Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

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b) Ajustada. Otorgada al puesto en razon de la entidad y en funcion a criterios de jerarquia, responsabilidad, presupuesto a cargo, personal directamente a su cargo, alcance de sus decisiones o monto que involucran las decisiones sobre recursos del Estado. c) Vacaciones. Entrega economica por el derecho vacacional. d) Aguinaldos. Entregas economicas MORDAZA Patrias y Navidad. por

rendimiento sujeto a observacion, es calificado como personal "desaprobado". Articulo 27. Supervision de los procesos de evaluacion Corresponde a Servir aprobar los lineamientos y las metodologias para el desarrollo de los procesos de evaluacion, asi como supervisar su cumplimiento por parte de las entidades publicas, pudiendo hacer cumplir los mismos en los casos en los que detecte discrepancias que desnaturalicen los objetivos de la evaluacion. CAPITULO IV: DE LAS COMPENSACIONES Articulo 28. Compensacion La compensacion es el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestacion de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa. El objetivo de la compensacion es captar, mantener y desarrollar un cuerpo de servidores efectivo que contribuya con el cumplimiento de los objetivos institucionales. Articulo 29. Estructura de las compensaciones La compensacion se estructura de la siguiente manera: a) La compensacion economica del puesto es la contraprestacion en dinero, correspondiente a las actividades realizadas en un determinado puesto. La compensacion no economica esta constituida por los beneficios otorgados para motivar y elevar la competitividad de los servidores civiles. Estos beneficios no son de libre disposicion del servidor. 31.2

b)

31.3 31.4

Articulo 30. Reglas generales de la compensacion La gestion de la compensacion se realiza a traves del conjunto de principios, normas y medidas institucionales que regulan la retribucion por la prestacion de servicios personales al Estado. La gestion de la compensacion se MORDAZA en los siguientes principios: a) Competitividad: El sistema de compensaciones busca atraer y retener personal idoneo en el Servicio Civil peruano. Equidad: Al trabajo desempenado en puestos similares pero en condiciones diferentes de exigencia, responsabilidad o complejidad le corresponde diferente compensacion economica y al trabajo desempenado en puestos y condiciones similares le corresponde similar compensacion economica. Consistencia interna: Las compensaciones dentro de la misma entidad guardan relacion con las condiciones de exigencia, responsabilidad y complejidad del puesto. Consistencia intergubernamental: Las compensaciones de puestos similares, entre las entidades de la administracion publica son comparables entre si. Esta regla se aplica teniendo en cuenta el nivel de responsabilidad y competencias de la entidad.

31.5

Adicionalmente y de acuerdo a situaciones atipicas para el desempeno de un puesto, debido a condiciones de accesibilidad geografica, por altitud, riesgo de MORDAZA, riesgo legal o servicios efectivos en el extranjero, se puede incorporar la Valorizacion Priorizada, la cual es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Esta modalidad de compensacion se restringe al tiempo que dure las condiciones de su asignacion. La compensacion economica se paga mensualmente e incluye la Valorizacion Principal y la Ajustada, y la Priorizada, de corresponder. El pago mensual corresponde a un catorceavo (1/14) de la compensacion economica. Las vacaciones y los aguinaldos son equivalentes al pago mensual. Esta disposicion no admite excepciones ni interpretaciones, ni es materia de negociacion. Las bandas remunerativas de puestos consideran unicamente los conceptos recogidos en los literales a) y b) del numeral 31.1 precedente. La distribucion de la valorizacion Principal por familia y la Ajustada se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en coordinacion con Servir. Solo los literales a), b), c) y d) del numeral 31.1 estan sujetos a cargas sociales: Seguridad Social en salud y pensiones, asi como al Impuesto a la Renta.

b)

c)

Articulo 32. Fuente de financiamiento de la compensacion economica del puesto La compensacion economica del puesto se financia con recursos ordinarios, recursos directamente recaudados o ambos, de acuerdo a las partidas presupuestales correspondientes programadas para cada entidad. En ningun caso se puede utilizar financiamiento proveniente de partidas presupuestales diferentes a las programadas. El pago de dicha compensacion solo corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido el pago de compensaciones por dias no laborados, salvo el pago por aplicacion de suspension imperfecta a que se refiere el numeral 47.2 del articulo 47 de la presente Ley. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a la compensacion economica del puesto. Articulo 33. Compensacion por tiempo de servicios El calculo de la compensacion por tiempo de servicios (CTS) equivale al 100% del promedio mensual del monto resultante de la valorizaciones Principal y Ajustada que les fueron pagadas al servidor civil en cada mes durante los ultimos treinta y seis (36) meses de trabajo efectivamente prestado, por cada ano de servicios efectivamente prestados. En caso de que la antiguedad de trabajo efectivamente prestado sea menor a treinta y seis (36) meses, se hace el calculo de manera proporcional. El pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminacion del vinculo del servidor con cada entidad. Articulo 34. Reglas para el pago de la compensacion economica del puesto En el tratamiento para el pago de las compensaciones economicas se tiene en cuenta las siguientes reglas: a) La planilla unica de pago de las entidades solo es afectada por los descuentos establecidos por ley, por cuotas sindicales expresamente autorizadas

d)

La nomenclatura de los puestos no conlleva a la presuncion de igual trabajo y por ende no implica similar compensacion, ni sirve de base para evaluar la consistencia interna ni intergubernamental. Articulo 31. Compensacion economica 31.1 La compensacion economica que se otorga a los servidores civiles de las entidades publicas es anual y esta compuesta de la valorizacion que solo comprende: a) Principal. Componente economico directo de la familia de puestos.

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