Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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las instancias registrales no tendrian por que evaluar el acatamiento de dicha verificacion. Que, el propio Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS en su articulo 12º establece que el incumplimiento de lo dispuesto en los articulos 2º y 5º de dicha MORDAZA, constituye una infraccion administrativa muy grave, la misma que sera sancionada con suspension no menor de noventa (90) dias o destitucion conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 149 y el articulo 150 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado. Como se puede apreciar, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS, en especial la obligacion de identificar a los comparecientes por comparacion biometrica de las huellas dactilares, acarrea responsabilidad en el Notario y no en los Registradores Publicos, en tanto que las sanciones aludidas son propias de la normativa especial que regula la funcion notarial. Que, de una interpretacion sistematica de los articulos 1°, 3º, 5º, 7º y 12º del Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS, se puede colegir que la responsabilidad de la verificacion mediante sistema de identificacion por comparacion biometrica recae exclusivamente en el notario y no en el Registrador Publico, siendo el Consejo de Notariado la entidad competente para efectuar el control y supervision de dicha verificacion. Que, asimismo de la Primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 0062013-JUS ha establecido el procedimiento que tiene que seguir el notario para efectuar la verificacion mediante sistema de identificacion por comparacion biometrica de las huellas dactilares para el caso de personas juridicas, atribuyendo a tal efecto ciertas obligaciones en el Gerente General para el caso de sociedades comerciales o civiles, o al Presidente, para el caso de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades distintas a las sociedades. Que, si bien el dispositivo normativo aludido establece obligaciones en el Gerente General, o presidente, segun corresponda, como la de tener nombramiento inscrito, certificar las actas, certificar su firma, y formular declaracion en el sentido de indicar que los socios o accionistas son efectivamente tales y que sus firmas correspondan a los mismos; la verificacion de las mismas compete en forma exclusiva al notario y no a las instancias registrales, por cuanto el cumplimiento de dichas obligaciones va a permitir al notario efectuar en forma adecuada la verificacion por comparacion biometrica de las huellas dactilares de los representantes de las personas juridicas. Que, en ese orden de ideas, tratandose de personas juridicas, el cumplimiento de las responsabilidades especiales previstas en la Primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS, van a permitir al notario identificar a los comparecientes e interviniente por comparacion biometrica. Que, mediante el Informe Tecnico N° 022-2013SUNARP/GR, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Nacional un proyecto de modificacion del articulo 32º del Reglamento General de los Registros Publicos, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a traves del Informe N° 372-2013-SUNARP/GL del 7/6/2013, y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 294 del 25 de junio del presente ano, acordo por unanimidad aprobar la modificacion del articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos presentada por la Gerencia Registral de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 18 de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, del 11 de MORDAZA de 2002; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con los incisos e), v) y w) del Articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE Articulo Primero.- Modificar el articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

Publicos, incorporando un parrafo final con el siguiente texto: "En los casos de instrumentos publicos notariales, la funcion de calificacion no comprende la verificacion del cumplimiento del notario de identificar a los comparecientes o intervinientes a traves del sistema de comparacion biometrica de las huellas dactilares, asi como verificar las obligaciones del Gerente General o del Presidente previstas en la primera disposicion complementaria y final del Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS." Articulo Segundo.-. La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y se aplicara inclusive a los procedimientos de inscripcion en tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 957474-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformacion de la Sala Mixta de Ate Vitarte y designan Juez Supernumeraria del 42º Juzgado Penal de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 682-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2013 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, con Ingreso N° 54142-2013 la senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Juez Superior integrante de la Sala Mixta de Ate Vitarte, solicita se le conceda licencia por motivos de salud a partir de la fecha y hasta el dia 08 de MORDAZA del presente ano. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Sala Mixta de Ate Vitarte, proceder a la designacion del Magistrado que completara el Colegiado en reemplazo de la senora doctora MORDAZA MORDAZA De Villareal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Mixta de Ate Vitarte, a partir del 04 al 08 de MORDAZA del ano en curso, en reemplazo de la senora doctora MORDAZA MORDAZA

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