Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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modificado mediante Resolucion Nº 0738-2011-JNE, senala como una de las funciones del Presidente de nuestra Institucion, la de designar a los servidores del MORDAZA Nacional de Elecciones, con excepcion del Secretario General. Que, el numeral 5) del articulo 10º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, senala que se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interes general y de observancia obligatoria cuando, entre otros, se trate de nombramiento o designacion de funcionarios publicos. De conformidad, con lo dispuesto en Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, modificado mediante Resolucion Nº 0738-2011-JNE, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR con efectividad al 21 de MORDAZA de 2013, a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Segundo.- DESIGNAR con efectividad al 21 de MORDAZA de 2013, al senor MORDAZA Sivore MORDAZA MORDAZA, como Auxiliar Coactivo de la Unidad de Cobranza del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a los interesados, y a las Unidades Organicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente 956958-1

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

Autorizan a procurador publico o abogado designado por la Procuraduria para conciliar en audiencias de procesos que se tramiten con la Nueva Ley Procesal de Trabajo en contra del JNE
RESOLUCION Nº 106-2013-P/JNE MORDAZA, 19 de junio de 2013 VISTO; el Memorando Nº 254-2013-PP/JNE de fecha 27 de MORDAZA de 2013, del Procurador Publico de la Institucion. CONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, en concordancia con el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, establece como una de las atribuciones y facultades generales de los Procuradores Publicos, la de conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento; asimismo, se dispone que para dichos efectos sera necesario la expedicion de la resolucion autoritativa del titular de la entidad, para lo cual del Procurador Publico debera emitir un informe precisando los motivos de la solicitud. Que, con fecha 15 de enero de 2010, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, la misma que entro en vigencia en

el Distrito Judicial de MORDAZA, a partir del 05 de Noviembre del 2012, por disposicion de la Resolucion Administrativa Nº 023-2012-CE-PJ. Que, el numeral 1) del articulo 43º de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispone que en el MORDAZA ordinario laboral, la audiencia de conciliacion, inicia con la acreditacion de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automaticamente en rebeldia, sin necesidad de declaracion expresa, aun cuando la pretension se sustente en un derecho indisponible. Tambien incurre en rebeldia automatica si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al MORDAZA en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos. Que, en ese mismo sentido, el numeral 1) del articulo 49º de la MORDAZA MORDAZA glosada, senala que en el MORDAZA abreviado laboral, la etapa de conciliacion se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliacion del MORDAZA ordinario laboral. Que, de acuerdo a lo informado a esta Presidencia por el Procurador Publico de la Institucion, mediante Memorando Nº 254-2013-PP/JNE, en la actualidad dicho funcionario mantiene a su cargo varios procesos judiciales iniciados y tramitados con la Nueva Ley Procesal de Trabajo Nº 29497, por lo que, resulta conveniente que dicho representante de los intereses de la Institucion, se encuentre investido de las facultades para conciliar, segun lo establecido en la MORDAZA MORDAZA acotada, evitando asi incurrir en un estado de rebeldia; lo que no significa que se vaya a conciliar o aceptar todas y cada una de las pretensiones de los demandantes, sino que simplemente se estaria cumpliendo con una formalidad exigida por Ley. Que, el articulo 75º del Codigo Procesal Civil, MORDAZA aplicable de forma supletoria a los procesos laborales, senala que se requiere de facultades especiales para conciliar y que el otorgamiento de esta facultad se rige por el MORDAZA de literalidad. Que, los articulos 13º, 14º y numeral 1) del articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, modificado por Resolucion Nº 0738-2011-JNE, disponen que el Presidente es la MORDAZA autoridad administrativa del MORDAZA Nacional de Elecciones, su representante oficial y Titular del Pliego; asimismo, representa al MORDAZA Nacional de Elecciones en todos sus actos, ante todas las autoridades, entidades y personas naturales o juridicas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, modificado por Resolucion Nº 0738-2011JNE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones, o en su ausencia, al abogado de la Procuraduria que el designe, para que pueda conciliar en las audiencias respectivas de los procesos iniciados y/o por iniciarse en contra del MORDAZA Nacional de Elecciones y que se tramiten con la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ley Nº 29497, salvaguardando los intereses de la Institucion. Articulo Segundo.- Precisar que la autorizacion para poder conciliar otorgada al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones, o en su ausencia, al abogado de la Procuraduria que el designe, solo es para intervenir, con la formalidad exigida por ley, en las audiencias de conciliacion programadas por los distintos Juzgados y MORDAZA del Poder Judicial, en los procesos laborales instaurados con la Nueva Ley Procesal de Trabajo Nº 29497, lo que no significa estar facultados para conciliar pretensiones de los demandantes, porque de ser asi, se requiere necesariamente la resolucion

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