Norma Legal Oficial del día 19 de Julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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fecha 13 de febrero de 2013, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, que aprueba la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten OBI para la interconexion con operadores rurales (en adelante, la Resolucion); (ii) La propuesta de OBI para operadores en areas rurales de Level 3, presentada el 10 de MORDAZA de 2013, a traves de la cual Level 3 incorpora a la propuesta de OBI enviada con fecha 13 de febrero de 2013, las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General N° 254-2013-GG/OSIPTEL; (iii) La propuesta de OBI para operadores en areas rurales de Level 3, formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion; (iv) El Informe N° 541-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion Suprema N° 011-2003-MTC se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, que indica que solo en el caso de una red rural, que opera dentro de un area local de servicio de telefonia fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo los Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, en cuyo numeral 16 se senala que considerando el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social y la trascendencia de estos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecera una politica especifica de tarifas e interconexion que incluyan tales consideraciones en su analisis; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprueba la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una OBI para la interconexion con operadores rurales; Que, el articulo 5º de la Resolucion establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones planteadas, el OSIPTEL establecera la OBI aplicable a su red; Que, mediante comunicacion c.011-2013-NET recibida el 13 de febrero de 2013, Level 3 remitio al OSIPTEL para

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

su aprobacion, la propuesta OBI para la interconexion con operadores rurales, referida en el punto (i) de la Seccion de VISTOS; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 254-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 05 de MORDAZA de 2013, este organismo efectuo observaciones a la OBI presentada por Level 3 el 13 de febrero de 2013; Que, mediante comunicacion c.045-2013-NET, recibida el 10 de MORDAZA de 2013, Level 3 remitio modificaciones a su propuesta de OBI, con la finalidad de subsanar las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General N° 254-2013-GG/ OSIPTEL; Que, no habiendose subsanado en su totalidad las observaciones formuladas, este organismo mediante carta C. 471-GG.GPRC/2013 de fecha 06 de junio de 2013, remitio la propuesta de OBI para operadores en areas rurales de Level 3, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente; Que, mediante comunicacion c.070-2013-NET, recibida el 14 de junio de 2013 Level 3, luego de revisar la documentacion remitida por el OSIPTEL, presento comentarios a la propuesta de OBI para operadores en areas rurales; Que, sobre la base de los comentarios realizadas por Level 3 a la OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.471-GG.GPRC/2013, se establece la OBI correspondiente para operadores en areas rurales de Level 3, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones; Que, se incluye en la Clausula Novena ­Garantia- de la OBI que se aprueba, el monto inicial de la garantia por los servicios de interconexion que prestaria Level 3, en cien dolares (US$ 100.00), considerando lo establecido en el articulo 72.2° del Capitulo III ­De las Normas Aplicables a la Interconexion en Areas Rurales mediante Enlaces de Lineas Telefonicas- del TUO de las Normas de Interconexion; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 5º de la la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion de Level 3 Peru S.A. para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social mediante lineas telefonicas, formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0852004-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con su Anexo N° 1 sera notificada a Level 3 Peru S.A.; y se publicara en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www. osiptel.gob.pe. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General

963474-1

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