Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

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9. Dentro de este contexto es que procederemos a analizar los hechos que, a criterio del recurrente, han vulnerado este derecho. 10. En el presente recurso extraordinario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pallasca, alega que este Supremo Tribunal Electoral habria expedido la resolucion materia de cuestionamiento sin haberse pronunciado sobre la gravedad que implicaba el hecho de que el no MORDAZA emitido su MORDAZA en sede municipal durante el desarrollo de la sesion extraordinaria en donde se trato la solicitud de vacancia; ademas, que habiendo un empate en sede municipal, nunca existio un acuerdo para rechazar la referida solicitud de vacancia. 11. Al respecto, es necesario mencionar que en cuanto a este extremo se refiere, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el Expediente de Queja Nº J-2012-00923, a traves del Auto Nº 1, del 21 de agosto de 2012, y publicado el 4 de setiembre del mismo ano, ya habia emitido pronunciamiento sobre la existencia de un acuerdo sobre la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones. 12. En efecto, en merito a una queja presentada por el MORDAZA citado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por defectos en la tramitacion del procedimiento de vacancia, este organo colegiado senalo, de manera contundente, lo siguiente: (...) Se puede apreciar que si bien no hubo un acuerdo explicito en dicha sesion, si hubo un resultado implicito adverso a la pretension del solicitante, pues a la luz del articulo 23, primer parrafo de la LOM, se debe entender que la votacion efectuada en la mencionada sesion, donde hubo un empate con una abstencion, genero un rechazo de la solicitud del recurrente, al no haberse alcanzado el MORDAZA de los dos tercios del numero legal de miembros del concejo, necesario, para declarar la vacancia del alcalde. En ese contexto, se entiende de lo anterior que si hubo una decision sobre el fondo de la vacancia presentada y que dicha decision es final en esa instancia; por lo tanto, esa decision es pasible de un recurso impugnativo. 13. Asi, se tiene que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, ya habia emitido pronunciamiento sobre este extremo del recurso extraordinario en el Expediente Nº J-2012-00923, y en tal sentido, carecia de objeto emitir un MORDAZA pronunciamiento con respecto al mismo cuestionamiento, en la medida en que ya se habia determinado, en el mes de agosto de 2012, que en efecto si habia existido un decision sobre el fondo de la solicitud de vacancia. 14. De otro lado, es necesario mencionar que si bien el MORDAZA provincial no MORDAZA, ello en nada hubiese variado el sentido de la decision del concejo municipal, toda vez que, aun en el caso de que la autoridad municipal hubiera emitido su MORDAZA, este habria sido, logicamente, en contra de la vacancia, por lo que el resultado final hubiese sido de tres votos a favor de la vacancia y cuatro en contra de la misma, no alcanzandose con ello el quorum minimo para declarar dicha vacancia, en razon de que, para que ello suceda, son necesarios, como minimo, seis votos a favor (recordemos que el Concejo Provincial de Pallasca esta conformados por 8 miembros). 15. Como se puede apreciar, la irrelevancia de este defecto es la razon por la cual no se hizo referencia alguna en la resolucion cuestionada, ademas de que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ya habia emitido un pronunciamiento sobre el tema en cuestion. En tal sentido, la ausencia de pronunciamiento en nada constituye una vulneracion del derecho de obtener una resolucion motivada, por lo que nuestra opinion, es que no ha existido, en cuanto a este extremo se refiere, vulneracion a los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. Sobre la supuesta vulneracion al debido MORDAZA 16. Es necesario que se recuerde que el debido MORDAZA, tal como lo ha manifestado el Tribunal Constitucional, esta concebido como el cumplimiento de todas las garantias y normas de orden publico que deban aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el derecho (STC Nº 071-2002-AA/TC).

contratacion o designacion de su sobrino, no realizando, sin embargo, ningun acto destinado a resolver o anular el contrato que vinculaba a su pariente con la entidad edil. 3. En virtud de ello, es que con fecha 31 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 1146-2012-JNE, alegando que el pronunciamiento emitido por el ente electoral vulnero los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. 4. Asi, uno de los argumentos esgrimidos por el recurrente en el citado recurso, y que habria vulnerado el derecho a la motivacion, y con ello, el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, es que en la resolucion materia de cuestionamiento no se hizo mencion a que en realidad, en sede municipal, no se habria producido acuerdo alguno sobre la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones, en tanto que se produjo un empate en la votacion (tres votos a favor de la vacancia y tres votos en contra de ella), ya que en su calidad de MORDAZA se abstuvo de emitir su voto. Finalmente, el MORDAZA argumento esgrimido por el recurrente es que en la resolucion emitida por mayoria se omitieron de manera flagrante los medios probatorios que fueron presentados en forma oportuna, y que fueron ofrecidos durante la sesion extraordinaria, de fecha 22 de junio de 2012, en donde se trato la solicitud de vacancia. Agrega que dichos medios probatorios son documentos que fueron emitidos con la expresa finalidad de que los funcionarios municipales a cargo de los procesos de seleccion y contratacion de personal tomen las medidas necesarias para no infringir las normas sobre nepotismo. 5. Teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, se tiene que resulta necesario desde nuestra perspectiva analizar cada una de las supuestas vulneraciones alegadas por el recurrente en el presente recurso extraordinario. Sobre la supuesta vulneracion al derecho a la debida motivacion 6. Uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho de obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas en proporcion a los terminos del inciso 5 del articulo 139 de la MORDAZA Fundamental garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujecion a la Constitucion y a la ley, pero tambien con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables. 7. La Constitucion Politica del Peru no garantiza una determinada extension de la motivacion, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentacion juridica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y exprese, por si misma, una suficiente justificacion de la decision adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivacion por remision. Tampoco garantiza que todas las alegaciones que, de manera pormenorizada, las partes puedan formular dentro del MORDAZA MORDAZA objeto de un pronunciamiento expreso y detallado. El derecho en referencia garantiza que la decision expresada en el fallo sea consecuencia de una deduccion razonable de los hechos del caso, las pruebas aportadas y la valoracion juridica de ellas en la resolucion de la controversia. En suma, garantiza que el razonamiento empleado guarde relacion y sea proporcionado y congruente con el problema que al juez corresponde resolver. 8. Dejando en MORDAZA que el recurso extraordinario no implica una nueva revision de hechos, y que, en todo caso, los argumentos que cabe discutir a traves de este son aquellos que tienen una especial incidencia en el ambito de los derechos al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, conviene precisar que esta revision no es meramente formal, sino que se MORDAZA en el sentido de la decision adoptada, desde un punto de vista sustantivo (debida motivacion en su dimension materia).

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