Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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b) Cercania o coincidencia domiciliaria del pariente: Si bien tanto el regidor como su pariente residen en el distrito y provincia de Ilo, como se verifica de la informacion de la consulta en linea de la pagina web del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), no tienen el mismo domicilio y tampoco se aprecia que exista una cercania domiciliaria entre ambos. c) Funciones asignadas al contratado, nombrado o designado: La prima hermana del regidor fue contratada para laborar como almacenera desde el 26 de setiembre de 2011 hasta agosto de 2012, en la obra "Mejoramiento de Infraestructura Vial Av. 01 y 06 MORDAZA Ilo, 24 de octubre y Vista MORDAZA, provincia de Ilo, Moquegua", ejecutada por la aludida municipalidad provincial. d) Lugar de realizacion de las funciones de la pariente del regidor: De acuerdo a la informacion del MORDAZA web del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), perteneciente al Ministerio de Economia y Finanzas (http://ofi4.mef.gob.pe/bp/ConsultarPIP/PIP.asp?codig o=158775&version=1) el proyecto de la referida obra tiene el codigo SNIP Nº 158775, el cual fue aprobado y posteriormente ejecutado en la localidad de MORDAZA Inalambrica. Al respecto, en la sesion del 24 de enero de 2013, el regidor manifesto que "vive en los edificios verdes de la MORDAZA Inalambrica" (fojas 21) y, de ello, se colige que dicha autoridad residia en la misma localidad donde laboraba su prima. e) Ademas, de los elementos MORDAZA expuestos, debe considerarse que MORDAZA MORDAZA Simauchi MORDAZA ya habia desempenado el cargo de regidor en la anterior gestion MORDAZA, a la que accedio como accesitario, desde noviembre de 2008 hasta diciembre de 2010, y continuo siendo parte del concejo provincial en la actual gestion, en tanto fue elegido como primer regidor en el MORDAZA de Elecciones Regionales, Municipales y Referendum 2010. f) Por otro lado, en su carta presentada el 27 de enero de 2011 (fojas 51), le informo al MORDAZA que su pariente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA "laboro en anos anteriores en la Municipalidad Provincial de Ilo" ­ especificamente en los anos 2007 y 2008, conforme se aprecia en el Reporte de Pagos­, y formulo "oposicion a la contratacion" de cualquiera de sus parientes en la entidad MORDAZA, "principalmente" de su MORDAZA mencionada prima. Valorando en forma sistematica los elementos MORDAZA senalados, este organo colegiado concluye que el regidor MORDAZA MORDAZA Simauchi MORDAZA tuvo conocimiento de la contratacion de su prima hermana por la municipalidad a la que representa. 8. Como ya se dijo en la carta del 27 de enero de 2011, el regidor Simauchi MORDAZA informo al MORDAZA provincial que su prima hermana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro anos MORDAZA para la municipalidad y se opuso a la contratacion de su mencionada familiar. Es menester considerar que dicha carta fue presentada cuando su pariente aun no laboraba para la Municipalidad Provincial de Ilo en la presente gestion MORDAZA, vinculo que se inicio recien el 26 de setiembre de 2011. 9. En ese sentido, si bien el regidor MORDAZA MORDAZA Simauchi MORDAZA tuvo conocimiento de la contratacion de su prima hermana por parte del municipio al cual representa, se opuso a dicho vinculo contractual ocho meses MORDAZA de su inicio, reiterando tal oposicion y solicitando se deje sin efecto ese contrato en sus cartas del 5 y 7 de junio, 6 de MORDAZA y 3 de agosto de 2012 (fojas 30, 31, 33 y 34), es decir, MORDAZA que este concluyera el 14 de agosto de 2012. Consecuentemente, el regidor formulo oposicion de manera oportuna, MORDAZA y reiterada a la contratacion de su pariente, cumpliendo con su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal, prescrito en el articulo 10, inciso 4, de la LOM. Cuestiones adicionales 10. Los literales d y f del articulo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a traves del Decreto Legislativo Nº 1017, establecen que cualquiera que sea el regimen legal de contratacion aplicable, estan impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas el conyuge, el conviviente o los parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad del MORDAZA y los

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

regidores, en las convocatorias que realicen las diversas entidades estatales para proveer bienes o servicios. En consecuencia, este organo colegiado estima conveniente remitir MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que determine si existen infracciones sancionables derivadas de la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la Municipalidad Provincial de Ilo. CONCLUSION En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, y valorando todos los medios probatorios, concluye que el regidor MORDAZA MORDAZA Simauchi MORDAZA cumplio con su deber generico de fiscalizacion, no habiendo incurrido en la causal de nepotismo prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MPI, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA Simauchi MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ilo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 957383-2

Declaran nulo todo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 510-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0331 LA MORDAZA - SAN MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Jubenal MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 22 de febrero de 2013, por el cual el Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, declaro improcedente el recurso de reconsideracion que interpuso contra el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 22 de enero de 2013, mediante el cual dicha instancia declaro improcedente la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA

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