Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

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incurrido en una o varias causales previstas en el articulo 22 de la LOM, y estos son impugnables, conforme a lo establecido en el articulo 23, tercer parrafo, de la MORDAZA MORDAZA mencionada; por ende, el acto por el que se declara la vacancia de una autoridad requiere ser motivado, es decir, la motivacion no solo constituye una obligacion legal impuesta a la Administracion, sino tambien un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer MORDAZA los medios de impugnacion previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. Como lo ha establecido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias Nº 090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA), la motivacion en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino sustentada en la aplicacion racional y razonable del derecho. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. 4. Por otro lado, es preciso resaltar lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, que dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Analisis del caso concreto 5. El recurrente le imputa al regidor cuestionado haber incurrido en la causal de restriccion en la contratacion al haber votado a favor de la fijacion de las dietas que percibirian los regidores de la Municipalidad Provincial de Huaura por asistencia efectiva a las sesiones de concejo, decision se dio en la Sesion Ordinaria de Concejo Nº 02, del 20 de enero de 2011. Dicha fijacion de dietas fue aprobada por unanimidad por el concejo provincial, lo que fue formalizado mediante Acuerdo de Concejo Nº 0072011, del 21 de enero de 2011. Cabe resaltar que el MORDAZA monto de las dietas, aprobado por el Concejo Provincial de Huaura, es superior al establecido por Acuerdo de Concejo Provincial Nº 002-2008, del 4 de enero de 2008, por lo que se alega que con tal aumento se esta disponiendo de manera indebida de los bienes municipales, ademas de contravenirse la MORDAZA expresa que prohibe el aumento de dietas en la Administracion Publica. 6. De la revision del Acta de Sesion Extraordinaria Nº 13, del 28 de diciembre de 2012, en la que se trato la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 48 a 51), asi como del Acuerdo de Concejo Nº 0732012-MPH, por el cual se formalizo la decision tomada en la sesion de concejo MORDAZA mencionada (fojas 37), se advierte que los miembros del Concejo Provincial de Huaura procedieron a emitir su MORDAZA, sin haber efectuado el requerimiento de medio probatorio alguno. Por otro lado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su recurso de apelacion senalo como sustento de sus argumentos la existencia de los siguientes documentos: a) el Informe Legal Nº 0212011-OAJ/MPH, del 19 de enero de 2012, en el que el jefe de asesoria legal de la municipalidad provincial indico que el monto aprobado para el ano 2011 por el concejo municipal excede el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA); b) el Informe Nº 023-2011-GPP/MPH, del 19 de enero de 2011, emitido por la gerencia de planeamiento y presupuesto, en la que dicha area plantea como propuesta referente a la nueva remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores, la incorporacion de mayores creditos presupuestarios mediante una modificacion

ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 29 de noviembre de 2012, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Provincial de Huaura, por haber infringido la prohibicion de contratar sobre bienes municipales, alegando que los regidores cuestionados aprobaron, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2011, el aumento de sus dietas, en MORDAZA contravencion de las normas imperativas, disponiendo asi, de manera indebida, de los bienes municipales. Posicion del Concejo Provincial de Huaura En sesion extraordinaria, llevada a cabo el 28 de diciembre de 2012, el Concejo Provincial de Huaura rechazo el pedido de vacancia contra los regidores cuestionados. Dicha decision fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 073-2012MPH, del 28 de diciembre de 2012. Consideraciones del apelante El 13 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA apelo el Acuerdo Municipal Nº 073-2012-MPH, que rechazo su solicitud de vacancia, solo con respecto al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escobar. Dicho recurso impugnatorio se fundamento sobre la base de los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, ademas de que se vulnero el MORDAZA de publicidad de las normas municipales, pues el Acuerdo de Concejo Nº 007-2011, del 21 de enero de 2011, fue publicado el 30 de setiembre de 2011. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, a quienes se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de la que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA supone, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 3. Los acuerdos de concejo, en los procedimientos de vacancia, se originan de un debate sobre si se ha

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