Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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b) por el servidor, y por mandato judicial expreso, de corresponder. Las compensaciones economicas no estan sujetas a indexaciones, homologaciones, nivelaciones o cualquier otro mecanismo similar de vinculacion. Las compensaciones economicas se establecen en moneda nacional salvo los casos de servicios efectivos en el extranjero. Los funcionarios publicos y directivos publicos que no presten servicios a tiempo completo solo reciben la proporcion equivalente a la compensacion economica del puesto. La compensacion economica se abona a cada servidor civil luego de ser registrada y autorizada por el "Aplicativo informatico para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del Sector Publico - Aplicativo Informatico" a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas. La compensacion economica por los trabajos efectivamente realizados por el servidor civil solo puede ser determinada segun se regula en la presente Ley.

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

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la entidad. Si al finalizar el MORDAZA se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializados. No son de aplicacion al servidor civil las normas que establezcan derechos en favor de personal sujeto a otro regimen o carrera. Otros establecidos por ley.

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Las reglas citadas en el presente articulo son de aplicacion general inclusive para las carreras especiales. CAPITULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL Articulo 35. Derechos individuales del servidor civil El servidor civil tiene los siguientes derechos: a) Percibir una compensacion de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y sus normas reglamentarias. Los derechos y beneficios correspondientes a un puesto no son transferibles de producirse un supuesto de movilidad a otro puesto. Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) dias por cada ano completo de servicios, incluyendo los dias de libre disponibilidad, regulados en el reglamento. Mediante decreto supremo el Poder Ejecutivo puede establecer que hasta quince (15) dias de dicho periodo se ejecuten de forma general. El no goce del beneficio en el ano siguiente en que se genera el derecho no genera compensacion monetaria alguna y el descanso se acumula. Jornada de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, como maximo. Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas, como minimo. Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo. Impugnar ante las instancias correspondientes las decisiones que afecten sus derechos. Permisos y licencias de acuerdo a lo establecido en las normas reglamentarias. Seguridad social en salud y pensiones, de acuerdo a la legislacion sobre la materia. Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Seguro de MORDAZA y de salud en los casos y con las condiciones y limites establecidos por las normas reglamentarias. Ejercer la docencia o participar en organos colegiados percibiendo dietas, sin afectar el cumplimiento de sus funciones o las obligaciones derivadas del puesto. Contar con la defensa y asesoria legal, asesoria contable, economica o afin, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el MORDAZA hubiese concluido la vinculacion con

Articulo 36. Efectos de la destitucion nula o injustificada La destitucion declarada nula o injustificada por el Tribunal del Servicio Civil o el juez otorga al servidor civil el derecho a solicitar el pago de una indemnizacion o la reposicion. En caso de que la entidad se MORDAZA extinguido o este en MORDAZA de hacerlo solo corresponde la indemnizacion. Aquel servidor civil repuesto lo es en su puesto u otro del mismo nivel. Todo servidor civil repuesto se sujeta a los mismos deberes, derechos y condiciones aplicables a los servidores del grupo que corresponda al momento de la reposicion. Es nula la destitucion que se fundamente en discriminacion por razon de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole. Las normas reglamentarias establecen la indemnizacion a que se refiere el presente articulo. No procede reposicion ni indemnizacion en el caso de los servidores de confianza. Para el caso de funcionarios publicos y directivos publicos que no MORDAZA de confianza se aplican las reglas especiales previstas en la presente Ley. Articulo 37. Plazo de prescripcion La prescripcion de la accion de cobro de los ingresos, beneficios sociales y otros derechos derivados de la compensacion economica de los servidores civiles tiene plazo de cuatro (4) anos y su computo se inicia al termino de la relacion con la entidad en la que se genero el derecho que se invoque. En los demas casos de prescripcion se aplica lo dispuesto en las normas reglamentarias. En ninguno de estos casos la prescripcion puede ser mayor a seis (6) meses contados desde la fecha en que ocurrio el acto que la motiva. Articulo 38. Prohibicion de doble percepcion de ingresos Los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado mas de una compensacion economica, remuneracion, retribucion, emolumento o cualquier MORDAZA de ingreso. Es incompatible la percepcion simultanea de dichos ingresos con la pension por servicios prestados al Estado o por pensiones financiadas por el Estado, salvo excepcion establecida por ley. Las unicas excepciones las constituyen la percepcion de ingresos por funcion docente efectiva y la percepcion de dietas por participacion en uno (1) de los directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros organos colegiados. Queda prohibida la percepcion de ingresos por dedicacion de tiempo completo en mas de una entidad publica a la vez. Articulo 39. Obligaciones de los servidores civiles Son obligaciones de los servidores civiles, las siguientes: a) b) c) Cumplir MORDAZA y diligentemente los deberes y funciones que impone el servicio publico. Privilegiar los intereses del Estado sobre los intereses propios o de particulares. Informar oportunamente a los superiores jerarquicos de cualquier circunstancia que ponga en riesgo o afecte el logro de los objetivos institucionales o la actuacion de la entidad. Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos. Los recursos y el personal a su cargo se asignan exclusivamente para el servicio oficial. No emitir opiniones ni brindar declaraciones en nombre de la entidad, salvo autorizacion expresa del superior jerarquico competente o cuando ello

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