Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

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(DNIe), conforme a las caracteristicas establecidas en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional

VISTOS: El Memorando Nº 000253-2013/GG/ RENIEC (06MAY2013), emitido por la Gerencia General, la Hoja de Elevacion Nº 000165-2013/GRI/ RENIEC (20JUN2013) de la Gerencia de Registros de Identificacion, el Informe Nº 000818-2013/GRI/ SGPI/RENIEC (19JUN2013) de la Sub Gerencia de Procesamiento de Identificacion de la Gerencia de Registros de Identificacion y el Informe Nº 0011752013/GAJ/RENIEC (25JUN2013) emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es el organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al Estado civil; Que por mandato de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, asi como en sus procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que dicho MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadania; Que la Ley Organica del RENIEC, Ley Nº 26497, establece en su articulo 26º que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un instrumento publico, personal e intransferible, constituyendo la unica cedula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos que por mandato legal deba ser presentado por el titular. Constituye tambien el unico titulo de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido extendido; Que asimismo, conforme dispone el Articulo 28º de la referida Ley, el Documento Nacional de Identidad (DNI) sera impreso y procesado con materiales y tecnicas que le otorguen condiciones de MORDAZA seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos, sin perjuicio de una mayor eficacia y agilidad en su expedicion; Que mediante la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su modificatoria la Ley Nº 27310, se regula la utilizacion de la firma digital, otorgandole la misma validez y eficacia juridica que la firma manuscrita u otra analoga; Que el Reglamento de la Ley Nº 27269, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, en su articulo 45º establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI), emitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil acredita presencial y electronicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electronicos y el ejercicio del MORDAZA electronico presencial; Que en ese contexto la Sub Gerencia de Procesamiento de Identificacion de la Gerencia de Registros de Identificacion mediante el documento de vistos, propone se apruebe el formato y especificaciones tecnicas del Documento Nacional de Identidad (DNI) Electronico; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 000124-2013-JNAC/RENIEC (10ABR2013); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el formato y especificaciones tecnicas del Documento Nacional de Identidad Electronico

ANEXO Nº 1 ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ELECTRONICO (DNIe) 1. MATERIAL El Documento Nacional de Identidad Electronico (DNIe) es de policarbonato, un material rigido durable con resistencia al calor, al doblado y a los rayos ultra violeta. 2. COLOR Y DISENO Es de color predominantemente MORDAZA con diseno numismatico, mostrando en el anverso la imagen de las ruinas arqueologicas de Machu Picchu y en el reverso un diseno en patron Guilloche. 3. CARACTERISTICAS DE IMPRESION En el Anverso:

- Imagen: Escudo Nacional de la Republica del Peru - Texto: Republica del Peru - Texto: Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Texto: Documento Nacional de Identidad DNI - Texto: CUI (Codigo Unico de Identificacion) - Chip criptografico - Imagen: Mapa de la Republica del Peru - Numero de serie de la tarjeta - Texto: Primer Apellido - Texto: MORDAZA Apellido - Texto: Prenombres - Texto: Sexo - Texto: Estado Civil - Texto: Fecha de Nacimiento - Texto: Ubigeo de Nacimiento - Texto: Fecha de Emision - Texto: Fecha de Caducidad - Texto: Grupo de Votacion - Texto: Donacion de Organos

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