Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

498591
c) d) De no existir sindicato, las indicaciones que permitan identificar a la coalicion de trabajadores que lo presenta. La nomina de los integrantes de la comision negociadora no puede ser mayor a un servidor civil por cada cincuenta (50) servidores civiles de la entidad que suscriben el registro del sindicato hasta un MORDAZA de seis (6) servidores civiles. Las peticiones que se formulan respecto a condiciones de trabajo o de empleo que se planteen deben tener forma de clausula e integrarse armonicamente dentro de un solo proyecto de convencion. Se consideran condiciones de trabajo o condiciones de empleo los permisos, licencias, capacitacion, uniformes, ambiente de trabajo y, en general, todas aquellas que faciliten la actividad del servidor civil para el cumplimiento de sus funciones. Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.

f)

g) h)

i)

j)

k) l) m)

corresponda por la naturaleza del puesto. Informar a la autoridad superior o denunciar ante la autoridad correspondiente los actos delictivos, faltas disciplinarias o irregularidades que conozca. Actuar con imparcialidad y neutralidad politica. No participar ni intervenir por si o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad o cualquier otra entidad del Estado en los que tenga interes el propio servidor civil, su conyuge o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. No participar ni intervenir por si o por terceras personas, directa o indirectamente, en la gestion de intereses en un procedimiento administrativo de su entidad. En el caso del nivel nacional de gobierno, esta prohibicion se extiende a los procedimientos administrativos tramitados ante todas las entidades pertenecientes a su sector. Guardar secreto o reserva de la informacion calificada como tal por las normas sobre la materia, aun cuando ya no formen parte del Servicio Civil. Mejorar continuamente sus competencias y mantener la iniciativa en sus labores. Someterse a las evaluaciones que se efectuen en el MORDAZA de la presente Ley. Las demas que senale la presente Ley, sus normas reglamentarias y demas normas que regulan el Servicio Civil, en cuanto fueran aplicables. CAPITULO VI: DERECHOS COLECTIVOS

e)

f)

Articulo 44. De la negociacion colectiva La negociacion y los acuerdos en materia laboral se sujetan a lo siguiente: a) b) c) El pliego de reclamos se presenta ante la entidad publica entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente ano. La contrapropuesta o propuestas de la entidad relativas a compensaciones economicas son nulas de pleno derecho. Las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el ultimo dia del mes de febrero. Si no se llegara a un acuerdo, las partes pueden utilizar los mecanismos de conciliacion hasta el 31 de marzo. Los acuerdos suscritos entre los representantes de la entidad publica y de los servidores civiles tienen un plazo de vigencia no menor de dos (2) anos y surten efecto obligatoriamente a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente. Similar regla se aplica a los laudos arbitrales. Los acuerdos y los laudos arbitrales no son de aplicacion a los funcionarios publicos, directivos publicos ni a los servidores de confianza. Es nulo e inaplicable todo pacto en contrario.

Articulo 40. Derechos colectivos del servidor civil Los derechos colectivos de los servidores civiles son los previstos en el Convenio 151 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) y en los articulos de la funcion publica establecidos en la Constitucion Politica del Peru. No estan comprendidos los funcionarios publicos, directivos publicos ni los servidores de confianza. Se aplica supletoriamente lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2003TR, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley. Ninguna negociacion colectiva puede alterar la valorizacion de los puestos que resulten de la aplicacion de la presente Ley. Articulo 41. Normas especificas respecto a la sindicacion Los servidores civiles tienen derecho a organizarse con fines de defensa de sus intereses. Las organizaciones de servidores civiles deben coadyuvar en el proposito de mejora continua del servicio al ciudadano y de no afectar el funcionamiento eficiente de la entidad o la prestacion del servicio. La autoridad no debe promover actos que limiten la constitucion de organismos sindicales o el ejercicio del derecho de sindicacion. Articulo 42. Solicitudes de cambio de condiciones de trabajo o condiciones de empleo Los servidores civiles tienen derecho a solicitar la mejora de sus compensaciones no economicas, incluyendo el cambio de condiciones de trabajo o condiciones de empleo, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidad y la naturaleza de las funciones que en MORDAZA se cumplen. Articulo 43. Inicio de la negociacion colectiva La negociacion colectiva se inicia con la MORDAZA de un pliego de reclamos que debe contener un proyecto de convencion colectiva, con lo siguiente: a) b) Nombre o denominacion social y domicilio de la entidad publica a la cual se dirige. Denominacion y numero de registro del o de los sindicatos que lo suscriben, y domicilio unico que senalen para efectos de las notificaciones.

d)

e)

Son nulos los acuerdos adoptados en violacion de lo dispuesto en el presente articulo. Estan prohibidos de representar intereses contrarios a los del Estado en procesos arbitrales referidos a la materia de la presente Ley o en los casos previstos en el presente articulo quienes ejercen cargos de funcionarios o directivos publicos, incluso en los casos en que los mismos se realicen ad honorem o en organos colegiados. Esta prohibicion tambien alcanza a cualquiera que ejerza como arbitro o conciliador. Articulo 45. Ejercicio de la huelga 45.1 El derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociacion o mediacion. Para tal efecto, los representantes del personal deben notificar a la entidad sobre el ejercicio del citado derecho con una anticipacion no menor a quince (15) dias. Es ilegal el ejercicio del derecho de huelga que no MORDAZA cumplido con lo establecido en el presente articulo. 45.2 El ejercicio del derecho de huelga permite a la entidad publica la contratacion temporal y directa del personal necesario para garantizar la prestacion de los servicios minimos de los servicios esenciales y minimos de los servicios indispensables para el funcionamiento de la entidad, desde el inicio de la huelga y hasta su efectiva culminacion. CAPITULO VII: CAUSAS DE SUSPENSION Y TERMINO DEL SERVICIO CIVIL Articulo 46. Suspension del Servicio Civil La suspension del Servicio Civil es MORDAZA cuando cesa temporalmente la obligacion del trabajador de prestar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.