Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

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propios argumentos o en los de la parte que impugno la resolucion. 2. Mediante acuerdo de fecha 22 de febrero de 2013, el Concejo Distrital de La MORDAZA declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA Jubenal MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo del 22 de enero de 2013, el cual, a su vez, declaro improcedente la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la municipalidad del referido distrito. De ello se colige que el acuerdo de concejo adoptado en la sesion del 22 de febrero de 2013 no causa agravio al MORDAZA en modo alguno, por lo que es improcedente la adhesion formulada. Sin perjuicio de ello, dicha autoridad podra efectuar las alegaciones que estime convenientes en ejercicio de su derecho de defensa. Analisis del caso concreto 3. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. En tal sentido, resultan aplicables la Ley Nº 26771, Ley que establece prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 4. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 5. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion Nº 6152012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion Nº 49002010-JNE). 6. Con respecto al MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un unico documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos u otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). De la tramitacion de la vacancia en sede municipal 7. De autos se observa que en la tramitacion del procedimiento de vacancia el Concejo Distrital de La MORDAZA no requirio, de manera previa a la sesion de concejo del 22 de enero de 2013, en la que se resolvio el pedido de vacancia o, en todo caso, al momento de celebrarse dicho acto, la MORDAZA de las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documentos que podrian acreditar o no la existencia de algun MORDAZA de parentesco entre la referida autoridad y el ultimo de los nombrados.

de la mencionada comuna, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el Expediente acompanado Nº J2012-1467. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia MORDAZA Jubenal MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que el burgomaestre habria incurrido en actos de nepotismo, puesto que ejercio injerencia para que su MORDAZA hermano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sea contratado por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA para laborar en la Institucion Educativa Primaria Nº 82751, ubicada en el caserio Seques, perteneciente al referido distrito. Descargos del MORDAZA En sus escritos de descargos presentados al municipio y a este Supremo Tribunal Electoral, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconocio que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es efectivamente su MORDAZA hermano, aunque nego haber incurrido en actos de nepotismo, puesto que la MORDAZA emitida por la directora de la institucion educativa MORDAZA mencionada, en la cual se confirma que su pariente si labora en dicha entidad en calidad de contratado por la municipalidad distrital, fue adulterada, incluyendose en su tenor el nombre de su MORDAZA con el fin de solicitar su vacancia como autoridad municipal. Posicion del Concejo Distrital de La MORDAZA En la sesion extraordinaria, de fecha 22 de enero de 2013, el Concejo Distrital de La MORDAZA declaro improcedente la solicitud de vacancia por unanimidad. Respecto al recurso de reconsideracion MORDAZA Jubenal MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra el acuerdo de concejo MORDAZA mencionado, sobre la base de los mismos argumentos de su solicitud de vacancia. En la sesion extraordinaria, de fecha 22 de febrero de 2013, el Concejo Distrital de La MORDAZA declaro improcedente el recurso por unanimidad. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 12 de marzo de 2013, MORDAZA Jubenal MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 22 de febrero de 2013, sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso se circunscribe a determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en actos de nepotismo, causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por lo que este Supremo Tribunal Electoral debera determinar si el aludido MORDAZA ejercio injerencia en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien seria su pariente, por parte del municipio al cual representa. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. MORDAZA de ingresar al analisis sobre el fondo de la controversia juridica, este organo colegiado estima conveniente pronunciarse respecto de la adhesion a la apelacion formulada por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su escrito de fojas 3 a 6. Al respecto, la adhesion es procedente cuando la resolucion ­en el caso de autos, el acuerdo de concejo­, produce agravio en MORDAZA partes, y una vez concedido el recurso a favor de la parte que lo interpuso, la otra puede adherirse a dicho recurso solicitando que se revoque o anule la resolucion cuestionada en lo que le afecte, sustentandola en sus

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