Norma Legal Oficial del día 19 de Julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 001-2013EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, con el siguiente texto: (...) DEBE DECIR: Articulo 3º.- Modificacion del articulo 31°, incorporacion del numeral 32.12 del articulo 32° y de la Octava Disposicion Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 Modifiquese el articulo 31° e incorporese el numeral 32.12 del articulo 32° y la Octava Disposicion Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 001-2011EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, con el siguiente texto: (...)

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

impulsar las acciones orientadas a concretar los objetivos y metas institucionales; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Oficializar el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, aplicativo informatico que sistematiza las disposiciones juridicas relacionadas con el Sector Educacion. Articulo 2.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion, es la responsable de publicar en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion, las disposiciones juridicas relacionadas con el referido sector. Articulo 3.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion publique la presente Resolucion Ministerial, en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion

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EDUCACION
Oficializan el Sistema de Informacion Juridica de Educacion - SIJE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0354-2013-ED
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, segun la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, el Ministerio de Educacion se encuentra facultado para dictar en el ambito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento; Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 2.4 de la Politica Nacional de la Modernizacion de la Gestion Publica, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, para alcanzar los resultados que la ciudadania espera, se requiere que las entidades publicas avancen en un MORDAZA MORDAZA de revision y renovacion de los procesos y procedimientos mediante los cuales implementen sus acciones; este MORDAZA MORDAZA de innovacion debe incorporar el aprovechamiento intensivo de tecnologias apropiadas, de manera que ellas contribuyan al cambio y mejora de la gestion publica; Que, asimismo, el numeral 2 del acapite 3.2 denominado Ejes Transversales de la Politica de Modernizacion de la precitada Politica Nacional, establece que el Gobierno Electronico se refiere al uso de las Tecnologias de la Informacion y la Comunicacion (TIC) en los organos de la administracion publica para mejorar la informacion y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestion publica e incrementar sustantivamente la transparencia del sector publico y la participacion de los ciudadanos; Que, el numeral 5 del articulo 5 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que las entidades de la Administracion Publica estableceran progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusion a traves de Internet de la informacion adicional que la entidad considere pertinente; Que, segun lo senalado por la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion, la gestion eficiente y eficaz del sistema educativo hacia el logro de una educacion de calidad con equidad e inclusiva, requiere de una normatividad MORDAZA, precisa y oportuna, que contribuya a

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Otorgan las Palmas Magisteriales en los MORDAZA de Educador, Maestro y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0355-2013-ED
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 11192, se creo la recompensa honorifica denominada "Palmas Magisteriales", destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la direccion o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administracion Escolar; Que, el articulo 1 del Reglamento de la Condecoracion de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, establece que la Condecoracion de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distincion honorifica que el Estado otorga a todo profesional en educacion o con titulo distinto que se encuentre con MORDAZA, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagogicas, o con un aporte ejemplar a la educacion, la ciencia, la cultura, y la tecnologia del pais; siendo criterio basico para otorgar la condecoracion, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el articulo 2 del mencionado Reglamento, la Condecoracion de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolucion Ministerial; y, los condecorados se haran acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condicion; Que, el articulo 4 de dicho Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED, establece que la condecoracion en el Grado de "EDUCADOR" se confiere solo a docentes en actividad que ejercen labor pedagogica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedicacion a los estudiantes y a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia. Se debe tener por lo menos 15 anos de servicio docente en instituciones y/o programas educativos publicos de Educacion Basica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos, asi como a los de Educacion Tecnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educacion Superior; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;

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