Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

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empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revision, y de ser el caso la aprobacion respectiva; Que, el articulo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecera la OBI aplicable a su red; Que, habiendose vencido el plazo previsto en el ultimo parrafo del articulo 1º1 de las Disposiciones para que Ingenyo presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 recibida el 09 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Ingenyo su intencion de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonia fija; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones economicas a fin de incluirlas en la OBI a establecerse; Que, considerando que Ingenyo no presento la informacion solicitada, y MORDAZA de que el OSIPTEL establezca la OBI aplicable a su red del servicio de telefonia fija que incluya las condiciones asi como los servicios que esta empresa brinda actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 20 de marzo de 2013, remitio a Ingenyo la propuesta de OBI, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente; Que, teniendo en cuenta que Ingenyo no ha presentado comentarios a la propuesta de OBI remitida por el OSIPTEL, sobre la base de las condiciones tecnicas, legales y economicas, asi como de los servicios que ofrece Ingenyo a las empresas de telecomunicaciones, comprendidos en sus relaciones de interconexion vigentes aprobadas por este organismo, se establece la OBI aplicable a su red del servicio de telefonia fija, contenida en el Anexo Nº 1; Que, las condiciones de la OBI aplicable a la red del servicio de telefonia fija de Ingenyo, se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexion; senalando las siguientes consideraciones; Que, la OBI para la red del servicio de telefonia fija de Ingenyo que se aprueba, contiene los servicios que efectivamente presta esta empresa a terceros operadores dentro del MORDAZA de interconexion; Que, en ese sentido, de la revision del Registro de Contratos de Interconexion del OSIPTEL, se verifica que Ingenyo no brinda la provision de enlaces de interconexion a terceros operadores ni el servicio de facturacion y recaudacion; por lo que no se incluye en la OBI que se aprueba, dichos servicios; sin perjuicio de que posteriormente Ingenyo los incorpore conforme a lo previsto en el articulo 7º de las Disposiciones; Que, dado que Ingenyo no brinda el servicio de facturacion y recaudacion, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo VIII de la OBI que se aprueba, se esta senalando que la empresa operadora solicitante cobrara al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Ingenyo provea el servicio de facturacion y recaudacion cobrara por la prestacion del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexion correspondiente; Que, asimismo, considerando que Ingenyo no ha senalado en el presente procedimiento, el monto de la garantia por los servicios de interconexion que prestaria, se incluye en la Clausula MORDAZA de las Condiciones Generales de la Interconexion de la OBI que se aprueba, el referido monto, considerando lo establecido en el articulo 98º del TUO de las Normas de Interconexion; Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicacion de Ingenyo correspondientes a la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados prepago, debido a que la referida empresa no presta servicios a traves de esta modalidad;

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Ingenyo S.A.C.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 549-2013-GG/OSIPTEL MORDAZA, 24 de junio del 2013. EXPEDIENTE MATERIA : Nº 000027-2013-GG-GPRC/OBI : Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion

ADMINISTRADO : Ingenyo S.A.C. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonia fija de Ingenyo S.A.C. (en adelante, Ingenyo), formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/ OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten sus OBI; (ii) El Informe Nº 485-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI para la red del servicio de telefonia fija de Ingenyo; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1062011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobo la propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y se dispuso que las referidas

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"Articulo 1.(...) En el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la propuesta de Oferta Basica Interconexion por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y las empresas de servicios publicos moviles remitiran las Ofertas Basicas de Interconexion correspondientes a sus servicios, para revision y aprobacion del OSIPTEL"

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