Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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determinado bajo criterios de eficiencia, la necesidad de la Obra y de ser el caso, el periodo en el cual empezaria el reconocimiento de la inversion, dado que el MORDAZA legal no ampara la imposicion tarifaria de una inversion no justificada; Que, el Regulador no tenia elementos suficientes para considerar invalida la transferencia a titulo gratuito acontecida en el ano 2009, no existia nulidad sancionada por autoridad competente y tampoco habia sido solicitada en aplicacion de lo previsto en el Articulo 220° del Codigo Civil, asi como no existian razones para suponer la inexistencia de la Escritura Publica, que formalizaria ante Notario Publico el acuerdo ya suscrito, o que la voluntad de las partes iba a ser modificada posteriormente, como sucedio recien a finales del 2012, con una serie de actos, tales como: i) haber dejado sin efecto el Acuerdo Regional N° 040-2009-GRSM/CR, incluso cuando la facultad administrativa para anular sus propios actos habria vencido segun la LPAG y ii) haber dejado sin efecto, por mutuo disenso el documento contractual referido a la donacion, es decir, pese a que existia un contrato de transferencia a titulo gratuito, este fue dejado sin efecto, para que posteriormente en otro documento contractual se reconozca la calidad de titulo oneroso sobre el mismo bien, en via de regularizacion, basandose en el Articulo 1313 del Codigo Civil, en donde, por muto disenso puede dejarse sin efecto un acto juridico, siempre que no se afecten derechos de terceros. Sobre esto ultimo, podria evaluarse si existe o no afectacion, en tanto se pretende, a partir de la celebracion del ultimo acto, que los usuarios de la region San MORDAZA empiecen a asumir inmediatamente una inversion de cerca sesenta millones de soles; Que, si bien, la Ley N° 29065, Ley que complementa el Decreto Legislativo N° 978 , disponia que el FONAFE rembolsaria los recursos al GORESAM utilizados en la L.T. Tocache - Bellavista, dicho dispositivo, sin haber precisado un monto exacto, se sujetaba a un hecho futuro que involucraba al FONAFE, que no obstante se comporta como el holding de las empresas del Estado, tiene personeria distinta de Electro Oriente, y no dispuso el origen de los fondos, si estos serian, de los recursos del mismo FONAFE sin que MORDAZA trasladados, de una transferencia del Ministerio de Economia y Finanzas, o serian trasladados para su recuperacion a los usuarios del servicio publico de electricidad mediante una de sus empresas. El conocimiento publico del referido dispositivo legal, no hubiere supuesto automaticamente la posibilidad de que la inversion podria haber sido cargada a los usuarios (y menos con un monto no sujeto a la evaluacion y aprobacion del Regulador); es por ello, que incluso el GORESAM y FONAFE han suscrito diversos documentos y adendas para tal fin, y posteriormente hizo lo propio FONAFE con Electro Oriente; Que, en la oportunidad que debia decidirse sobre si la inversion de la L.T. Tocache ­ Bellavista seria evaluada, OSINERGMIN, sin el conocimiento de hechos posteriores, como los sucedidos en los anos 2012 y 2013, se baso en la informacion disponible en la regulacion del 2009, sin que esta MORDAZA sido declarada o solicitada como invalida hasta dicha oportunidad, por lo que la regulacion se ha sujetado a lo dispuesto en el MORDAZA legal aplicable, sin incurrir en causal de nulidad, y actualmente esta constituida junto con la MORDAZA regulacion, segun lo dispuesto en los Articulos 206° y 212° de la LPAG, en actos firmes y consentidos, tal como ha sido manifestado; Que, en suma, las normas sectoriales premunen al Regulador de facultades para el reconocimiento de inversiones, y a la fecha, el numeral VII del literal d) del Articulo 139° del RLCE, deja abierta la posibilidad del reconocimiento de la inversion de instalaciones, en donde podria situarse el caso concreto de Electro Oriente, siempre que ocurran cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuracion de las redes de transmision aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones tecnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente. Para tal efecto, el

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

respectivo titular podra solicitar a OSINERGMIN la aprobacion de la modificacion del Plan de Inversiones vigente, acompanando el sustento tecnico y economico debidamente documentado. OSINERGMIN debera emitir pronunciamiento, sustentado tecnica y economicamente, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de presentada la solicitud de modificacion, y de encontrarlo justificado podra reconocer dicha inversion en las tarifas y compensaciones; Que, el mencionado Articulo dispone que, OSINERGMIN establecera la oportunidad, los criterios y procedimientos para la MORDAZA y aprobacion de las modificaciones al Plan de Inversiones, los cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulacion del Plan de Inversiones y, que las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no seran consideradas para efectos de la fijacion del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de transmision; Que, bajo ese orden, y atendiendo que en junio de 2013, recien ha culminado el MORDAZA regulatorio de fijacion de tarifas y compensaciones de las instalaciones de transmision para el periodo 2013 ­ 2017, y en algunos casos hasta el 2013 para los casos de obras en curso debidamente justificadas. OSINERGMIN empezara el tramite administrativo para la elaboracion del procedimiento que contendra la oportunidad y criterios a que se refiere el literal d) del Articulo 139° del RLCE. En dicho momento, se evaluaran las solicitudes de los titulares, siempre que se cinan a lo establecido en el procedimiento aprobado y contengan el adecuado sustento. Vale mencionar que, en caso se reconozca una inversion, esta sera por el monto aprobado, por un periodo de 30 anos y empezara a remunerar a partir de la Liquidacion anual correspondiente, tal como lo dispone el MORDAZA normativo; Que, en consecuencia, los argumentos de Electro Oriente que procuran invalidar las decisiones de OSINERGMIN, carecen de sustento; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Legal N° 302-2013-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, que complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 018-2013. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 207-2012-OS/ CD, por las razones senaladas en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con el Informe N° 302-2013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 957713-2

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