energia a sus Usuarios Regulados, lo siguiente: "CA: Cargo Adicional expresado porcentualmente (%), redondeado a dos (2) cifras decimales." Que, las Empresas Recurrentes, al sustentar su recurso de reconsideracion, manifiestan claramente su cuestionamiento hacia dicha regla, solicitando al Regulador, reformular el contenido de dicho reglamento; Que, queda MORDAZA entonces, que los cuestionamientos de las Empresas Recurrentes estan dirigidos a una disposicion normativa contenida en un Reglamento aprobado por Decreto Supremo, y no a un criterio o decision adoptado mediante el acto administrativo impugnado, lease, la Resolucion 065;

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