Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Por el contrario, la acreditacion del parentesco se ha basado en el simple reconocimiento del MORDAZA, formulado en sus escritos de descargos a la solicitud de vacancia (fojas 72 y 114), lo que no es admisible, ya que, en anteriores pronunciamientos, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminacion (Resoluciones Nº 021-2012-JNE y Nº 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haria este colegiado en dar por acreditado el vinculo de parentesco anotado, sin tener la prueba documentaria que lo acredite de forma fehaciente. 8. De la misma manera, el concejo distrital tampoco solicito, previamente a la sesion MORDAZA mencionada, o al celebrarse esta, la MORDAZA del contrato de trabajo celebrado por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, o, en su defecto, las planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos u otros que acrediten la existencia del vinculo laboral entre el municipio y dicha persona. 9. En relacion con la supuesta falsificacion de la MORDAZA de fecha 24 de MORDAZA de 2012, expedida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, directora de la Institucion Educativa Primaria Nº 82751, del caserio Seques, que corre en original a fojas 112 ­documento que, segun la solicitud de vacancia, acredita que el MORDAZA incurrio en actos de nepotismo­, la autoridad en cuestion alega que la MORDAZA fue adulterada, pues se agrego el nombre de su MORDAZA hermano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como si este hubiera sido contratado por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, con el fin de utilizar el documento para vacarlo en el cargo de MORDAZA, alegando que incurrio en los ya mencionados actos de nepotismo. Sin embargo, en autos no obran las copias certificadas de la denuncia penal por la supuesta falsificacion de la MORDAZA que habria interpuesto la referida directora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de MORDAZA Jubenal MORDAZA MORDAZA y Nisida MORDAZA MORDAZA, a cuya solicitud habria emitido el aludido documento, coligiendose de ello que el concejo distrital omitio incorporar al procedimiento de vacancia tales medios probatorios. 10. En esa linea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 11. Asi, se aprecia que el Concejo Distrital de La MORDAZA no observo los principios MORDAZA citados, pues, previamente a la sesion extraordinaria del 22 de enero de 2013, debio incorporar al procedimiento de vacancia los documentos senalados en los considerandos MORDAZA, octavo y noveno de la presente resolucion, a efectos de que MORDAZA valorados por el concejo en la referida sesion, para lo cual dicho colegiado debio solicitar a las partes que las presenten o, en todo caso, incorporar directamente al actual expediente los documentos que podrian obrar en los archivos de la municipalidad. 12. Por otro lado, en el acta de sesion extraordinaria, de fecha 22 de enero de 2013 (fojas 70 a 71), no constan los argumentos esgrimidos por cada miembro del concejo, ya MORDAZA a favor o en contra de la solicitud de vacancia, y en virtud de los cuales emitieron sus respectivos votos, pues unicamente se citaron los argumentos de descargo del MORDAZA, por lo que, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, "el solo registro de la votacion adoptada, sin la adecuada consignacion de sus razones, implica que el presente procedimiento de vacancia no se encuentra conforme a las exigencias del articulo IV, inciso 1.2, de la LPAG, que indica que "Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho", por lo que dicho defecto, acaecido en instancia municipal,

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

amerita que previamente deba ser adecuadamente subsanado por dicho organo." (Resolucion Nº 222-2013JNE). 13. En consecuencia, el Concejo Distrital de La MORDAZA vulnero el debido procedimiento en la tramitacion de la solicitud de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo cual incurrio en la causal de nulidad prescrita en el articulo 10, inciso 1, de la LPAG, correspondiendo declarar nulo todo lo actuado y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, para lo que debera incorporar al procedimiento, y valorar, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, los ya senalados en la presente resolucion, con el fin de que el concejo pueda determinar si la autoridad cuestionada incurrio en la causal de vacancia que se le imputa. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.DISPONER que el Concejo Distrital de La MORDAZA renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia, y DEVOLVER los actuados para que proceda, observando lo senalado en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 957383-3

Declaran nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra regidores de la Municipalidad Provincial de Huaura, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 574-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00326 HUAURA - MORDAZA MORDAZA, dieciocho de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo Municipal Nº 073-2012-MPH, solo en el extremo en que rechazo su solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Huaura, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales.

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