Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

498654
presupuestal en el nivel funcional programatico; y c) la Hoja Informativa Nº 004-2011, del 27 de MORDAZA de 2011, emitida por el organo de control institucional de la municipalidad provincial, que hace mencion al Informe Nº 023-2011-GPP/MPH, senalando que esta no certifica la existencia de credito presupuestario para el incremento de las dietas. Sin embargo, no se aprecia que el Concejo Provincial de Huaura MORDAZA requerido a las areas o autoridades competentes tales documentos, los cuales se encontrarian en el acervo documentario de la misma municipalidad. 7. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al presente caso, que establece que "los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones", y estando a que, en el caso de autos, no se ha producido tal certeza, en vista de que el concejo municipal debatio y decidio la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes que permitan dilucidar la controversia, en merito de ello este Supremo Tribunal Electoral considera necesario devolver lo actuado a la municipalidad para que, conforme a los principios administrativos anteriormente citados, se agoten todas las medidas probatorias necesarias con el fin de que se puedan dilucidar los hechos expuestos en el considerando precedente, y con ello se permita una adecuada valoracion de los hechos por parte del concejo municipal, asi como de este Supremo Tribunal Electoral, en caso de su apelacion. En ese sentido, el Concejo Provincial de Huaura no ha cumplido con los principios de impulso de oficio y de verdad material, conforme a lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, por lo que en el presente caso deberia declararse la nulidad del acuerdo de concejo que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra los regidores cuestionados. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Provincial de Huaura, departamento de MORDAZA, debiendose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria y debiendose acopiar la documentacion que permita dilucidar los aspectos senalados en el considerando 6 de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Huaura, departamento de MORDAZA, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia contra los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente. En el caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. El acuerdo a emitirse en dicha sesion extraordinaria debera estar debidamente motivado y se debera consignar el MORDAZA de cada uno de los integrantes del Concejo Provincia de Huaura. Dicho acuerdo de concejo puede ser motivado, mediante la declaracion de conformidad de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente administrativo, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que, por esta situacion, constituyan parte integrante del referido acuerdo, conforme a lo estipulado en el articulo 6, numeral 6.2, de la LPAG. 4. Asimismo el concejo municipal debera requerir al organo o funcionario competente, previamente a la convocatoria de la respectiva sesion extraordinaria, los documentos senalados en el considerando 8 de la presente resolucion, asi como los medios probatorios que el Concejo Provincial de Huaura crea conveniente, a efectos se realice la respectiva valoracion de los mismos al momento de tratar la solicitud de vacancia contra los regidores cuestionados, y se proceda a resolver conforme a la reglas del debido procedimiento. 5. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 6. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 7. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles luego de presentado el recurso de apelacion y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 7.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 7.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 7.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 957383-4

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban formato y especificaciones tecnicas del Documento Nacional de Identidad Electronico (DNIe)
RESOLUCION JEFATURAL Nº 212-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2013

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.