Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 151-2012-OS/CD (en adelante "Resolucion 151"), mediante la cual, entre otros, se aprobo el Plan de Inversiones en Transmision del periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017, y modifico el Plan de Inversiones en Transmision del periodo 2009 ­ 2013; Que, el 14 de agosto de 2012, Electro Oriente S.A. (en adelante "Electro Oriente") presento su recurso de reconsideracion contra la Resolucion 151; Que, con fecha 26 de septiembre de 2012, OSINERGMIN publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 207-2012-OS/CD (en adelante "Resolucion 207"), mediante la cual, entre otros, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por Electro Oriente contra la Resolucion 151, en el extremo que solicito se reconozcan los costos de inversion de la Linea de Transmision en 138 kV Tocache ­ Bellavista; Que, el 04 de junio de 2013, Electro Oriente presento su solicitud de nulidad de oficio contra la Resolucion 207; 2.- SOLICITUD DE NULIDAD Que, Electro Oriente, al MORDAZA del Articulo 202.1 de la LPAG, solicita: i) Que, se declare la nulidad de oficio de la Resolucion 207, por considerar que se encuentra incursa en las causales de nulidad establecidas en los Articulos 10.1 y 10.2 de la LPAG, toda vez que no se han cumplido las formalidades de validez previstas en el Codigo Civil y, por tanto, se han vulnerado diversas normas; ii) Que, se reconozca la propiedad de la Obra L.T. Tocache ­ Bellavista a partir de la existencia de pagos escalonados que se venia haciendo al Gobierno Regional de San MORDAZA ("GORESAM"); iii) Que, se reconozca el costo de inversion de toda la instalacion de la L.T. Tocache ­ Bellavista, que incluye el Saldo de Obra ejecutado por Electro Oriente; 3.- ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD Que, sostiene Electro Oriente que, en la Ley N° 28575, Ley de inversion y desarrollo de la region San MORDAZA y eliminacion de exoneraciones e incentivos tributarios, se incluyo como un proyecto MORDAZA para la region San MORDAZA, la Obra L.T. Tocache ­ Bellavista; Que, Electro Oriente, manifiesta que, la Ley N° 29065, Ley que complementa el Decreto Legislativo N° 978 para el departamento de San MORDAZA, establece que el FONAFE rembolsara los recursos que el GORESAM hubiere utilizado de la cuenta recaudadora del Fideicomiso a que se refiere la Ley Nº 28575, para financiar la Interconexion a traves de la L.T. Tocache ­ Bellavista; Que, indica que mediante Oficio N° 077-2009-GRSM/ PGR, el GORESAM solicito al FONAFE el rembolso de lo invertido en la Obra L.T. Tocache ­ Bellavista, por la suma de S/. 62 711 325,54. Asimismo, senala que con fecha 23 de MORDAZA de 2009 el GORESAM y el FONAFE, suscribieron un Convenio MORDAZA Interinstitucional, a efectos de lograr la interconexion al MORDAZA y se realice el respectivo rembolso por parte de FONAFE; Que, segun Electro Oriente, mediante Oficio N° 16172009/DE-FONAFE, se le habria comunicado que seria la receptora de la interconexion. En ese orden, refiere que, se suscribio la Adenda N° 1 al Convenio, por la cual, se propicio un cronograma de rembolso, con pagos semestrales. Senala, que el 05 de diciembre de 2010, la L.T. Tocache ­ Bellavista ingreso en operacion comercial, y el 13 de MORDAZA de 2011, FONAFE realizo un primer pago por S/. 15 000 000; Que, Electro Oriente explica que el Informe Tecnico N° 459-2012-GART, afirma incorrectamente que, el

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

no considerar la inversion de la Obra como gratuita, haria inviable el proyecto, por el incremento del Peaje del Area de Demanda 4, dado que sostiene Electro Oriente que el aumento asciende a 0,015 soles por cada kilovatio - hora. Indica que, con la Adenda N° 4, se modifico el Convenio, para viabilizar la transferencia de la Obra, la cual se materializo mediante Contrato de Compra Venta del 18 de diciembre de 2012, por el cual, el GORESAM da en venta real la L.T. Tocache ­ Bellavista a favor de FONAFE por el precio de S/. 59 231 783,03; Que, sostiene ademas que, el FONAFE con fecha 21 de diciembre de 2012, establecio su aumento de capital en los Estatutos Sociales, anotando su inscripcion el 11 de enero de 2013. Electro Oriente manifiesta que con fecha 18 de febrero de 2013, solicito a OSINERGMIN el reconocimiento de la L.T. Tocache ­ Bellavista, cuya respuesta, segun Electro Oriente, esta orientada a que esta obra, no remunere y le genere un perjuicio, teniendo como unico argumento legal la transferencia a titulo gratuito; Que, Electro Oriente cita el Acuerdo N° 062-2012GRSM/CR de fecha 10 de diciembre de 2012, donde el Consejo Regional del GORESAM, deja sin efecto el Acuerdo N° 040-2009-GRSM/CR de fecha 14 de septiembre de 2009, por el cual se autorizo la transferencia a titulo gratuito de la L.T. Tocache - Bellavista, y autoriza la transferencia a titulo oneroso. Razon por la cual, asevera que el 13 de diciembre de 2012 el GORESAM y Electro Oriente, en aplicacion del Articulo 1313 del Codigo Civil, por mutuo disenso dejaron sin efecto el Contrato referido a la donacion, quedando facultado GORESAM a disponer de la L.T. Tocache ­ Bellavista; Que, Electro Oriente afirma que en via de regularizacion las partes involucradas han reconocido la verdadera naturaleza de la operacion original, esto es, la adquisicion de la obra a titulo oneroso, el aporte societario y la consecuente emision de acciones al aportante. En ese sentido, segun Electro Oriente, queda MORDAZA que ha realizado una inversion que requiere ser reconocida por el organo competente, siendo que, la Resolucion 207, reconoce el pago por la transferencia, no obstante se MORDAZA en la minuta suscrita por GORESAM y Electro Oriente, y que esta motivo la Resolucion OSINERGMIN N° 184-2009-OS/CD (en adelante "Resolucion 184"), habiendo adquirido firmeza dicho acto. Sobre ello, Electro Oriente, sostiene que el Codigo Civil prescribe que la formalidad que debe observarse en una donacion de inmuebles es a traves de una Escritura Publica, bajo sancion de nulidad; Que, considera que los Articulos 43°, 44° y 62° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas (LCE), el Articulo 139° de su Reglamento y el Articulo 24° de la Ley N° 28832, los cuales, a su entender, demuestran que es viable realizar modificaciones al Plan de Inversiones, incluyendo inversiones futuras o pasadas, para su adecuado reconocimiento. Explica que, OSINERGMIN no reconoce el costo de inversion, por lo que es propicio hacerlo y luego determinar la forma y oportunidad de pago; Que, Electro Oriente afirma que, la solicitud de nulidad se sustenta en los numerales 1 y 2 del Articulo 10° de la LPAG, por cuanto, al haber tomado como sustento, un documento que no cumple con los requisitos minimos de validez que establece el Codigo Civil, dado que la donacion debe constar por Escritura Publica, es un MORDAZA defecto de un requisito de validez, contraviniendo el Codigo Civil y las normas del derecho administrativo, referidas a la validez, por ello, la Resolucion 207, es nula de pleno derecho y es obligacion de la autoridad declararla asi, por ser un acto que agravia el interes publico; 4.- ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA juridico vigente, los administrados pueden plantear o solicitar la nulidad de una resolucion respecto de los actos que, consideran, los afecta, dentro de la figura de nulidad a pedido de parte, unica y exclusivamente mediante los recursos administrativos, tal como lo dispone el Articulo 11° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG);

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